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Decreto Nº453

Decreto Nº 453

Alberti, 02/06/2020

Visto

El Expediente presentado por la empresa PROGRAMAS ASISTIR S.A., CUIT  30-69902671-5, por la cual solicita la habilitación municipal para la Fabricación de Productos Médicos.

                        Lo establecido en el Decreto 538/15.

                        Lo preceptuado en la Ordenanza 1848, en especial en sus artículos 7, 16 y 17.

                        Lo que resulta de la Disposición ANMAT 999/2017; y

 

Considerando

Que, la empresa indicada en el Visto es adjudicataria de un terreno ubicado en el Sector Industrial Planificado 1 de la ciudad de Alberti.

                        Que, a través de la documentación acompañada y constancias del expediente administrativo abierto al efecto, se acredita el cumplimiento de la normativa vigente en el Municipio para el otorgamiento de la habilitación requerida.

                        Que, no obstante lo expresado, tratándose de la habilitación de un proceso industrial, resulta necesario el cumplimiento de los recaudos previstos en la normativa provincial en vigencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ordenanza 1848.

                        Que, de conformidad con lo normado en los Artículos 16 º y 17º de la referida Ordenanza, resulta factible el otorgamiento de una habilitación provisoria, por el lapso de un año, con la finalidad que se dé cumplimiento con lo indicado en el párrafo precedente.

                        Que, en consecuencia

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTICULO 1º: Habilítase  en forma provisoria, por el término de un (1) año, a la empresa PROGRAMAS ASISTIR S.A., CUIT  30-69902671-5, en el rubro Fabricación de Productos Médicos, de acuerdo a  lo normado en los artículos 16º y 17º del Código de Habilitaciones Municipales, y hasta tanto la empresa cumplimente los recaudos exigidos por los organismos provinciales competentes en la materia, oportunidad en que se expedirá la Habilitación definitiva que corresponda.----------------------------------------------------------------------

La habilitación provisoria en cuestión se otorga para ser ejercida en el predio que Programas Asistir S.A. posee adjudicado en el Sector Industrial Planificado I de la ciudad de Alberti, identificado catastralmente como: Circunscripción XI, Sección F, Manzana 198 a), Parcela 3.------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.-----------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de Decretos y archívese.------------------------------------------------------------------------------------------