Boletines/Hipólito Yrigoyen

Resolución Nº15/2020

Resolución Nº 15/2020

Hipólito Yrigoyen, 26/08/2020

Visto

Que el Observatorio de Violencia Obstétrica, creado por la ONG “Agrupación Las Casildas”, denuncia que en la Argentina muchas de las prácticas utilizadas durante el parto presentan un aumento con respecto a lo que es considerado habitual para la Organización Mundial de la Salud (OMS). Paralelamente, la encuesta llevada por esta ONG informa que seis de cada diez mujeres se les practicó una episiotomía y, de ese total, 8,5 de cada 10 eran madres primerizas y que a 7 de cada 10 mujeres les rompieron artificialmente la bolsa y a 8 de cada 10 se les practicó episiotomía sin haber sido consultadas.

Y que, en este marco, se ha presentado en la Legislatura Bonaerense un proyecto de ley para la creación de un “Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado”. Y

Considerando

Que existe una gran normativa que tiene por objeto la protección y acompañamiento de las personas gestantes. Además de la Ley Nacional 25.929, se encuentran las siguientes leyes:

Ley N° 26.529/09 de Derechos del Paciente

Ley N° 25.673/03 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación      Responsable del 2003  y su respectiva Ley Provincial N° 13.066 y sus modificatorias.

Guías y Protocolos del Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires     

Que la Ley Nacional Nº 25.929 conocida como "Ley de Parto Respetado", fue sancionada en el año 2004, y reglamentada en el año 2015. Esta norma implicó un importante avance en materia de derechos reproductivos. Establece los derechos que tiene toda persona gestante en relación al embarazo, trabajo de parto, parto y postparto, así como los que corresponden a toda persona recién nacida.

Que la mencionada ley tiene por objeto garantizar a las mujeres y personas gestantes el derecho a un parto natural, con respeto a las necesidades emocionales de la madre y el/la niño/a recién nacido/a, la intimidad, las pautas culturales, étnicas y religiosas, el acompañamiento de la parturienta por el padre del o la bebé o quien ella elija durante el trabajo de parto, el nacimiento propiamente dicho y la internación posterior

Que según la Ley Nacional 26.485 de Prevención Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres, la Violencia Obstétrica es uno de los tipos de violencia que se ejerce contra las mujeres: consiste en la apropiación del cuerpo de la mujer durante el proceso del parto por parte de los profesionales; a través del sometimiento a la paciente, que en muchos casos no posee información, o sus conocimientos son escasos, y debe quedar en manos de decisiones del profesional que muchas veces pueden perjudicarla en el futuro.

Que el parto respetado se basa en la valoración de las personas, familias, en sus deseos y necesidades y la libertad de las mujeres y/o parejas de tomar sus decisiones de donde, como y con quien parir. Según la ley 25.929 sancionada en 2004, que garantiza el derecho a tener un parto natural, respetando las necesidades y decisiones de la madre y el niño/a/e  recién nacido/a/e.

Que esta Ley establece los derechos de madres y padres e hijos/as/es durante el proceso de nacimiento y fija las garantías del parto respetado en nuestro país; siendo de obligatorio cumplimiento en todo el sistema de salud, tanto estatal, como privado y de la seguridad social.

Que las personas gestantes tenemos derecho a:

Un parto respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministros de medicación que no estén justificados o que nos sean debidamente consentidos.

Tener a nuestro lado a nuestro hijo, hija, hije,  durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que no requiera de cuidados especiales.

Respetar la decisión de quien acompañará a la mujer o persona gestante en el momento del trabajo de parto y en el nacimiento.

Cuidar y fortalecer el inmediato vínculo entre la madre y el/la recién nacido/a/e. Apoyar y acompañar la lactancia materna.

Que la Ley de Parto Respetado establece que la persona gestante debe ser tratada como una persona sana y protagonista de su propio parto, respetando sus tiempos biológicos y psicológicos, evitando las prácticas invasivas y medicación que no estén justificadas.

Que dicha Ley establece que la persona gestante tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.

Que, en relación a las personas recién nacidas, la Ley de Parto Respetado establece que tienen derecho a ser tratadas en forma respetuosa y digna, a su inequívoca identificación, a la internación conjunta y que ésta sea lo más breve posible, que sus madres y padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo.

Que en Argentina, se desarrolla desde hace años una lucha contra la violencia obstétrica y la medicalización del embarazo y el parto, las cesáreas innecesarias y el rol central del médico en desmedro de la parturienta y el neonato.

Que el paradigma predominante de tecnificación y medicalización en la atención institucionalizada del parto ve muchas veces a la persona gestante como un objeto de intervención y no como un sujeto de derecho. Y, en este sentido, la violencia obstétrica es una consecuencia directa de la aplicación de dicho paradigma.

Que, el parto intervenido, medicalizado, es sólo un aspecto de la nueva concepción fuertemente biologista de la reproducción humana y de la salud humana en general. Y son las instituciones de la salud espacios en los cuales estos procesos encuentran su lugar.

Que el Primer Índice Nacional de Violencia Machista impulsado por #NiUnaMenos arrojó que el 77% de las mujeres encuestadas aseguraron haber sufrido al menos una situación de violencia obstétrica. Se destaca que el personal médico trató a la mujer “con sobrenombres o diminutivos” como si fuera incapaz de entender el proceso del parto o que la atención de los médicos en ese momento la hizo sentir “vulnerable, culpable o insegura”.

Que la falta de promoción y acceso a las normativas produce una naturalización de ciertas prácticas, como así también, numerosos profesionales de la salud no reconocen ciertos modos de atención como actos de "violencia obstétrica". Resultados arrojados por diversos estudios recientes sobre la problemática, afirman que la violencia obstétrica impacta negativamente en la vida y la salud física y emocional de persona gestante y recién nacidos/as, como así también en su vida familiar.

Que el embarazo y el parto no son enfermedades. Debe garantizarse la soberanía de las personas gestantes sobre sus cuerpos para que puedan decidir cómo y con quién parir, transitando un parto no medicalizado y con prácticas beneficiosas. Frecuentemente las personas gestantes ven vulnerado su derecho a la posibilidad de elegir un acompañante para el trabajo de parto o parto, como así también elegir de qué manera y en qué posición transitarlo. Por otro lado, si bien la cesárea es una práctica necesaria e indicada en algunos casos, la tasa de nacimientos por esta vía ha crecido notoriamente en los últimos años, muy por encima de los porcentajes que recomienda la Organización Mundial de la Salud, lo cual visibiliza una sobre intervención en el cuerpo de las personas gestantes que es necesario abordar para reducir complicaciones evitables en su salud.

Que, en este sentido, el mencionado proyecto de Ley crea el “Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado”, con la finalidad de avanzar en la implementación de la Ley Nacional N° 25.929 de Parto Respetado en todos los establecimientos de salud de la provincia de Buenos Aires.

Por ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN SANCIONA CON FUERZA DE:

RESOLUCIÓN


ARTICULO 1°).-  El Honorable Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen expresa el acompañamiento y recomienda la aprobación del proyecto de Ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados y Senadores  de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se crea el “Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado, en el marco del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”.-

 

ARTÍCULO 2°).- ENVÍESE copia de la presente Resolución a los Concejos Deliberantes de Pehuajó, Bolívar y Daireaux.-

 

ARTÍCULO 3°).- COMUNÍQUESE, Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.-

  

 

     Dra. Victoria Toledo                                                                      Adriana García          

          Secretaria HCD                                                                         Presidente HCD