Boletines/Lujan
Decreto Nº 869
Lujan, 16/06/2020
CONTRATO LOCACION DE OBRA AT ACOSTA CAMILA
Visto
Que por expediente N° 4069-002126/2020, se solicita la contratación de un Acompañante Terapéutico; y
Considerando
Que a fs. 1 se adjunta copia certificada de la autorización emitida por el titular de la Secretaría de Culturas y Turismo para el control y seguimiento de la contratación de Acompañantes Terapéuticos a cargo de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
Que a fs. 19 la Dirección de Recursos Humanos informa que no existe personal idóneo para realizar las tareas enunciadas en la planta municipal.
Que a fs. 24 la Contaduría Municipal da cuenta de la imputación del gasto.
Que a fs. 25 la Secretaría de Economía y Finanzas toma vista y solicita su prosecución
Que a fs. 26 toma vista y presta su consentimiento el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra suscripto entre ------------- la Municipalidad de Luján y la Acompañante Terapéutica Camila Acosta, titular del D.N.I. N° 39.981.082, con domicilio en la calle Saenz Peña N° 1931, de la Ciudad de Luján, para la supervisión, cuidado integral y acompañamiento del menor Stefano Piedrabuena, titular del D.N.I N° 50.652.224, hijo de María de los Angeles Campos, titular del D.N.I. N° 18.455.993, con domicilio en la Ciudad de Luján, quien presenta trastornos generalizados del desarrollo, trastornos hipercinéticos, trastornos del desarrollo del hable y del lenguaje no especificado, concurriendo a la Escuela Primaria N° 11 "General José María Paz", sita en la calle Ituzaingo N° 440, de ésta Ciudad. Reconociéndose la inexistencia de personal competente en la planta muni-cipal para realizar las tareas enunciadas.-----------------------------
Artículo 2º.- La Municipalidad abonará la suma de pesos ciento setenta ------------- mil ($ 170.000) que será abonada en una (1) cuota de pesos diez mil ($10.000), y ocho (8) cuotas de pesos veinte mil ($ 20.000) cada una, en concepto de honorarios por el período comprendi-do entre el 15 de abril de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.-----------
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por ------------- el artículo 2º será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
25.- SECRETARIA DE TURISMO Y CULTURA.-
62.- DESARROLLO CULTURAL.-
04.- MEJORAMIENTO Y ARTICULACION DE LA FORMACION Y EL CONOCIMIENTO.-
132.- DE ORIGEN PROVINCIAL.-
3.4.5.0.- DE CAPACITACION.
Artículo 4º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, noti- ------------- fíquese, publíquese y archívese.--------------------------
D E C R E T O Nº869.-