Boletines/Lujan
Decreto Nº 638
Lujan, 29/04/2020
PROMULGACION ORDENANZA 7400 - DESAFECTACION TASAS
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 24 de abril de 2020 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7400.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº 7400, cuyo texto se transcribe ------------- a continuación:
"El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones "sanciona la siguiente:
"O R D E N A N Z A
"Artículo 1°.- Desaféctase hasta el 31 de diciembre de 2020 el destino de "----------------- los fondos de los tributos con afectación específica que se "enuncian a continuación:
a). Tasa por Inspección Veterinaria.
b). Fondo de Seguridad Ciudadana (incluyendo aquellos que tienen una afectación especial establecida por las Ordenanzas N° 7160 y N° 7161), garantizando las imputaciones necesarias para asegurar los servicios de seguridad en el Partido de Luján.
c). Fondo Comunitario para Obras de Infraestructura.
d). R.E.B.A. (Bebidas Alcohólicas).--------------------------------------------
"Artículo 2°.- Los fondos recaudados por los tributos indicados en el "------------------ Artículo 1° de la presente Ordenanza, deberán ser prefe-"rentemente destinados a:
a). Adquisición de elementos de seguridad e higiene destinados al res-guardo del personal del sistema de salud (médicos, enfermeros, técnicos, personal de limpieza y de cocina, empleados administra-tivos, etc.) y demás agentes municipales afectados al cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la pandemia por coronavirus COVID-19.
b). Adquisición de insumos y demás bienes de uso destinados a la asistencia a pacientes con coronavirus COVID-19, así como a las personas que, según los protocolos establecidos, sean considera-das casos presuntos de esa enfermedad y requieran especiales me-didas de atención.
c). Adecuaciones edilicias necesarias para acondicionar la infraestruc-tura del sistema de salud, o la que sea puesta en función del mis-mo, en el marco de la pandemia por coronavirus COVID-19.
d). Adquisición de productos destinados a la asistencia alimentaria de la población en situación vulnerable.
e). Inversiones necesarias para la implementación de los operativos que aseguren el cumplimiento de las medidas de aislamiento so-cial, preventivo y obligatorio establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia por coronavirus COVID-19.
f). Mantenimiento de los servicios y dispositivos municipales destina-dos a la protección integral de niños, niñas, adolescentes y muje-res en situación de vulnerabilidad por casos de violencia o discri-minación de cualquier tipo.-------------------------------------------------
"Artículo 3°.- El Departamento Ejecutivo deberá suministrar al "------------------ Honorable Concejo Deliberante informes bimestrales, "con detalle de las sumas recaudadas en concepto de las Tasas indicadas "en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, así como de los gastos e "inversiones efectuadas con esos recursos. Asimismo, dentro de los "sesenta (60) días corridos del cumplimiento del plazo establecido en el "Artículo 1° de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá "suministrar al Honorable Concejo Deliberante una rendición de cuentas "pormenorizada de las sumas recaudadas y del uso dado a tales fondos. "Complementariamente, y en lo referido específicamente a la utilización "de la recaudación en concepto de Tasa de Fondo de Seguridad Ciudada-"na, el Departamento Ejecutivo arbitrará los medios informativos y con-"sultivos necesarios para garantizar el funcionamiento del Consejo Per-"manente de Seguridad Ciudadana.----------------------------------------------
"Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo deberá restituir a las "------------------ finalidades originales los fondos desafectados por la pre-"sente Ordenanza antes del 31 de diciembre de 2022.------------------------
"Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese al D.E., publíquese y archívese.--
"Corresponde N° 7400.-
"DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTICUATRO" DIAS DEL MES DE ABRIL D
E DOS MIL VEINTE.-------
"Erica Pereyra Ariel Notta
"Secretaria Presidente
"H.C.D. de LUJAN H.C.D. de LUJAN
Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, noti- ------------- fíquese, publíquese y archívese.-------------------------
D E C R E T O Nº638.-
IJP/ger.-.-