Boletines/Alberti
Decreto Nº 462
Alberti, 02/06/2020
Visto
La ampliación de Emergencia pública Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Decreto 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Lo previsto en el Decreto 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19).
La emergencia declarada en el ámbito del Partido de Alberti a través del Decreto 247/2020, convalidada por Ordenanza 2504.
Lo establecido en el DNU 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, que dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan el país o que se encuentren en forma temporaria; y sus prórrogas.
Lo previsto en la Decisión Administrativa N° 919/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
Lo preceptuado en el Decreto 340/2020 de la Provincia de Buenos Aires.
La notificación remitida en la fecha por el Sr. Ministro Carlos Alberto Bianco, Jefe de Gabinete de Ministros de la Provincia, en el marco del Expediente EX-2020-11218502-GDEBA-DSTAMJGM, a través de la cual comunica que puede procederse al dictado del acto administrativo local que habilite el inicio del desarrollo de nuevas actividades y servicios en nuestro Partido; y
Considerando
Que, de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 10 del DNU 297/2020, los Municipios se encuentran habilitados al dictado de normas complementarias de las adoptadas por el gobierno nacional, ello sin perjuicio del pleno ejercicio de la autonomía de las organizaciones municipales reconocidas por los artículos 5, 123 y concordantes de la Constitución Nacional.
Que, el DNU 355/2020 autoriza a exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien circunstancias que así lo autoricen a petición de las distintas jurisdicciones.
Que, a través de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación 919/2020, se dispuso exceptuar del régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que, la Municipalidad de Alberti solicitó se haga efectiva la excepción en el ámbito del Partido de Alberti, dando cumplimiento a lo requerido por la normativa provincial en vigencia.
Que, el Municipio de Alberti, según el informe expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, orientado a facilitar un abordaje diferenciado y localizado de las medidas de gobierno frente a una nueva etapa de la cuarentena, está considerado como en estado de alerta verde, lo que indica un estado de alarma de menores proporciones por no presentar casos de infectados ni sospechosos por SARS-Cov-2.
Que, el Estado provincial, a través de la Jefatura de Gabinete, ha otorgado la anuencia para el ejercicio de la actividad en el Partido de Alberti, sujetando su inicio al dictado del pertinente acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Municipal.
Que, en consecuencia
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Dispónese autorizar el inicio en el Partido de Alberti, a partir del día 3 de junio de 2020, la actividad de las agencias oficiales de lotería que se encuentran habilitadas para su funcionamiento en nuestro Distrito.
El personal afectado a la actividad descripta, deberá dar estricto cumplimiento al Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, aprobado por la Resolución N° 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino (IF-2020-08905410- GDEBA-DJLIPLYC), así como las pautas establecidas en el Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo Emergencia Sanitaria COVID-19 Resolución MTPBA Nº 135/2020. Las áreas municipales competentes, notificarán los protocolos aplicables, fiscalizando su estricto cumplimiento.-
Las agencias habilitadas deberán desarrollar su actividad, con atención al público, en el horario establecido en el Decreto municipal 374/2020, o aquel que en el futuro lo modifique.-
ARTICULO 2°: El incumplimiento a las pautas sanitarias y de funcionamiento establecidos en los Protocolos indicados en el artículo precedente, una vez constatadas, deberán ser juzgadas y sancionadas de conformidad con lo normado en el Decreto Ley 8751.
Sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal ante el incumplimiento a los Protocolos fijados, podrá declarar la caducidad de la autorización para funcionar que se otorga a través del presente Decreto en forma individual respecto de una persona física o jurídica en particular.-
El Departamento Ejecutivo procederá a realizar una evaluación periódica sobre el desarrollo de las actividades y servicios descriptos en el artículo Primero, adoptando en su caso las medidas sanitarias y de funcionamiento complementarias que entienda adecuadas.-
Podrá asimismo disponer la caducidad en general de la autorización para funcionar de la actividad en caso que su desarrollo pudiera comprometer las medidas de prevención adoptadas para evitar la proliferación del coronavirus COVID19, comunicando en tal caso esta última circunstancia al Gobierno provincial.-
ARTICULO 3°: Comuníquese a los estamentos que correspondan, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese