Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24803

Ordenanza Nº 24803

General Pueyrredon, 05/08/2020

ORDENANZA

 

Expediente D.E.: 13570-2-2013

Expediente H.C.D.: 1523-D-20

Nº de registro: O-18950

Fecha de sanción: 24/07/2020

Fecha de promulgación: 05/08/2020

Decreto de promulgación: 1264-20

 

 

ORDENANZA Nº 24803

 

Artículo 1º.- Convalídase el Permiso de Uso y Explotación – Servicio de Café y Expendio de Bebidas a favor de la Asociación Síndrome de Down Mar del Plata (ASDEMAR), en el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA), cuyo texto forma parte integrante de la presente,  firmado el día 26 de febrero de 2020, entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y la mencionada Asociación.

 

Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.-

 

Poleggio                                                                                                                   Martínez Bordaisco

Bernabei                                                                                                                              Montenegro

 

PERMISO DE USO Y EXPLOTACION

SERVICIO DE CAFÉ Y EXPENDIO DE BEBIDAS

CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS AMBULATORIAS - CEMA

 

Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627, representada en este acto por el Intendente Municipal Carlos Fernando Arroyo, por una parte, y la Asociación Síndrome de Down Mar del Plata – ASDEMAR, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, con Matrícula D.P.P.J. N°12794, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público en el Partido de General Pueyrredon con el N° 6-292 con domicilio en calle Catamarca 4256/4262, ambos de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por su Presidente, la Sra. María Ester Abraham, carácter que surge de la documentación adjunta, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio cuyas cláusulas se detallan a continuación:

 

PRIMERA: La Municipalidad, en el marco de los programas sociales y de integración que brinda a la comunidad, otorga un permiso de uso de carácter precario, revocable y gratuito a favor de la Asociación sobre un espacio ubicado en planta baja del Hall de entrada del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA), sito en calles Pehuajó y Gaboto de la ciudad de Mar del Plata, para la instalación y explotación del servicio de café y expendio de bebida, que estará a cargo de La Asociación, conforme  ubicación y superficie detalladas en el Anexo I del presente convenio. El servicio se prestará en un todo de acuerdo con las condiciones generales y especificaciones técnicas de la prestación del servicio detallado en el Anexo II del presente.

 

SEGUNDA: El servicio será brindado exclusivamente en el espacio asignado según Anexo I y el rubro a comercializar será SERVICIO DE CAFÉ Y EXPENDIO DE BEBIDA. Por consiguiente, no se podrá elaborar ningún tipo de alimento en el lugar, estando permitida la colocación de  máquinas de expendio de infusiones, gaseosas o golosinas. La extensión del servicio a otros espacios quedará sujeto a decisión de las autoridades de la Municipalidad.

 

TERCERA: La Municipalidad entregará el espacio a la Asociación con bocas de salida para el suministro de agua, desagüe y electricidad. El costo del servicio de limpieza general – piso y/o vidrios- como así también el del consumo de energía eléctrica y de agua potable, estarán a cargo de la Municipalidad.

 

CUARTA: La vigencia del presente será de dos (2) años a partir de su suscripción. No obstante su fecha de vencimiento anterior (12-03-2016), LA ASOCIACIÓN continuó prestando sus servicios. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes se halla facultada para disponer la rescisión anticipada del mismo, previa comunicación fehaciente a la otra con una antelación de 60 (sesenta) días corridos, sin que ello genere derecho a reclamo alguno por tal circunstancia.-

 

QUINTA: La Asociación se obliga a cumplimentar todo recaudo emergente del Código Alimentario Argentino como así también la totalidad de exigencias y condiciones que resulten exigibles por las dependencias competentes en el ámbito municipal, provincial y nacional, tanto en materia bromatológica como en lo que hace a otros rubros que resulten de aplicación en función de la explotación a desarrollar.-

 

SEXTA: Previo al inicio de la explotación otorgada la Asociación deberá acreditar:

 

  1. La contratación de un seguro de incendio y de cobertura de eventuales daños sobre el predio y las instalaciones existentes en el mismo.
  2. La contratación de un seguro de responsabilidad civil durante todo el período de vigencia del permiso, por hechos originados en la actividad desarrollada, tanto por la permisionaria como por sus dependientes y co - contratistas, sobre pertenencias de terceros o que se produzcan sobre la persona de los mismos, muebles, máquinas y demás bienes que integran el predio adjudicado.

