Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº114/2020

Decreto Nº 114/2020

Veinticinco de Mayo, 03/04/2020

Visto

las medidas implementadas a través del DNU Nro. 297/2020 y el DNU Nro. 325/20 y;

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego del número de personas infectadas por CODIV-19 llegar a miles de casos y el número de muertes a 4.281, afectando hasta la actualidad a la mayoría de los países del  mundo, inclusive nuestro país.

Que por ello, el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández en uso de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, dictó ambos decreto y demás Resoluciones Administrativas.

Que las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial y local resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas al riesgo y a  la gravedad de la situación sanitaria con la que se enfrenta todo el país.

Que resulta necesario y vital evitar la circulación innecesaria de ciudadanos en todo el partido de 25 de Mayo, realizar un control efectivo de medidas de prevención respecto las actividades exceptuadas en el referido DNU y atento la inmediata transmisión que el virus posee,  es fundamental para el Poder Ejecutivo Municipal resguardar la salud pública del partido, razón por la cual se impone tomar todas aquellas medidas preventivas que resulten necesarias para tales fines.

Que en el día de la fecha las entidades financieras retoman su actividad pero destinada únicamente a la atención para el cobro de las jubilaciones, pensiones y AUH de aquellas personas que no pueden acceder por el sistema de cajero automático.

Que se ha observado la afluencia de una gran cantidad de personas, mucha de ellas, adultos mayores, quienes han debido estar durante varias horas expuestas a extensas colas.

Que por tal motivo, se requiere evitar estas situaciones en consonancia con el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que se encuentra vigente y en consecuencia, utilizar otras bocas de pago que han sido autorizadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a tales efectos.

Que en ejercicio del Poder de Policía Municipal y en virtud a lo dispuesto por el art. 10 del DNU citado, se regularán las actividades conexas a las exceptuadas en el mismo,

                                  Por ello,

                          

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo  1º): Autorizar a la Cámara de Comercio Industria y Producción de la ciudad de 25 de Mayo, sita en la calle 27 Nº 929 entre 10 y 11 de la Ciudad de 25 de Mayo a funcionar como lugar de pago a través del sistema Provincia NET del Grupo Banco Provincia, como agente autorizado por esa entidad estatal para el pago de jubilaciones, haberes, pensiones, Asignaciones Universal por Hijo y Embarazo, y todas aquellas que se implementan normalmente a través de la operatoria bancaria normal de esta entidad financiera, en el horario corrido de 9 a 14 en los días que resultaren de las necesidades emanadas de la atención durante la contingencia de Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.

Artículo 2º): Para el normal desenvolvimiento de la operatoria y a manera de garantizar el disponible necesario que demandará el pago de las sumas resultantes de los haberes descriptos en el Artículo 1º, se autorizan también el cobro de los servicios permitidos y habituales a través de la misma plataforma a los efectos de generar los recursos dinerarios en efectivo necesarios.

Artículo  3º): Restringir la capacidad de espera a la cantidad de bocas habilitadas para el cobro, manteniendo despejados los espacios de libre circulación de público a los fines de mantener una óptima relación entre espacio y público concurrente, debiéndose realizar las colas correspondientes en la vereda de la institución. A tal efecto la Cámara se verá obligada a señalizar correctamente el espacio de distanciamiento social en la acera y ofrecer a los concurrentes el acceso a los baños de la institución.

Asimismo asistirá en las necesidades que plantee el cuerpo de Defensa Civil Municipal cuando se realicen operativos de control y asistencia de público y clientes.

Artículo 4°): Comunicar, registrar, archivar.