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Decreto Nº901

Decreto Nº 901

Lujan, 23/06/2020

EXENCION IMPUESTO AUTOMOTOR POR DISCAPACIDAD AÑO 2020 PROPIEDAD DEL SEÑOR PEREZ CLAUDIO ALBERTO DOMI

Visto

 El expediente 4069/002862/2019 mediante el cual el Sr. Pé-rez, Claudio Alberto, D.N.I. 24.393.775, solicita la exención del        Impuesto a los Automotores; y

Considerando

Que a fs. 3 queda acreditada la titularidad del       vehículo mediante Título del Automotor a nombre del Sr. Pérez,      Claudio Alberto, D.N.I. 24.393.775;
Que a fs. 4 el peticionante fundamenta su solicitud en el hecho de ser discapacitado, acreditando dicha circunstancia con un Certificado de Discapacidad extendido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con validez hasta el 22/09/2025;
Que a fs. 13 el Sr. Pérez, Claudio Alberto, solicita la exención del pago del Impuesto Automotor para el vehículo, Domi-nio CXC565, Marca Fiat, Modelo Siena S, Sedan 4 puertas, Año 1999;
Que en relación a las Patentes de Rodados, la Ordenan-za    Nº 6186 en su artículo 201º y 94º inciso c) prevé el benefi-cio de     exención de dicho impuesto;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto      administrativo por cuanto el solicitante reúne los extremos legales   establecidos por la norma aludida anteriormente.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58 y sus normas modificatorias y complementarias.

POR ELLO: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1º.- Declárase exento de pago del Impuesto a los            --------------- Automotores al Sr. Pérez, Claudio Alberto, D.N.I. 24.393.775, con domicilio en la calle José Ingenieros Nº 3353 de nuestra ciudad, conforme al artículo 201º de la Ordenanza Fiscal     Nº 6186, a partir del 01/01/2020 y hasta el 31/12/2020, respecto del vehículo de su propiedad Dominio CXC565, Marca Fiat, Modelo Siena S,  Sedan 4 puertas, Año 1999, Cuenta V-52991.---------------

Artículo 2º.- La presente exención conservará su vigencia mientras   -------------- no se  modifique el destino, afectación o condicio-nes de su procedencia, pudiendo ser revocada ésta cuando se deter-mine falsedad en lo declarado por parte del interesado. -----------

Artículo 3º.- Déjase establecido que la transferencia a un tercero   -------------- de un  vehículo exento, como asimismo la modifica-ción de las  condiciones de destino o afectación por las cuales se acordó la exención del impuesto, deberá ser comunicado dentro del plazo de quince (15) días de verificado cualquier cambio conforme al artículo 34 inciso b) del Código Fiscal Ley 10.397 (T.O. 2011).-

Artículo 4º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,                      ------------- notifíquese, publíquese y archívese.-----------------


D E C R E T O    Nº901.-
IP/at