Boletines/Lujan
Decreto Nº 948
Lujan, 02/07/2020
GRUPO DE TRABAJO MUNICIPAL
Visto
La necesidad de implementar mecanismos que promuevan el diseño participativo y multisectorial de políticas públicas orientadas a la transición del municipio de Luján hacia una Partido-Ciudad Inteligente.
Considerando
Que según la Unión Internacional de Telecomunicaciones, "una Ciudad Inteligente y Sostenibles una ciudad innovadora que aprovecha las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre otros medios, para mejorar la calidad de vida, la eficiencia del funcionamiento y los servicios urbanos y la competitividad, al tiempo que se asegura de que responde a las necesidades de las generaciones presentes y futuras en lo que respecta a los aspectos económicos, sociales, medioambientales y culturales."
Que las tecnologías de banda ancha fija y móvil permitirán trabajar en entornos industriales mediante comunicaciones de máquina a máquina, utilizando Internet de las Cosas IoT, estando diseñada para ser el motor en la conexión de todos los dispositivos conectados permitiendo incrementar considerablemente la productividad de la industria, del sector agropecuario de la administración de ciudades y servicios públicos de las actividades profesionales y del público en general.
Que la IoT puede concebirse como una infraestructura global de la sociedad de la información, que permite ofrecer servicios avanzados mediante la interconexión de objetos (físicos y virtuales) gracias a la interoperatividad de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) presentes y futuras.
Que las aplicaciones IoT son de diversos tipos, por ejemplo, "sistemas de transporte inteligente", "red de suministro eléctrico", "cibersalud" o "hogar inteligente", "Ciudades Inteligentes", "Smart agro" etc.
Que Gabriel Tolosa, Ben Eaton y Janni Nilsen, en su trabajo "Smart City - People First. A Literaturereview" publicado por la UNLu y la Copenhagen Business School en 2016, plantea que "La literatura académica sobre Smart City está dominada por la investigación realizada en las disciplinas de Ingeniería y Ciencias de la Computación, y en consecuencia es algo tecnocéntrica. Esta perspectiva se refleja en gran parte del discurso que emerge de la industria, que está dominado por vendedores y consultores de TIC, así como por proveedores de servicios públicos. Gran parte de la visión sobre Smart City que surge de estos sectores enfatiza la racionalización de la infraestructura de la ciudad a través de la incorporación de sensores digitales en el tejido de una ciudad para permitir una gestión más eficiente. Si bien esta visión puede desempeñar un papel importante en la ciudad del futuro, tiende a descuidar la imagen más amplia de cómo la tecnología puede ayudar a mejorar las circunstancias sociales, culturales y económicas de una ciudad y la participación de los ciudadanos en este proceso. En consecuencia, existe la necesidad de desarrollar políticas y gobernanza para garantizar que esta visión más ilustrada pueda surgir para garantizar que las Smart Cities realmente marquen una diferencia positiva en la calidad de vida de los ciudadanos."
Que debido a este fenómeno, lo más adecuado es desarrollar soluciones específicas que sean factibles para una ciudad o región en particular.
Que en ese sentido diversas Universidades Argentinas están desarrollando tareas de Investigación y Desarrollo en IoT y Ciudades Inteligentes por lo que sería atinente convocarlas para facilitar el desarrollo local de aplicaciones en base a los requerimientos específicos del partido de Luján.
Que en la publicación "Des-inteligencias en los territorio-destinos turísticos sustentables. El deterioro del área turístico-religiosa de Luján como resultado de su configuración territorial." Publicada en la conferencia: "Territorios-destinos turísticos sustentables inteligentes: claves para la investigación y formación" organizada por la Universidad Nacional de Luján en 2018, Daniel Lanson plantea que la "inteligencia" en la gestión pública del territorio implica "un enfoque sistémico y complejo del mismo a partir del cual: reconocer y potenciar el ca
pital humano desde las diferencias que lo organizan socioculturalmente (capital social); implementar metodologías para la generación de información situada y su integración en la producción de conocimiento útil; y promover la innovación, la transparencia de la gestión y el fortalecimiento de los mecanismos participativos en la gestión pública. Todo ello con el objeto de avanzar en un desarrollo de carácter sustentable guiado por la mejora de la calidad de vida de la población, tanto de su dimensión objetiva como de la subjetiva."
Que el presente se dicta en virtud de las facultades derivadas del artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Crease el grupo de trabajo municipal para la gestión de la innovación y la competitividad en el ámbito de la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Sustentable con el objeto de promover ámbitos de vinculación que posibiliten el diseño e implementación de proyectos socio-tecnológicos para el desarrollo local sostenible de Luján que redunden en la transición hacia una ciudad inteligente con su inherente desarrollo sustentable guiado por la mejora calidad de vida de la población.
Artículo 2°.- serán objetivos de este grupo:
a) Desplegar espacios de debate y vinculación entre los actores multisectoriales orientados a la gestión de la innovación y la promoción de una ciudad inteligente
b) Relevar necesidades y potencialidades para el desarrollo local sostenible
c) Crear equipos focalizados en proyectos y objetivos específicos
d) Articular acciones con organizaciones productoras de conocimiento usable en la innovación orientada a una gestión inteligente del Partido de Luján
e) Promover la producción de conocimiento aplicable a la producción local ambientalmente, social y económicamente sostenible
f) Abogar por el despliegue de políticas públicas que fomenten la utilización de las TIC para facilitar y propiciar la transición a las ciudades inteligentes y sostenibles.
g) Contribuir al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 11 de la ONU: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles".
h) Diseñar y proponer instrumentos de gestión orientados a un desarrollo local sostenible e inteligente.
Artículo 3°.- El Grupo de Trabajo será presidido por el Subsecretario de Producción y Desarrollo Sustentable y tendrá como vicepresidente 1ro al responsable de la Oficina de Ciencia y Técnica de dicha subsecretaría, vicepresidente 2do al Director de Gestión Ambiental de dicha subsecretaría.
Artículo 4°.- El Grupo de Trabajo establecerá Líneas de Trabajo, con objetivos y metas específicas, para dar curso a las acciones que se proponga en pos de acometer sus objetivos.--------------------------------------
Artículo 5°.- Del Grupo de Trabajo podrán participar, por invitación de sus autoridades,
- Representantes de las dependencias municipales
- Representantes de organismos provinciales y nacionales
- Organismos de normalización
- Organizaciones sociales y no gubernamentales vinculadas a la innovación tecnológica y la producción de conocimiento
- Instituciones académicas
- Asociaciones industriales
- Organismos internacionales, regionales y multilaterales
- Empresas de las TIC
- Proveedores de servicios públicos y urbanos
- Consejos profesionales
Artículo 6°.- El Grupo de Trabajo podrá conformar equipos focalizados a los cuales les designará tareas específicas en el marco de alguna de sus líneas de trabajo, para los cuales podrá contar con invitados, que podrán o no formar parte del Grupo de Trabajo.--------------------------------
Artículo 7°.- La participación en el Grupo de Trabajo no implica remuneración ni honorarios. A su vez, el Grupo no requerirá presupuesto para su funcionamiento. Las actividades que el grupo organice que requieran presupuesto para su ejecución serán evaluadas y aprob
adas en cada caso por la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Sustentable y las autoridades correspondientes en cada caso.------------------------------------------
Artículo 8°.- Registrese, tomen conocimiento quienes corresponda, ----------------notifíquese, publíquese y archívese.--------------------
D E C R E T O N°948.-