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Resolución Nº8/20

Resolución Nº 8/20

Puan, 29/07/2020

Visto

El expediente 158 20/21 aprobado con fuerza de Ley  en la Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires declarando  de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos de pacientes recuperados de COVID-19  con el objetivo de fomentar  y proporcionar esa práctica en nuestra provincia, adhiriendo así a la ley de Campaña Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de COVID-19 votada por unanimidad en ambas Cámaras de la Legislatura Nacional y,

Considerando

Que este plasma, llamado "plasma de convaleciente", se trasfunde a un paciente enfermo que lucha contra el coronavirus y proporciona un impulso al sistema inmunitario del paciente enfermo y puede ayudar a acelerar el proceso de recuperación.

Que  la única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria de plasma y/o sangre, el procedimiento de extracción se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo extrae unos mililitros de plasma sin ningún otro componente y el tiempo del proceso lleva alrededor de 60 minutos.

Que la gran ventaja de la donación de plasma es que permite obtener hasta cuatro veces más plasma que una donación de sangre común y, al serles restituidas las células sanguíneas, el organismo recupera el plasma rápidamente y los donantes si quisieran, podrían donar plasma una vez al mes.

Que las personas ya recuperadas de COVID-19 están en condiciones de donar su plasma por un sistema denominado de aféresis, pasados 14 días de su recuperación y contando con dos pruebas negativas para COVID-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 horas con toma de muestra nasofaríngea.

Que los resultados positivos están demostrando la efectividad de este método de tratamiento. Según los datos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, actualmente, veintiséis de un total de veintinueve pacientes bonaerenses con coronavirus evolucionan favorablemente gracias al plasma de otras personas ya recuperadas.

Que se calcula que con cada extracción se pueden salvar hasta 4 vidas.

Que esta decisión voluntaria de quienes se curaron del coronavirus es la alternativa viable para dar respuesta junto con el distanciamiento social y las medidas que toma el Gobierno para salvar vidas.

Que esta ley no modifica en ningún sentido la Ley  N° 22.990 de Donación de Sangre, no habla de obligatoriedad, faculta a la Provincia de la difusión para que los recuperados puedan donar su plasma.

Que la ley faculta a los municipios para que puedan instar a los pacientes recuperados de Covid-19 a acercarse a los Centros de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre Intrahospitalarios habilitados, a los efectos de constituirse en donantes.

Que es muy importante promover campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos por parte de pacientes recuperados de coronavirus como método de tratamiento para pacientes infectados y  teniendo en cuenta que el ENTE de Salud tiene experiencia en este tema , prueba de ello es   el éxito conseguido en  la campaña de donación de sangre y médula ósea llevada a cabo durante el 2019 por el centro de Hemoterapia de Darregueira  y Puan en los pueblos pequeños del Distrito.

Que para ser donante el Ministerio de Salud de la Nación y  cumpliéndose con todos los requisitos exigidos para un donante de sangre habitual en virtud de la ley N° 22.990, la cual  específica que no debe tener antecedentes transfusionales, antecedentes gestacionales o abortos, deben ser mayores de 16 años (de 16 a 18 con autorización de padre-madre o tutor), gozar de buena salud, pesar más de 50kg, haber ingerido alimentos y concurrir con DNI.

Que una persona recuperada de COVID-19  es un donador potencial  y que puede donar más de una vez, más precisamente podrá  hacerlo dos veces en una semana y un total de 24 veces durante el año. Se los reconocerá de acuerdo a la Ley Nacional como "Ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina” y gozarán de una licencia especial para los y las donantes bajo relación de dependencia de dos días por cada donación de plasma que realicen garantizando su traslado a los centros especializados cuando  no tengan los medios para realizarlo.

 Que la aprobación de este proyecto traerá aparejada la difusión masiva para la concientización de los beneficios de la donación de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 en el distrito y capacitación de los equipos de salud sobre el procedimiento para tal fin.

ES POR ELLO, que  el Honorable Concejo Deliberante de Puan, en uso de facultades, que le son propias, sanciona la siguiente:

R E S O L U C I O N   Nº 0 8 /2 0

ARTÍCULO 1º.-  Se adhiere este Honorable Concejo Deliberante a la  Ley aprobada por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, declarando de interés Provincial la donación de Plasma de pacientes recuperados de COVID-19 ,  atento que el mismo reviste interés público por la protección de la salud pública y como estrategia sanitaria para luchar contra la pandemia existente  y de acuerdo a la reciente aprobación de la Ley Nacional de Creación de la Campaña para la Donación de Plasma Sanguíneo de pacientes recuperados de coronavirus de todo el país.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º.- Informar a la población del distrito sobre la adhesión a la ley provincial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.

DADO EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE-  

GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.