Boletines/Lujan
Decreto Nº 950
Lujan, 07/07/2020
VISTO: LA ORDENANZA Nº 4709 Y SUS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR ORDENANZA Nº 5794
Visto
la Ordenanza Nº 4709 y sus modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 5794; y
Considerando
Que, la Ordenanza Nº 4709 creó la "Agencia de Desarrollo Local" con el propósito de posicionar y diferenciar al Partido de Luján, ba-sándose en las ventajas competitivas existentes y en la optimización de los recursos públicos y privados, para lograr resultados positivos en los aspectos económicos, social y educativo que mejores las condiciones de vida de todos sus habitantes.
Que, la Agencia tiene entre sus objetivos y funciones a) promover la gestión asociada y participativa para el crecimiento eco-nómico genere un impacto social, que implique la adecuada dis-tribución de los beneficios del desarrollo y la disminución de los in-dicadores de pobreza y desempleo; b) planificar y ejecutar acciones tendientes a promover el desarrollo equitativo y armonioso de la estructura económica local; c) orientar las oportunidades de inversión privada, fortalecimiento de la economía local, aprovechando las ventajas comparativas en materia de posición geográfica, infraestructura de comunicación, recursos humanos, institucionales y políticos; d) preservar y potenciar los recursos ambientales e impulsar la introducción de nuevas actividades y emprendimientos comerciales, industriales, residenciales, de esparcimiento y tu-rístico.
Que, según el artículo N°4 de la Ordenanza N° 4709, corresponde al Departamento Ejecutivo designar al Director Ejecutivo que presidirá el Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Local.
Que, dicho Consejo Directivo también estará integrado por: Un (1) Concejal por cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante, el que será elegido en oportunidad de cada nueva composición del Honorable Concejo, sus designaciones serán por el tiempo que los Señores Concejales consideren oportuno, lo que se reflejará en el Decreto de la Presidencia a tal efecto; un (1) representante de A.R.P.A.E.; un (1) representante por la Universidad Nacional de Luján; un (1) un representante de la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Limitada; y un (1) representante de los Sindicatos de Luján.
Que, serán miembros rotativos: cuatro (4) representantes de personas físicas y/o jurídicas relacionadas con el desarrollo local con mandato por un (1) año.
Que, el presente se dicta en ejercicio de las facultades propias del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a los artículos 107, 108, subsiguientes y concordantes del Decreto Ley 6.769/58 y la Ordenanza N°4709;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo Nº 1: Desígnase al Subsecretario de Producción y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de Luján, Dr. Daniel Ernesto Lansón, DNI Nº 19.043.203, como Director Ejecutivo de la Agencia de Desarrollo Local a partir del 13 de julio de 2020.-------------------------------
Artículo Nº 2: El cumplimiento de las funciones asignadas no significará nuevas erogaciones presupuestarias.-----------------------
Artículo Nº 3: Deróguese el Artículo 2° del Decreto N° 1364/2016.-----
Artículo Nº 4: Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, ------------------notifíquese, publíquese y archívese.------------------
D E C R E T O N°950.-