Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1407/20
General Pueyrredon, 01/09/2020
Visto
el Expediente Nº 4176-2-2020, y
Considerando
Que los agentes Galli, Claudia Fernanda – Legajo Nº 19.373/1, Lavallén, Dora Beatriz – Legajo Nº 20.059/1, Martin, Maria Del Carmen – Legajo Nº 21.043/1, Zoratti, Claudia María Marta – Legajo Nº 22.462/1, Silles, Miguel Armando – Legajo Nº 23.024/3, Parma, Laura Cristina – Legajo Nº 24.475/2, Romero, Marisela – Legajo Nº 25.061/2, Jordan, Elsa Magdalena – Legajo Nº 25.540/1, Lang, Lorena Liliana – Legajo Nº 25.939/2, Lucero Schmidt, Guadalupe – Legajo Nº 26.865/1, Brunazzo, Leticia Mabel – Legajo Nº 27.167/1, Piedrafita, Maria Laura – Legajo Nº 27.511/1, Monzón, Maria Carolina – Legajo Nº 27.596/1, Salgueiro, Silvina Beatriz – Legajo Nº 28.719/1, Rizzuto, Marta Graciela – Legajo Nº 28.721/1, Andreu, Maria Sofia – Legajo Nº 30.121/1, Del Valle, Ignacio Alfredo – Legajo Nº 30.364/1, Tolosa, Maria Belén – Legajo Nº 30.597/1, Rodríguez Ramón, Norma Analía – Legajo Nº 30.608/1, Delaygue, Noelia Soledad – Legajo Nº 30.966/1, Cisneros, Patricia Martina – Legajo Nº 31.033/1, Etchegaray, Josefa – Legajo Nº 31.316/1, Pérez Silva, Gabriela Paula – Legajo Nº 31.318/1, Sañudo, Maria Virginia Inés – Legajo Nº 31.322/1, Sottana, Maria Carla – Legajo Nº 31.413/1, Maloberti, Paula Lorena – Legajo Nº 31.656/1, Sanchez, Emmanuel Mario – Legajo Nº 31.781/1, Piñeyro, Maria Laura – Legajo Nº 32.011/1, Ferrero, Gabriela – Legajo Nº 32.330/1, Orofino, Guillermina María – Legajo Nº 33.138/1, Poggi, Maria Macarena – Legajo Nº 33.164/1, Herrera, Marcela Graciela – Legajo Nº 33.296/1, Taita, Roxana Daniela – Legajo Nº 33.297/1, Berardo, Virginia Del Lujan – Legajo Nº 33.437/1, Tittarelli, Maria Florencia – Legajo Nº 33.520/1, Pérez D'ambrosio, Maria Clara – Legajo Nº 33.671/1, Aguirre, Ana Leticia – Legajo Nº 34.039/1, Giménez, Melina Noelia – Legajo Nº 34.049/1, Oro, Noelia Beatriz – Legajo Nº 34.064/1, Chifflet, Maria – Legajo Nº 34.225/1, Siebenhaar, Estefanía – Legajo Nº 34.809/1, Montaño, Iván – Legajo Nº 35.144/1, y Quimmi Ramos, Ronald Omar – Legajo Nº 35.206/1, han interpuesto Recurso Jerárquico contra lo dispuesto por la Sra. Secretaria de Salud, mediante Memorándum de fecha 12 de junio del 2020, dónde indica que las guardias establecidas en los decretos de designación de los profesionales del servicio de pediatría, son consideradas como horas integradas en el módulo horario semanal.
Que primeramente debemos determinar si un Memorandum es un acto administrativo y por tanto es pasible de ser impugnado, en este caso a través de un Recurso Jerárquico.
Que es necesario definir acto administrativo como “una declaración emitida por un órgano estatal, o un ente público no estatal, en ejercicio de función administrativa, bajo un régimen jurídico exorbitante, productora de efectos jurídicos directos e individuales respecto de terceros”.