Dichos seguros serán contratados por la permisionaria en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras y habrán de cumplimentar los recaudos emergentes de la normativa municipal aplicable.-

 

SEPTIMA: La Asociación se responsabiliza por todos los actos que realice con motivo de la actividad que desarrolle en el bien permisionado, lo que implica asumir y dar respuesta a todos y cada uno de los reclamos que se originen con motivo de contrataciones que lleve a cabo con personas físicas o jurídicas sobre el particular, manteniendo indemne a LA MUNICIPALIDAD ante las eventuales reclamaciones que pudieran interponerse por parte de terceros.-

 

OCTAVA: La Asociación asume en forma exclusiva la responsabilidad laboral y previsional que pudiere derivar del desarrollo de tareas en el predio, relevando al respecto de toda carga a LA MUNICIPALIDAD frente a eventuales reclamos de toda persona que hubiere prestado servicios en dicho espacio durante la vigencia del permiso. Será la única responsable del personal que se desempeñe en el espacio permisionado, debiendo satisfacer las normas laborales y previsionales, quedando el Municipio facultado para requerir en cualquier momento los instrumentos para verificar su cumplimiento. Asimismo, será responsable del cumplimiento de los aspectos  fiscales e impositivos de la explotación.

 

NOVENA: La Asociación deberá contar con instalaciones habilitadas tanto para la explotación que se le otorga, como así también, de corresponder, dentro del Partido de General Pueyrredon para el almacenamiento externo y transporte de productos alimenticios. En el caso de que se requiera, para tramitar habilitación, la presentación del presente convenio, se otorga un plazo de un mes, a partir de la firma del presente, para presentar la constancia de habilitación obtenida.

DECIMA: La Asociación deberá hacerse cargo de todos los gastos que sean necesarios para la explotación en el espacio cedido, conservando el local y las instalaciones en perfecto estado de uso y mantenimiento y poniéndolo en operaciones a los efectos de la prestación correcta del servicio y respetando la arquitectura existente en el edificio y entorno. Todo ello para  su ulterior reintegro a la Municipalidad, una vez finalizada la vigencia del permiso, en idénticas condiciones que las que reunía al momento de ser recepcionado.

UNDECIMA: El horario y días de funcionamiento será diurno y como mínimo  funcionará, los días de apertura del CEMA, en su mismo horario, de 7 a 19 horas. Deberá atender la demanda diaria de alimentación y refrigerio de los asistentes (pacientes y acompañantes) y del personal del CEMA.

 

DUODECIMA: El precio de los productos que comercialice la Asociación  será acorde a lo que se indique en la lista de precios que se adjunta como Anexo IV de la presente. Cualquier cambio, sea en la calidad de los productos, en su precio o en la cantidad de productos ofrecidos, deberá ser aprobado previamente por la autoridad de aplicación.

LA Asociación presentará una lista de precios inferiores a la del apartado anterior, o con un porcentaje de descuento, para consumo de los empleados del CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS AMBULATORIAS.

La Asociación podrá solicitar autorización para modificar los precios establecidos en su oferta, siempre que se registraren aumentos o bajas de precios y tarifas en el año en curso. No podrá implementar los cambios hasta recibir la pertinente autorización de la autoridad de aplicación.

DECIMO TERCERA: Tanto los productos que se expendan como su preparación deberán cumplir con la legislación nacional, provincial y municipal vigente en la materia. Todos los alimentos que se comercialicen deberán justificar su procedencia de establecimientos habilitados, rotulados y con factura o remito Asimismo la permisionaria dispondrá de mobiliario, espacio suficiente y provisión de frío acorde para su almacenamiento y/o exhibición. Se podrán expender productos elaborados fuera del lugar, transportados en las condiciones fijadas por la legislación vigente, que podrán ser calentados en hornos de microonda, eléctricos o similares, siempre que no hagan producir humo ni olores.

Todos los productos alimenticios serán de primera calidad y su preparación será esmerada. Asimismo el peticionaria cumplirá con las normas de aseo y orden pertinentes y con la remisión de los productos a las mesas en las debidas condiciones de presentación. La Municipalidad realizará las inspecciones que crea oportunas en los lugares de preparación, de servido y de consumo, así como en el transporte.

