Boletines/Lujan
Decreto Nº 830
Lujan, 07/06/2020
LA CRISIS SANITARIA QUE SE ENCUENTRA ATRAVESANDO NUESTRO PAÍS POR LA PANDEMIA COVID-19, LOS DECRETOS
Visto
La crisis sanitaria que se encuentra atravesando nuestro país por la Pandemia COVID-19, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020; las Decisiones Administrativas N° 429/2020, N° 524/2020, N° 820/2020, N° 904/2020 y N° 975/2020; la Resolución N° 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT); el Decreto Provincial N° 340/2020; la Resolución N° 239/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; y
Considerando
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 el Presidente de la Nación ha establecido el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el cual fue prorrogado por los Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020.
Que, el día 28 de abril de 2020, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Mercedes, solicita la autorización correspondiente para la habilitación de sus actividades registrales y notariales.
Que en ese sentido, mediante la Decisión Administrativa N° 467/2020 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación, se incorporó a la actividad notarial en el listado de servicios esencia-les.
Que no obstante a lo indicado precedentemente, a través de la Decisión Administrativa N°524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se incluyó a la actividad registral nacional y provincial dentro del listado de actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que en consecuencia de ello, mediante la Resolución N°35/2020 de la Subsecretaría Técnico, Administrativo y Legal de la Provincia de Buenos Aires, se habilitó a partir del mes de junio del corriente año, las actividades de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Mercedes, mediante la Circular N°21, indica las "Normas Sanitarias para las Escribanías" y el "Protocolo de Trabajo para las Escribanías" en conformidad con lo establecido por la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Que todo ello dio origen al pedido formal remitido el 28 de abril de 2020 por este Departamento Ejecutivo a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires y a través de ellas, al Gobierno Nacional, solicitando la excepción.
Que, por consiguiente y conforme el procedimiento previsto en el Decreto N° 340/2020 y la Resolución N° 239/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ambos de la Provincia de Buenos Aires, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones deriva-das del artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/1958 y sus modificatorias y del Decreto Provincial N° 340/2020.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Autorízase al inicio de las actividades registrales y -------------- notariales por parte de los escribanos en el marco de lo prescripto en las normas nacionales y provinciales reseñadas en el presente y conforme lo instituido por la Decisión Administrativa N° 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a fin de posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios previstos en la normativa vigente, y aquéllas que puedan ampliarse en el futuro.-----------------------------------------------------------
Artículo 2º.- Encomiéndase la fiscalización del cumplimiento de los ------------- Protocolos respectivos y de todas las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, a la Dirección de Control, Fiscalización e Inspección General perteneciente a la Secretaría de Protección Ciudadana.------------------------------------------------
Artículo 3°.- Cuando en ejercicio de las funciones de fiscalización -------
------- referidas en el artículo precedente se constate el incumplimiento a los Protocolos respectivos y/o a las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, se labrará el acta de inspección y/o constatación pertinente y, con el informe del área específica, se podrá disponer el cese parcial o total de la actividad del establecimiento infractor. Ello sin perjuicio de poner en conocimiento de lo actuado al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Trabajo, ambos de la Provincia de Buenos Aires.---------------------------------------------------------------
Artículo 4°.- Regístrese, tome conocimiento la Secretaría de Economía ------------- y Finanzas, la Secretaría de Protección Ciudadana, la Secretaría de Salud y demás áreas que correspondan, notifíquese, pu-blíquese y archívese.----------------------------------------------
D E C R E T O N° 830.-