Boletines/Lujan
Decreto Nº 956
Lujan, 12/07/2020
REGLAMENTACION DEL INSTITUTO DE CULTURAS Y TURISMO
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su sesión de fecha 3 de enero de 2020 sancionó la Ordenanza Nº 7.385, promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto Nº 22/2020; y
Considerando
Que mediante la norma citada, se creó el Instituto de Culturas y Turismo de Luján, como organismo descentralizado en el ámbito de la Municipalidad de Luján, con autarquía administrativa, económica y financiera, sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6.769/ 58 y sus modificatorias), en el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en las disposiciones de esa Ordenanza y demás normas aplicables.
Que, entre otras, dicha Ordenanza prevé en el artículo 10° que el Instituto contará con la estructura orgánico funcional que establecerá el decreto reglamentario que dicte el Departamento Ejecutivo, quien designará a quienes ocupen los cargos allí previstos, de conformidad a lo establecido en el artículo 213 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en esa Ordenanza.
Que, asimismo, el artículo 12° dispone que el Departamento Ejecutivo deberá establecer un Consejo Asesor para orientar y asistir al Director Ejecutivo en sus actividades y procurar el más alto grado de eficiencia en su administración y de excelencia y eficacia en su gestión general, así como también que sus facultades, composición, miembros y permanencia en sus cargos serán establecidos en la reglamentación.
Que, por consiguiente, resulta necesario reglamentar los ar-tículos mencionados.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 108 inciso 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y en la Ordenanza N° 7.385.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.-El Instituto de Culturas y Turismo de Luján contará con la --------------siguiente estructura orgánico-funcional, de acuerdo al artículo 10° de la Ordenanza N° 7.385:
Dirección Ejecutiva
Contador
Jefe de Compras
Tesorero
Área de Cultura Área de Turismo
Artículo 2º.- El Consejo Asesor previsto en el artículo 12° de la -----------------Ordenanza N° 7.385 estará integrado por:
a) Un (1) integrante del Departamento Ejecutivo que será designado por el Intendente y se constituirá como el Presidente del Consejo Asesor.
b) Integrantes del Honorable Concejo Deliberante: tres (3) integrantes de la Comisión de Producción y Turismo y tres (3) de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes, o de las que las sustituyeren de conformidad con lo que dispusiere el Reglamento Interno de ese Honorable Cuerpo.
c) Representantes de organizaciones, asociaciones o colectivos vinculados al turismo, al arte o a la cultura en el Partido de Luján, que contaren con personería jurídica y reconocimiento por parte de la Municipalidad de Luján, a cuyo fin se creará un Registro de los mismos, que quedará a cargo del Instituto de Culturas y Turismo de la Ciudad de Luján.
Para ello, el Director del Instituto de Culturas y Turismo invitará a las organizaciones, asociaciones o colectivos referidos, mediante correo electrónico por el plazo de setenta y dos (72) horas, a que se inscriban para conformar el Consejo Asesor.
La composición del Consejo Asesor deberá renovarse cada dos (2) años, permitiendo el ingreso de nuevos actores que respondan a los requisitos previos y el egreso de aquellos que ya no cumplan con los mismos.
El Consejo Asesor tendrá como facultades: asesorar, asistir, brindar consideraciones y proponer estrategias vinculadas a la formulación, desarrollo, administración y evaluación de los programas culturales y turísticos que contemple el Instituto de Culturas y Turismo de la Ciudad de Luján.
El Consejo Asesor estará estructurado de la siguiente manera:
Presidencia
Presidencia suplente
Secretaría
Secretaría suplente
Demás integrantes
El Consejo Asesor mantendrá una reunión con carácter mensual. Si la Presidencia o dos tercios de s
us integrantes lo consideran necesario, podrán celebrarse reuniones extraordinarias.
El Consejo Asesor no podrá quedar constituido sin la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría, o de sus suplentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas integrantes asistentes.
Serán objeto de acuerdo los asuntos que figuren en el Orden del Día, así como los que sean tratados por razones de urgencia.
La Secretaría levantará acta de cada sesión, en la que se especificarán las personas asistentes, los principales aspectos de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
El Consejo Asesor funcionará de carácter ad honorem.------------------
Artículo 3º.-Regístrese, tomen conocimiento de quienes corresponda, ---------------publíquese y archívese.----------------------------------
D E C R E T O N°956.-
NJC/dgc