Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº105/2020

Decreto Nº 105/2020

Veinticinco de Mayo, 20/03/2020

Visto

 Las medidas implementadas a través del DNU Nro. 297/2020 y;

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego del número de personas infectadas por CODIV-19 llegar a miles de casos y el número de muertes a 4.281, afectando hasta la actualidad a 110 países.

Que por ello, el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández en uso de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, dictó dicho decreto.

Que las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial y local resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas al riesgo y a  la gravedad de la situación sanitaria con la que se enfrenta todo el país.

Que en ejercicio del Poder de Policía Municipal y en virtud a lo dispuesto por el art. 10 del DNU citado, se regularán las actividades conexas a las exceptuadas en el mismo, tales el transporte y las actividades agropecuarias.

Que resulta necesario y vital evitar la circulación innecesaria de ciudadanos en todo el partido de 25 de Mayo, realizar un control efectivo de medidas de prevención respecto las actividades exceptuadas en el referido DNU y atento la inmediata transmisión que el virus posee,  es fundamental para el Poder Ejecutivo Municipal resguardar la salud pública del partido, razón por la cual se impone tomar todas aquellas medidas preventivas que resulten necesarias para tales fines.

      

            Por ello,

                                 

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo  1º): Exigir a aquellos comercios que se encuentran alcanzados en el art. 6to incisos  11 al 15 e incisos 19 y 20, durante la vigencia del DNU 297/2020, las siguientes medidas:

  1. Los comercios dedicados al rubro alimenticio, de higiene personal y de  limpieza, veterinarias y ferreterías,  abrirán  en el horario de 9:00 hs a 14:00 hs.
  2. A los kioscos se les autoriza la atención solamente a través de ventanilla, en filas ordenadas, con señalécticas en el piso cada 2 metros de distancia.
  3. Las rotiserías, pizzerías, restaurants, heladerías, hamburgueserías, confiterías, drugstores y kioscos de expendio de comida rápida,  podrán realizar sus ventas solamente a través del modo “delivery” desde las 11:00 hs. Hasta las 14:00 hs y desde las 19:00 hs. Hasta las 24:00 hs. Los comercios del inciso a)  podrán utilizar esa modalidad luego del horario de atención habilitado.

Artículo 2º):  En todos los casos mencionados en el artículo 1, las personas encargadas de atender al público y de realizar la entrega de los productos comerciales a través del modo “Delivery” deberán  cumplir con las medidas de seguridad respectivas de protección, a saber: barbijos, guantes y alcohol en gel.

Artículo 3º): Los supermercados y autoservicios deberán reducir el ingreso de público al veinte por ciento (20%) de su capacidad en razón de una (1) persona por cada 16 mts2. Las cajas deben estar protegidas con vidrio o acrílico y el personal poseer barbijos, guantes y disponer de alcohol en gel antes de su ingreso al comercio y en la línea de cajas.

Artículo 4º): A todos los comercios queda prohibido entregar bolsas plásticas.

Artículo 5º): El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto será sancionado con una multa mínima de dos sueldos y medios de la menor categoría del empleado municipal hasta un máximo de seis sueldos de igual categoría quedando a criterio del Juzgado de Faltas Municipal aplicando de forma supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley 8751/77.

Artículo 6º): Comunicar, registrar, archivar.