Boletines/Lujan

Decreto Nº931

Decreto Nº 931

Lujan, 29/06/2020

SUSPENCION SISTEMA ESTACIONAMIENTO MEDIDO DEL 01/07 AL 17/07

Visto

el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional; y 
 

Considerando

Que el mencionado Decreto Nº 576/2020 establece en su artículo 11 la prórroga de la medida del Aislamiento Social, Preventivo y       Obligatorio desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, dispuesta por el Decreto de Necesidad y      Urgencia N° 297/2020, prorrogado por los Decretos N° 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020, exclusivamente para las personas que   residan o se    encuentren en los aglomerados urbanos y en los       departamentos y partidos de las         provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios    establecidos en el artículo 3° de dicho decreto.
Que el artículo 12, establece los lugares alcanzados por la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se encuentran aquellos municipios que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires en el  marco de la emergencia sanitaria, entre los que se comprende al Partido de Luján. 
Que la medida busca reducir la circulación, promover los cuidados, la distancia social y desacelerar la velocidad de propagación de la  enfermedad causada por el virus COVID-19.
Que a tales fines solo se encuentran exceptuadas en este período de tiempo las   actividades consideradas como "esenciales".
Que por la Ordenanza Nº 7294 se autorizó al Departamento Ejecutivo a implementar en  la ciudad de Luján el Sistema de  Estacionamiento  Medido, conforme las disposiciones previstas en dicha Ordenanza.
Que a los fines de garantizar su funcionamiento la Municipalidad de Luján firmó oportunamente un convenio con la Universidad Nacional de La Plata y con la Cooperativa de Trabajo Fe y Esperanza de Luján.
Que la Ordenanza Nº 7398, dictada en el marco de la emergencia  sanitaria y la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, estableció en su artículo 4º la autorización al Departamento Ejecutivo "…a suspender y/o prorrogar todos los plazos y términos procedimentales en el ámbito municipal, incluso aquellos que puedan encontrarse      previstos en Ordenanzas o en Convenios vigentes, ellos sin perjuicio de la validez de los actos que durante ese período se dicten, ejecuten o cumplan". 
Que en virtud de las medidas dispuestas por los Gobiernos Nacional y Provincial, a fin de evitar la circulación y promover el           distanciamiento social, es oportuno y necesario suspender el          funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido y el Convenio con la Cooperativa de Trabajo Fe y Esperanza de Luján que garantiza su    operatoria, fundamentalmente, con el fin de evitar la circulación y  desplazamiento de los controladores que llevan a cabo las acciones    previstas en la referida Ordenanza Nº 7.294 y el convenio suscripto en consecuencia. 
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas de los artículos 107 y concordantes del Decreto Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 7.394 y la Ordenanza Nº 7.398;

Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A


Artículo 1º: Suspéndase el funcionamiento del Sistema de Estacionamiento ------------Medido cuya implementación se autorizara al Departamento Ejecutivo mediante la Ordenanza Nº 7.294 y conforme las disposiciones en ella establecidas, desde el 1 de julio y hasta el 17 de julio de 2020, acorde con las medidas establecidas en el Decreto de Necesidad y     Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 576/2020.----------------------

Artículo 2º: Suspéndase la ejecución del Convenio suscripto el 28 de ----------------noviembre de 2019 entre esta Municipalidad de Luján y la Cooperativa de Trabajo Fe y Esperanza de Luján, en todos sus términos y efectos, por el período de tiempo establecido en el artículo 1º del  presente decreto, en relación a las actividades desarrolladas en el  marco de la Ordenanza Nº 7.294.-----------------------------------------

Artículo 3º: Hágase saber a la Cooperativa de Trabajo Fe y Esperanza de -------------Luján y a la Universidad Na
cional de La Plata.-------------

Artículo Nº 4: Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,    -----------------notifíquese, publíquese y archívese.---------------------


D E C R E T O N°931.-