Que cuando hablamos de declaración nos referimos a que se desarrolla un proceso de exteriorización intelectual de la voluntad administrativa a través del lenguaje hablado y/o escrito, que comprende diferentes acepciones dirigidas a una “Decisión, cuando va dirigido a un fin; a una “Cognición, cuando certifica el conocimiento de un hecho y/o una “Opinión, cuando valora y emite juicio sobre un estado, situación, acto o hecho. Siguiendo a COMADIRA, el término declaración permite incluir en su alcance tanto a los actos que traducen una manifestación de voluntad, como a los que exteriorizan un juicio de valor u opinión o una simple constatación de hechos.
Que el acto administrativo es consecuencia de la actividad jurídica de la administración pública.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación ha determinado en cuanto que “una nota que hace saber una decisión de la administración, sin que se haya dictado expresamente el acto correspondiente, reúne la doble condición jurídica de acto decisorio y acto de notificación. Lo primero porque constituye una forma de declaración de voluntad administrativa en el caso del particular; y lo segundo, porque se le hace saber de ese modo la resolución adoptada. Por lo que la doctrina recoge el presupuesto de que “deben considerarse actos administrativos las notas que, en ausencia de acto administrativo expreso, remiten las autoridades administrativas a los administrados haciéndoles conocer una determinada decisión, más allá de su imperfección formal.” Por otra parte, la jurisprudencia ha establecido: “que no obsta a la validez de la actuación administrativa la circunstancia de que se haya reconocido en una nota, con estilo de carta, el acto decisorio y el acto de notificación, si, a pesar de no guardar la forma habitual, contiene una causa, una motivación y un objeto y el órgano decisor es competente.
Que de la doctrina precedentemente reseñada, puede referirse que el Memorandum de la Secretaría de Salud de fecha 12 de junio de 2020 reúne la condición de acto administrativo, toda vez que ha sido dictado de conformidad con los preceptos jurídicos previstos por la Ordenanza General 267 de Procedimiento Administrativo.
Que el Memorandum impugnado fue emanado de la autoridad competente, el cual reviste los elementos esenciales del acto administrativo, produjo efectos jurídicos directos para con el administrado. En consecuencia de todo lo expuesto, corresponde declarar procedente el recurso interpuesto.
Que se ha presentado recurso en legal tiempo y forma, por lo que corresponde darle el tratamiento respectivo.
Que el acto administrativo impugnado determina que las guardias establecidas en los Decretos de designación del personal del servicio de pediatría son consideradas como horas integradas en el módulo horario semanal.
Que por Decreto Nº 1899/01 se autorizó a la entonces Secretaría de Calidad de Vida a implementar modalidades prestacionales a profesionales médicos para la cobertura de Guardias Médicas, dejando sentado que la retribución por tales servicios serán fijados por Resolución de dicha cartera.
Que a su vez la Resolución Nº 595/01 refiere a la integración de los agentes en el Equipo de Trabajo del Sistema de Guardias Médicas sin realizar disquisición alguna respecto a la manera de laborar las horas del servicio de Guardia. En la misma norma se estableció la forma de remunerar las horas trabajadas los días sábados y otro monto, también por hora, para los días domingos.
Que la citada Resolución ha sido modificada en varias oportunidades, hasta el dictado del Decreto Nº 2103/17. Que si bien se trata de las denominadas horas de modalidad prestacional, en la practica han adquirido el carácter de horas suplementarias con los rasgos que caracterizan a dichas horas, que por su propia definición son excepcionales, y así lo instituye normativamente la Ley Nº 14656, en el artículo 74.
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Que pretender que la organización de un sistema de guardias medicas, que requiere estabilidad y previsibilidad, se base en la voluntad unilateral de los profesionales de realizar o no dichas horas, resulta minimamente riesgoso para un sistema de atención primaria de la salud que necesita planificación.
Que la Dirección Dictámenes se ha manifestado previamente respecto del tema en cuestión en un caso particular.
Que en el recurso interpuesto, si bien la situación particular de cada impugnante puede tener diferencias, en lo que al aspecto general refiere (cumplimiento de las guardias médicas dentro de su módulo horario), es la misma condición; por lo cual ratificamos el dictamen emitido oportunamente.
Que del texto de los actos administrativos de las designaciones se impone el deber de realización de las citadas Guardias, por determinados lapso (ejemplo: 9 horas), sin aclarar o especificar que tales servicios deban ser cumplidos por fuera del módulo bajo el cual desarrollan sus tareas, lo cual haría colisionar las características de un acto administrativo que causa estado, como una designación, con la naturaleza de las horas suplementarias o prestacionales, que obedecen a necesidades extraordinarias y eventuales.
