Boletines/General Pueyrredon
Ordenanza Nº 24803
General Pueyrredon, 05/08/2020
ORDENANZA
Expediente D.E.: 13570-2-2013
Expediente H.C.D.: 1523-D-20
Nº de registro: O-18950
Fecha de sanción: 24/07/2020
Fecha de promulgación: 05/08/2020
Decreto de promulgación: 1264-20
ORDENANZA Nº 24803
Artículo 1º.- Convalídase el Permiso de Uso y Explotación – Servicio de Café y Expendio de Bebidas a favor de la Asociación Síndrome de Down Mar del Plata (ASDEMAR), en el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA), cuyo texto forma parte integrante de la presente, firmado el día 26 de febrero de 2020, entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y la mencionada Asociación.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Poleggio Martínez Bordaisco
Bernabei Montenegro
PERMISO DE USO Y EXPLOTACION
SERVICIO DE CAFÉ Y EXPENDIO DE BEBIDAS
CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS AMBULATORIAS - CEMA
Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1627, representada en este acto por el Intendente Municipal Carlos Fernando Arroyo, por una parte, y la Asociación Síndrome de Down Mar del Plata – ASDEMAR, en adelante “LA ASOCIACIÓN”, con Matrícula D.P.P.J. N°12794, inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público en el Partido de General Pueyrredon con el N° 6-292 con domicilio en calle Catamarca 4256/4262, ambos de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto por su Presidente, la Sra. María Ester Abraham, carácter que surge de la documentación adjunta, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente convenio cuyas cláusulas se detallan a continuación:
PRIMERA: La Municipalidad, en el marco de los programas sociales y de integración que brinda a la comunidad, otorga un permiso de uso de carácter precario, revocable y gratuito a favor de la Asociación sobre un espacio ubicado en planta baja del Hall de entrada del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA), sito en calles Pehuajó y Gaboto de la ciudad de Mar del Plata, para la instalación y explotación del servicio de café y expendio de bebida, que estará a cargo de La Asociación, conforme ubicación y superficie detalladas en el Anexo I del presente convenio. El servicio se prestará en un todo de acuerdo con las condiciones generales y especificaciones técnicas de la prestación del servicio detallado en el Anexo II del presente.
SEGUNDA: El servicio será brindado exclusivamente en el espacio asignado según Anexo I y el rubro a comercializar será SERVICIO DE CAFÉ Y EXPENDIO DE BEBIDA. Por consiguiente, no se podrá elaborar ningún tipo de alimento en el lugar, estando permitida la colocación de máquinas de expendio de infusiones, gaseosas o golosinas. La extensión del servicio a otros espacios quedará sujeto a decisión de las autoridades de la Municipalidad.
TERCERA: La Municipalidad entregará el espacio a la Asociación con bocas de salida para el suministro de agua, desagüe y electricidad. El costo del servicio de limpieza general – piso y/o vidrios- como así también el del consumo de energía eléctrica y de agua potable, estarán a cargo de la Municipalidad.
CUARTA: La vigencia del presente será de dos (2) años a partir de su suscripción. No obstante su fecha de vencimiento anterior (12-03-2016), LA ASOCIACIÓN continuó prestando sus servicios. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes se halla facultada para disponer la rescisión anticipada del mismo, previa comunicación fehaciente a la otra con una antelación de 60 (sesenta) días corridos, sin que ello genere derecho a reclamo alguno por tal circunstancia.-
QUINTA: La Asociación se obliga a cumplimentar todo recaudo emergente del Código Alimentario Argentino como así también la totalidad de exigencias y condiciones que resulten exigibles por las dependencias competentes en el ámbito municipal, provincial y nacional, tanto en materia bromatológica como en lo que hace a otros rubros que resulten de aplicación en función de la explotación a desarrollar.-
SEXTA: Previo al inicio de la explotación otorgada la Asociación deberá acreditar:
Dichos seguros serán contratados por la permisionaria en cualquier compañía de seguros inscripta en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras y habrán de cumplimentar los recaudos emergentes de la normativa municipal aplicable.-
SEPTIMA: La Asociación se responsabiliza por todos los actos que realice con motivo de la actividad que desarrolle en el bien permisionado, lo que implica asumir y dar respuesta a todos y cada uno de los reclamos que se originen con motivo de contrataciones que lleve a cabo con personas físicas o jurídicas sobre el particular, manteniendo indemne a LA MUNICIPALIDAD ante las eventuales reclamaciones que pudieran interponerse por parte de terceros.-
OCTAVA: La Asociación asume en forma exclusiva la responsabilidad laboral y previsional que pudiere derivar del desarrollo de tareas en el predio, relevando al respecto de toda carga a LA MUNICIPALIDAD frente a eventuales reclamos de toda persona que hubiere prestado servicios en dicho espacio durante la vigencia del permiso. Será la única responsable del personal que se desempeñe en el espacio permisionado, debiendo satisfacer las normas laborales y previsionales, quedando el Municipio facultado para requerir en cualquier momento los instrumentos para verificar su cumplimiento. Asimismo, será responsable del cumplimiento de los aspectos fiscales e impositivos de la explotación.