 

DECIMO CUARTA: Queda terminantemente prohibido a La Asociación:

 

  1. Colocar elementos de identificación de la explotación fuera del sector cedido, incluso en el frente vidriado.
  2. Colocar leyendas publicitarias de ningún tipo ni forma. Podrá utilizar su propia marca y la de productos que comercialice, siempre que no se altere la estética del lugar, en servilletas, manteles, cubiertos, envoltorios, etc.
  3. Modificar las instalaciones e incorporar nuevos elementos decorativos sin autorización previa de la autoridad de aplicación.
  4. Generar humos, olores, transmisión de calor, vibraciones o ruidos molestos.
  5. Desarrollar actividad de venta ambulante o colocación de módulos fuera del lugar asignado.

 

DECIMO QUINTA: Tanto los usuarios del servicio como el personal de la Asociación que desempeñe tareas en el lugar  podrán utilizarán los sanitarios existentes en el CEMA.-

 

DECIMO SEXTA: La Asociación deberá proveer las instalaciones y equipamiento para la prestación del servicio a brindar, conforme las especificaciones y detalle indicado en el Anexo III, elementos que, una vez finalizada la vigencia del presente, serán retirados bajo debida constancia.-

 

DECIMO SEPTIMA: En caso de falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidas por el presente la Municipalidad podrá disponer la inmediata revocación del convenio, previa intimación por medio fehaciente a la Asociación para que regularice tal situación dentro de un lapso no mayor a diez (10) días.-

 

DECIMO OCTAVA: La Municipalidad deja constancia que el presente se suscribe ad referéndum de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-

 

DECIMO NOVENA: Las partes constituyen domicilios legales en los sitios señalados precedentemente. Asimismo, y para toda cuestión atinente a la puesta en marcha, interpretación o ejecución del convenio acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal.-

 

En la ciudad de Mar del Plata, se suscriben tres (3) ejemplares de igual tenor  y a un solo efecto, a los ……..días del mes de …………..de dos mil diecisiete.-“

 

 

 

 

ANEXO I

 

Plano de ubicación y límites del espacio cedido.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

Condiciones generales y especificaciones técnicas para la prestación del servicio.

Productos de expendio autorizado

Tanto los productos que se expendan como su preparación deberán cumplir con la legislación nacional, provincial y municipal vigente en la materia. Además:

 

  1. No se podrán elaborar comidas en el lugar. Todos los alimentos que se comercialicen, deberán justificar su procedencia de establecimientos habilitados, rotulados y con factura o remito, dispondrá de mobiliario, espacio suficiente y provisión de frío acorde para su almacenamiento y/o exhibición.

 

Como opción ampliatoria a dicha actividad, se podría autorizar la colocación de  un microondas para el calentamiento de alimentos ya procesados, respetando lo siguiente:

 

  • La autoridad de aplicación podrá aceptar alternativas en la línea de explotación siempre que se conserve la esencia del servicio a prestar, que se mantenga dentro de las disposiciones vigentes, que no hagan producir humo ni olores y que respete las instrucciones y comodidades, tal el caso de alimentos (hamburguesas, chorizos, pechugas de pollo, empanadas, otros) los que ya provienen “cocidos de origen” y congelados o refrigerados, y que solo requieren ser calentados dentro de un microondas para ser consumidos calientes

 

  • Todos los productos alimenticios serán de primera calidad y su preparación será esmerada. Asimismo la permisionaria cumplirá con las normas de aseo y orden pertinentes y con la remisión de los productos a las mesas en las debidas condiciones de presentación. La Municipalidad realizará las inspecciones que crea oportunas en los lugares de preparación, de servicio y de consumo, así como en el transporte.

 

  1. Bebidas: se podrán expender todo tipo de bebidas, frías o calientes, siempre que no contengan alcohol.

 

  1. Se podrán expender productos elaborados fuera del lugar, transportados en las condiciones fijadas por la legislación vigente, que podrán ser calentados en hornos de microonda, eléctricos o similares, siempre que no hagan producir humo ni olores.