Que en base a lo expuesto, se entiende que la situación de cada agente debe regirse específicamente a lo que establece su decreto de designación, ello independientemente de haberlo cumplido o no con anterioridad.
Que en ese orden, si el decreto dispone que las guardias deben realizarse dentro del módulo horario, no hay elementos que justifiquen apartarse de sus previsiones.
Que asimismo, también debe meritarse que dichas guardias se realizarán dentro de las previsiones de la Resolución Nº 595/01 y sus modificatorias, Decreto 2103/17, según lo dispuesto en el mismo texto de designación.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por los agentes: Galli, Claudia Fernanda – Legajo Nº 19.373/1, Lavallén, Dora Beatriz – Legajo Nº 20.059/1, Martin, Maria Del Carmen – Legajo Nº 21.043/1, Zoratti, Claudia María Marta – Legajo Nº 22.462/1, Silles, Miguel Armando – Legajo Nº 23.024/3, Parma, Laura Cristina – Legajo Nº 24.475/2, Romero, Marisela – Legajo Nº 25.061/2, Jordan, Elsa Magdalena – Legajo Nº 25.540/1, Lang, Lorena Liliana – Legajo Nº 25.939/2, Lucero Schmidt, Guadalupe – Legajo Nº 26.865/1, Brunazzo, Leticia Mabel – Legajo Nº 27.167/1, Piedrafita, Maria Laura – Legajo Nº 27.511/1, Monzón, Maria Carolina – Legajo Nº 27.596/1, Salgueiro, Silvina Beatriz – Legajo Nº 28.719/1, Rizzuto, Marta Graciela – Legajo Nº 28.721/1, Andreu, Maria Sofia – Legajo Nº 30.121/1, Del Valle, Ignacio Alfredo – Legajo Nº 30.364/1, Tolosa, Maria Belén – Legajo Nº 30.597/1, Rodríguez Ramón, Norma Analía – Legajo Nº 30.608/1, Delaygue, Noelia Soledad – Legajo Nº 30.966/1, Cisneros, Patricia Martina – Legajo Nº 31.033/1, Etchegaray, Josefa – Legajo Nº 31.316/1, Pérez Silva, Gabriela Paula – Legajo Nº 31.318/1, Sañudo, Maria Virginia Inés – Legajo Nº 31.322/1, Sottana, Maria Carla – Legajo Nº 31.413/1, Maloberti, Paula Lorena – Legajo Nº 31.656/1, Sanchez, Emmanuel Mario – Legajo Nº 31.781/1, Piñeyro, Maria Laura – Legajo Nº 32.011/1, Ferrero, Gabriela – Legajo Nº 32.330/1, Orofino, Guillermina María – Legajo Nº 33.138/1, Poggi, Maria Macarena – Legajo Nº 33.164/1, Herrera, Marcela Graciela – Legajo Nº 33.296/1, Taita, Roxana Daniela – Legajo Nº 33.297/1, Berardo, Virginia Del Lujan – Legajo Nº 33.437/1, Tittarelli, Maria Florencia – Legajo Nº 33.520/1, Pérez D'ambrosio, Maria Clara – Legajo Nº 33.671/1, Aguirre, Ana Leticia – Legajo Nº 34.039/1, Giménez, Melina Noelia – Legajo Nº 34.049/1, Oro, Noelia Beatriz – Legajo Nº 34.064/1, Chifflet, Maria – Legajo Nº 34.225/1, Siebenhaar, Estefanía – Legajo Nº 34.809/1, Montaño, Iván – Legajo Nº 35.144/1, Quimmi Ramos, Ronald Omar – Legajo Nº 35.206/1, contra lo dispuesto por la Sra. Secretaria de Salud, mediante Memorandum de fecha 12 de junio del 2020, dónde indica que las guardias establecidas en los decretos de designación de los profesionales del servicio de pediatría, son consideradas como horas integradas en el módulo horario semanal, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, y comuníquese por intermedio de la Dirección de Personal.
VB/ML/mev
BERNABEI MONTENEGRO