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Decreto Nº701

Decreto Nº 701

Lujan, 17/05/2020

AUTORIZACION ACTIVIDADES FABIO COMAND PAISSAN HNOS. SA ABERTURAS OSCAR COOP.TRAB.METALURGICA LUJANEN

Visto

La crisis sanitaria que se encuentra atravesando nuestro país por la Pandemia COVID-19, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020; 325/2020; 355/2020, 408/2020 y 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional; la Decisión Administrativa N° 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación; el Decreto N° 340/2020 del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución N° 239/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Minis-tros de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que, en ese marco, las empresas Fabio Comand S.R.L. (CUIT 30-69693504-8); Paissan Hnos S.A. (CUIT 30-67927199-3); Aberturas Oscar (CUIT 20-12068996-8); Cooperativa de Trabajo Metalúrgica Lujanense Limi-tada (CUIT 30-70704303-9); Esteban Cordero S.R.L (CUIT 30-50325621-1) requirieron a este Departamento Ejecutivo autorización para desarrollar su actividad de acuerdo a las normas mencionadas y, en particular, con-forme los requisitos del Decreto Provincial N° 262/2020, luego derogado por el Decreto Provincial N° 340/2020 que modificó el procedimiento de autorización para el inicio de actividades exceptuadas y la Resolución N° 239/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires dictada en consecuencia.
Que, hallándose acreditado el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos, el Municipio realizó el correspondiente requerimiento al Mi-nisterio de Jefatura de Gabinete de Ministros que, a través de la Nota N°NO-2020-09680100-GDEBA-MJGM del 15 de mayo de 2020, informó que no tiene objeciones a las solicitudes formuladas por las empresas antes mencionadas, encontrándose habilitado el Intendente Municipal a dictar el acto administrativo que autorice el inicio del desarrollo de dichas actividades.
Que, por consiguiente y conforme el procedimiento previsto en el Decreto N° 340/2020, corresponde el dictado del acto administrativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas del artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/1958 y sus mo-dificatorias y del Decreto Provincial N° 340/2020.

Por ello,
 

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 

Artículo 1°.-Autorízase a la empresa Fabio Comand S.R.L. (CUIT 30--------------------69693504-8), con domicilio en Carlos Pellegrini 1493 (6700) Luján, al inicio y desarrollo de actividades en el marco de lo prescrip-to en las normas reseñadas en el presente y de acuerdo a las autoriza-ciones e intervenciones correspondientes de los órganos competentes del Gobierno Nacional y del Gobierno Provincial.----------------------------

Artículo 2°.-Autorízase a la empresa Paissan Hnos S.A. (CUIT 30----------------------67927199-3), con domicilio en Rosa L. Martínez 1370 (6700) Luján, al inicio y desarrollo de actividades en el marco de lo prescrip-to en las normas reseñadas en el presente y de acuerdo a las autoriza-ciones e intervenciones correspondientes de los órganos competentes del Gobierno Nacional y del Gobierno Provincial.----------------------------

Artículo 3°.-Autorízase a la empresa Aberturas Oscar (CUIT 20-12068996---------------8), con domicilio en H. de Lucía 2944 (6700) Luján, al ini-cio y desarrollo de actividades en el marco de lo prescripto en las nor-mas reseñadas en el presente y de acuerdo a las autorizaciones e inter-venciones correspondientes de los órganos competentes del Gobierno Na-cional y del Gobierno Provincial.---------------------------------------

Artículo 4°.-Autorízase a la empresa Cooperativa de Trabajo Metalúrgica -------------Lujanense Limitada (CUIT 30-70704303-9), con domicilio en Ruta 5 Km 67 (6700) Luján, al inicio y desarrollo de actividades en el marco de lo prescripto en las normas reseñadas en el presente y de acuerdo a las autorizaciones e intervenciones correspondientes de los órganos competentes del Gobierno Nacional y del Gobierno Provincial.----

Artículo 5°.-Autorízase a la empresa Esteban Cordero S.R.L (CUIT 30------------------50325621-1), con domicilio en Ruta 5 Km 67 (6700) Luján, al inicio y desarrollo de actividades en el marco de lo
 prescripto en las normas reseñadas en el presente y de acuerdo a las autorizaciones e in-tervenciones correspondientes de los órganos competentes del Gobierno Nacional y del Gobierno Provincial.-------------------------------------

Artículo 6°.-Las empresas deberán dar estricto cumplimiento a lo previs--------------to en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, así como a todas las normas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria y la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y las que en el futuro se dicten en ese senti-do y que le resulten aplicables, a cuya sujeción quedan supeditadas las autorizaciones expedidas en los artículos anteriores, tal lo previsto en el Decreto Municipal N° 640/2020.---------------------------------------
 
Artículo 7°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, no------------------tifíquese, publíquese y archívese.------------------------


D E C R E T O N°:701.-