 

  1. La autoridad de aplicación podrá aceptar alternativas en la línea de explotación siempre que se conserve la esencia del servicio a prestar, que se mantenga dentro de las disposiciones vigentes, que no hagan producir humo ni olores y que respete las construcciones y comodidades.

 

  1. Todos los productos alimenticios serán de primera calidad y su preparación será esmerada. Asimismo la permisionaria cumplirá con las normas de aseo y orden pertinentes y con la remisión de los productos a las mesas en las debidas condiciones de presentación. La Municipalidad realizará las inspecciones que crea oportunas en los lugares de preparación, de servido y de consumo, así como en el transporte.

Obligaciones de la permisionaria

Sin perjuicio de las exigencias que emergen del resto de las previsiones que conforman el presente Convenio la permisionaria deberá observar los siguientes recaudos:

 

  1. Conservar el local y las instalaciones en perfecto estado de uso y mantenimiento y ponerlo en operaciones a los efectos de la prestación correcta del servicio.
  2. Respetar la arquitectura existente en el edificio y entorno.
  3. Asegurar la limpieza y buen mantenimiento del sector del edificio bajo su responsabilidad.
  4. El personal que ocupe el contratista para la prestación del servicio será el suficiente y deberá reunir condiciones de higiene personal, contar con carmet de Manipulador de alimentos, Certificado de Salud actualizado, idoneidad laboral y disposición para una atención esmerada, acorde con las tareas a cumplir y dispensar a los usuarios del servicio un  tratamiento amable en concordancia con las normas por los usos y las buenas costumbres.
  5. El permisionaria suministrará un detalle con la nómina del personal y sus datos de filiación. Deberán ser mayores de dieciocho (18) años.
  6. La vestimenta del personal deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación.
  7. Serán por cuenta del permisionaria las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las leyes y beneficios sociales que surjan como obligación con el personal que ocupa, como asimismo, los accidentes de trabajo, etc. asumiendo éste las responsabilidades de orden civil que pudiere ocasionar el personal a su cargo a bienes de propiedad municipal o de terceros.
  8. La autoridad de aplicación podrá indicar a la permisionaria que aumente el número de personal si fuere necesario en relación a la cantidad de público a atender.
  9. La Municipalidad se reserva el derecho exclusivo, cuando lo creyere conveniente, de ordenar a la permisionaria el relevo de personas que estuvieren desarrollando tareas en cumplimiento del servicio, dando o no las razones que tuviere para la adopción de tal medida. Este relevo deberá operarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas de notificado el contratista. Los gastos por indemnización y otros que pudieren derivarse del despido de personal, serán asumidos por el contratista.

 

 

 

ANEXO III

Detalles y condiciones del equipamiento instalado

 

 

  1. El equipamiento y artefactos que se utilicen para cumplir con la prestación deberán ser mantenidos en perfecto estado, quedando a cargo ASDEMAR el mantenimiento y las reparaciones o su eventual reemplazo por similares
  2. El concesionario instalará, como mínimo, el siguiente equipamiento:

.2.1.- Mesas y sillas suficientes.

.2.2.- Heladeras

.2.3.- Máquina de café tipo express.

.2.4.- Máquina licuadora y juguera.

.2.5.- Vajilla de buena calidad preferentemente descartable.

.2.6.- Caja registradora con tickets de acuerdo con las normas tributarias vigentes.

 

La unidad gastronómica tendrá las siguientes características:

