Boletines/Lujan

Decreto Nº786

Decreto Nº 786

Lujan, 01/06/2020

Emergencia Alimentaria Nacional y la Emergencia Pública en materia Sanitaria

Visto

Emergencia Alimentaria Nacional y la Emergencia Pública en materia Sanitaria

Considerando

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27519 sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina establece la Emergencia Alimentaria Nacional;

Que la Ley Provincial N° 15165 que declara el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley Nacional N° 25724, crea el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación;

Que mediante la Ordenanza 7314 se declaró la “Emergencia Alimentaria en el Partido de Luján por doce (12) meses, autorizando al Departamento Ejecutivo a extenderla por el plazo de seis (6) meses; con el objetivo de impulsar acciones para garantizar el derecho básico y fundamental a la seguridad alimentaria”;

Que mediante el Decreto N° 2308/19  se decretó la Emergencia Alimentaria con el objeto de  poner el foco en  la necesidad de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de los sectores de mayor vulnerabilidad social y económica, y así en conjunto, lograr dar respuesta y apoyo a la comunidad;

Que se han dispuesto medidas a nivel nacional y provincial en torno a la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020  amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año, en virtud de la pandemia declarada del COVID-19;

Que el Decreto N° 132/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial declara el estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por el término de (180) días, en virtud de dicha pandemia;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 que establece la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en principio desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año; luego, prorrogada hasta el 12 de abril de 2020 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020; y, nuevamente prorrogada hasta el dia 26 de abril inclusive mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/2020;

Que el Decreto N° 177/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires  crea el sistema de monitoreo de abastecimiento y precios de productos esenciales por la emergencia sanitaria;

Que existe la necesidad de coordinar acciones para la atención, en el ámbito del Partido de Luján, de la emergencia generada por la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19; y

Que nos encontramos ante una crisis económica y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas a fin de mitigar el desabastecimiento de alimentos en el distrito de Luján;

Que, ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia, se han verificado situaciones de aumento indiscriminado y abusivo de precios, restricción de la oferta y desabastecimiento de productos básicos de la canasta familiar;

Que, en consecuencia, corresponde la adopción de medidas concretas dirigidas a garantizar la provisión y abastecimiento de alimentos en el orden municipal;

Que en el día jueves 9 de abril el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires declaró a la región VII como “zona de circulación comunitaria del virus” y que en función de ello se han adoptado medidas para desalentar la circulación de personas;

Que las restricciones que impone la cuarentena han afectado las cadenas de comercialización de distintos productos y por ello es necesaria la intervención estatal para garantizar la provisión de alimentos con precios justos;

Que es sumamente necesaria la implementación de acciones y políticas que aporten a generar las mejores condiciones de comercialización y acceso a productos básicos alimenticios en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica;

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas de los artículos 107, 108 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58 y modificatorias.

Por ello:

El INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

Artículo 1°.- Créase el “Programa Municipal de Abastecimiento Frutihortícola”.-----------

 

 

Artículo 2°.- Los objetivos del Programa serán:

a.      Fomentar la articulación entre cooperativas de productores frutihortícolas locales y comercios minoristas.

b.      Garantizar el abastecimiento de productos frutihortícolas en los comercios minoristas del Partido de Luján.

               c.       Generar referencia de precios mayoristas de frutas y verduras.

d.      Mejorar las condiciones de comercialización de los productores frutihortícolas locales organizados en cooperativas.---------------------

Artículo 3°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Programa a la Dirección de Gestión     ------------- Agroalimentaria.-----------------------------------------------------------

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal será responsable de:

a.       Proporcionar un espacio adecuado donde se generen los encuentros de comercialización entre cooperativas de productores frutihortícolas y comerciantes minoristas. El mismo será designado por la autoridad de aplicación, pudiendo ser modificado cuando sea necesario.

b.      Designar personal que mantenga las condiciones de higiene del espacio designado.

c.       Realizar los controles bromatológicos correspondientes.---------

Artículo 5°.- Las cooperativas de productores serán responsables de:

a.       Realizar el transporte de los productos frutihortícolas hasta el lugar designado para realizar la comercialización.

               b.       Deberán tener todas las inscripciones impositivas para desarrollar       la actividad.

               c.       Descarga de la mercadería y ordenarla en el espacio que le sea designado.

               d.      Realizar la comercialización mayorista de los productos frutihortícolas a comercios minoristas a los precios acordados.

e.       Que los alimentos que comercialicen se encuentren en adecuadas condiciones bromatológicas. ----------------------------------------------

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación y las cooperativas participantes conformarán una         ------------ mesa que:

a.       Generará acuerdos de precios justos de comercialización. Los mismos podrán ser publicados con una periodicidad establecida por la misma mesa.

b.      Acordará un reglamento de funcionamiento en el espacio de comercialización.

c.       Establecerán los días y horarios de los encuentros, así como los de descarga de mercadería.--------------------------------------------------

Artículo 7°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese  y    ------------ archívese.------------------------------------------------------------------

D E C R E T O  N°786.-