NOVENA: La Asociación deberá contar con instalaciones habilitadas tanto para la explotación que se le otorga, como así también, de corresponder, dentro del Partido de General Pueyrredon para el almacenamiento externo y transporte de productos alimenticios. En el caso de que se requiera, para tramitar habilitación, la presentación del presente convenio, se otorga un plazo de un mes, a partir de la firma del presente, para presentar la constancia de habilitación obtenida.
DECIMA: La Asociación deberá hacerse cargo de todos los gastos que sean necesarios para la explotación en el espacio cedido, conservando el local y las instalaciones en perfecto estado de uso y mantenimiento y poniéndolo en operaciones a los efectos de la prestación correcta del servicio y respetando la arquitectura existente en el edificio y entorno. Todo ello para su ulterior reintegro a la Municipalidad, una vez finalizada la vigencia del permiso, en idénticas condiciones que las que reunía al momento de ser recepcionado.
UNDECIMA: El horario y días de funcionamiento será diurno y como mínimo funcionará, los días de apertura del CEMA, en su mismo horario, de 7 a 19 horas. Deberá atender la demanda diaria de alimentación y refrigerio de los asistentes (pacientes y acompañantes) y del personal del CEMA.
DUODECIMA: El precio de los productos que comercialice la Asociación será acorde a lo que se indique en la lista de precios que se adjunta como Anexo IV de la presente. Cualquier cambio, sea en la calidad de los productos, en su precio o en la cantidad de productos ofrecidos, deberá ser aprobado previamente por la autoridad de aplicación.
LA Asociación presentará una lista de precios inferiores a la del apartado anterior, o con un porcentaje de descuento, para consumo de los empleados del CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS AMBULATORIAS.
La Asociación podrá solicitar autorización para modificar los precios establecidos en su oferta, siempre que se registraren aumentos o bajas de precios y tarifas en el año en curso. No podrá implementar los cambios hasta recibir la pertinente autorización de la autoridad de aplicación.
DECIMO TERCERA: Tanto los productos que se expendan como su preparación deberán cumplir con la legislación nacional, provincial y municipal vigente en la materia. Todos los alimentos que se comercialicen deberán justificar su procedencia de establecimientos habilitados, rotulados y con factura o remito Asimismo la permisionaria dispondrá de mobiliario, espacio suficiente y provisión de frío acorde para su almacenamiento y/o exhibición. Se podrán expender productos elaborados fuera del lugar, transportados en las condiciones fijadas por la legislación vigente, que podrán ser calentados en hornos de microonda, eléctricos o similares, siempre que no hagan producir humo ni olores.
Todos los productos alimenticios serán de primera calidad y su preparación será esmerada. Asimismo el peticionaria cumplirá con las normas de aseo y orden pertinentes y con la remisión de los productos a las mesas en las debidas condiciones de presentación. La Municipalidad realizará las inspecciones que crea oportunas en los lugares de preparación, de servido y de consumo, así como en el transporte.
DECIMO CUARTA: Queda terminantemente prohibido a La Asociación:
DECIMO QUINTA: Tanto los usuarios del servicio como el personal de la Asociación que desempeñe tareas en el lugar podrán utilizarán los sanitarios existentes en el CEMA.-
DECIMO SEXTA: La Asociación deberá proveer las instalaciones y equipamiento para la prestación del servicio a brindar, conforme las especificaciones y detalle indicado en el Anexo III, elementos que, una vez finalizada la vigencia del presente, serán retirados bajo debida constancia.-
DECIMO SEPTIMA: En caso de falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidas por el presente la Municipalidad podrá disponer la inmediata revocación del convenio, previa intimación por medio fehaciente a la Asociación para que regularice tal situación dentro de un lapso no mayor a diez (10) días.-
DECIMO OCTAVA: La Municipalidad deja constancia que el presente se suscribe ad referéndum de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.-
DECIMO NOVENA: Las partes constituyen domicilios legales en los sitios señalados precedentemente. Asimismo, y para toda cuestión atinente a la puesta en marcha, interpretación o ejecución del convenio acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, inclusive el Federal.-
En la ciudad de Mar del Plata, se suscriben tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los ……..días del mes de …………..de dos mil diecisiete.-“
ANEXO I
Plano de ubicación y límites del espacio cedido.-
ANEXO II
Condiciones generales y especificaciones técnicas para la prestación del servicio.