  • Se ubicará en un espacio de la planta baja, de aproximadamente ciento cuarenta (140) metros cuadrados.
  • Dicho espacio permitirá ubicar, con comodidad, hasta veinte (20) mesas, con cuatro (4) sillas cada una. Por lo que, en total, podrán ubicarse sentadas ochenta  (80) personas, aproximadamente.
  • Deberá contar con una (1) barra y un mesada de trabajo.
  • La mesada será suficientemente amplia para la colocación y puesta en funcionamiento de instalaciones y equipamiento especifico, como microondas, cafeteras, jugueras, licuadoras, etcétera.
  • La mesada contará con pileta para lavado de los utensilios de trabajo, estará construida en material sanitario, impermeable, liso y de facil limpieza (mármol, acero inoxidable, etc)
  • Con relación a los elementos y materiales de las instalaciones se sugiere lo siguiente:
  • Para la barra, se podrá utilizar MDF laqueada –laca importada de alta resistencia–, pinturas acrílicas, vidrio, acrílicos, aluminio, acero inoxidables, mármol blanco o negro, corian, ploteados, serigrafiados, cartel con nombre de café en letras corpóreas, detalles en colores. La barra deberá tapar instalaciones y equipamiento especifico.
  • Se sugiere utilizar heladeras bajomesada o expositoras solamente.
  • Para las mesas, deberán ser cuadradas –aprox. 70 cm x 70 cm, con bordes biselados y ángulos redondeados radio 2,5 cm con pata central en acero inoxidable y caño de 10 cm. de diámetro. La tapa podrá ser de madera resistente laqueada, pintada color negro o blanco con laca importada de alta resistencia, podría llevar vidrio, o no–.
  • Sillas: resistentes plásticas color blanco o negro, patas en acero inoxidable o cromadas, línea contemporánea.
  • Decoración: se podrá proponer serigrafiados sobre volumen de ascensores y otros sectores y los colores que se podrá utilizar, además del blanco y negro, son el plateado y el bordeaux con el que se pintó la entrada al edificio.
  • Podrán incluirse en otros sectores del CEMA máquinas expendedoras – tipo Vending– de comestibles y bebidas.
  • Explotaciones publicitarias –carteles, mesas y sillas, etcétera –: deberían definirse con los órganos competentes.

 

A continuación se detallan el equipamiento instalado por ASDEMAR

 

 

ANEXO IV

                                                   Listado de Precios - 2017

 

CAFETERÍA

 PRECIO

CAFÉ - CORTADO - LÁGRIMA (CHICO O JARRITA

 $  28,00

CAFÉ CON LECHE

 $  30,00

 $  30,00

TÉ CON LECHE

 $  30,00

MATE COCIDO - TÉ VARIOS

 $  30,00

FACTURA (UNIDAD)

 $     8,00

FACTURA (DOCENA)

 $  58,00

SUBMARINO

 $  40,00

CAPPUCCHINO

 $  42,00

CHOCOLATADA

 $  30,00

JUGO EXPRIMIDO GRANDE

 $  44,00

LICUADO DE FRUTA

 $  50,00

SANDWICH DE MIGA 1 TRIÁNGULO

 $  12,00

TOSTADO DE MIGA 4 TRIÁNGULOS

 $  50,00

1/2 TOSTADO DE MIGA

 $  30,00

FIGAZZA CON JAMÓN Y QUESO CHICA

 $  32,00

FIGAZZA CON JAMÓN Y QUESO GRANDE

 $  38,00

PORCIÓN DE TOSTADAS

 $  25,00

PORCIÓN DULCE/QUESO CREMA C/U

 $     8,00

 

 

PROMOCIONES

 

CAFÉ - CORTADO - LÁGRIMA + UNA FACTURA

 $  34,00

CAFÉ CON LECHE + 2 FACTURAS

 $  44,00

CAFÉ CON LECHE + 1 PORCIÓN DE TORTA

 $  50,00

SUBMARINO + UNA FACTURA

 $  45,00

 

 

BEBIDAS

 

GASEOSA 600 CC

 $  25,00

AGUAS SABORISADAS AQUARIUS 500 CC

 $  25,00

AGUA CON Y SIN GAS DE 500 CC

 $  20,00

LATA DE GASEOSA

 $  22,00

CEPITA (NARANJA, MANZANA, FRUTAL) 250 CC

 $  20,00

POWERADE 500 CC

 $  32,00

YOGUR FIRME

 $  25,00

YOGUR CON FRUTA (ENTERO - DESCREMADO)

 $  30,00

YOGUR CON CERAL Y FRUTA (ENTERO - DESCREMADO)

 $  30,00

SANCORITO (POSTRE)

 $  15,00

 

 

VARIOS

 

ENSALADA CHICA

 $  35,00

ENSALADA GRANDE

 $  50,00

ENSALADA DE FRUTA

 $  35,00

TARTAS PORCIÓN

 $  50,00

EMPANADAS

 $  18,00

MILANESA SOLA

 $  77,00

MILANESA C/ ENSALADA DOS GUSTOS P/COMPARTIR

 $  99,00

MENÚ DEL DÍA 1/2

 $  64,00

MENÚ DEL DÍA

 $  79,00