Productos de expendio autorizado
Tanto los productos que se expendan como su preparación deberán cumplir con la legislación nacional, provincial y municipal vigente en la materia. Además:
Como opción ampliatoria a dicha actividad, se podría autorizar la colocación de un microondas para el calentamiento de alimentos ya procesados, respetando lo siguiente:
Obligaciones de la permisionaria
Sin perjuicio de las exigencias que emergen del resto de las previsiones que conforman el presente Convenio la permisionaria deberá observar los siguientes recaudos:
ANEXO III
Detalles y condiciones del equipamiento instalado
.2.1.- Mesas y sillas suficientes.
.2.2.- Heladeras
.2.3.- Máquina de café tipo express.
.2.4.- Máquina licuadora y juguera.
.2.5.- Vajilla de buena calidad preferentemente descartable.
.2.6.- Caja registradora con tickets de acuerdo con las normas tributarias vigentes.
La unidad gastronómica tendrá las siguientes características:
A continuación se detallan el equipamiento instalado por ASDEMAR
ANEXO IV
Listado de Precios - 2017
CAFETERÍA |
PRECIO |
CAFÉ - CORTADO - LÁGRIMA (CHICO O JARRITA |
$ 28,00 |
CAFÉ CON LECHE |
$ 30,00 |
TÉ |
$ 30,00 |
TÉ CON LECHE |
$ 30,00 |
MATE COCIDO - TÉ VARIOS |
$ 30,00 |
FACTURA (UNIDAD) |
$ 8,00 |
FACTURA (DOCENA) |
$ 58,00 |
SUBMARINO |
$ 40,00 |
CAPPUCCHINO |
$ 42,00 |
CHOCOLATADA |
$ 30,00 |
JUGO EXPRIMIDO GRANDE |
$ 44,00 |
LICUADO DE FRUTA |
$ 50,00 |
SANDWICH DE MIGA 1 TRIÁNGULO |
$ 12,00 |
TOSTADO DE MIGA 4 TRIÁNGULOS |
$ 50,00 |
1/2 TOSTADO DE MIGA |
$ 30,00 |
FIGAZZA CON JAMÓN Y QUESO CHICA |
$ 32,00 |
FIGAZZA CON JAMÓN Y QUESO GRANDE |
$ 38,00 |
PORCIÓN DE TOSTADAS |
$ 25,00 |
PORCIÓN DULCE/QUESO CREMA C/U |
$ 8,00 |
|
|
PROMOCIONES |
|
CAFÉ - CORTADO - LÁGRIMA + UNA FACTURA |
$ 34,00 |
CAFÉ CON LECHE + 2 FACTURAS |
$ 44,00 |
CAFÉ CON LECHE + 1 PORCIÓN DE TORTA |
$ 50,00 |
SUBMARINO + UNA FACTURA |
$ 45,00 |
|
|
BEBIDAS |
|
GASEOSA 600 CC |
$ 25,00 |
AGUAS SABORISADAS AQUARIUS 500 CC |
$ 25,00 |
AGUA CON Y SIN GAS DE 500 CC |
$ 20,00 |
LATA DE GASEOSA |
$ 22,00 |
CEPITA (NARANJA, MANZANA, FRUTAL) 250 CC |
$ 20,00 |
POWERADE 500 CC |
$ 32,00 |
YOGUR FIRME |
$ 25,00 |
YOGUR CON FRUTA (ENTERO - DESCREMADO) |
$ 30,00 |
YOGUR CON CERAL Y FRUTA (ENTERO - DESCREMADO) |
$ 30,00 |
SANCORITO (POSTRE) |
$ 15,00 |
|
|
VARIOS |
|
ENSALADA CHICA |
$ 35,00 |
ENSALADA GRANDE |
$ 50,00 |
ENSALADA DE FRUTA |
$ 35,00 |
TARTAS PORCIÓN |
$ 50,00 |
EMPANADAS |
$ 18,00 |
MILANESA SOLA |
$ 77,00 |
MILANESA C/ ENSALADA DOS GUSTOS P/COMPARTIR |
$ 99,00 |
MENÚ DEL DÍA 1/2 |
$ 64,00 |
MENÚ DEL DÍA |
$ 79,00 |