Boletines/Lujan
Decreto Nº 581
Lujan, 21/04/2020
LA ORDENANZA N° 7.397 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL 3 DE ABRIL DE 2020, PROMULG
Visto
La Ordenanza N° 7.397 sancionada por el Honorable Concejo Delibe-rante el 3 de abril de 2020, promulgada por el Decreto N° 509 del 8 de abril de 2020; y
Considerando
Que por la mencionada Ordenanza se creó el "Fondo de Respuesta So-lidaria COVID-19", en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Ne-cesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/20, Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 132/20 y Decreto N° 426/20 de este Departa-mento Ejecutivo.
Que la Ordenanza N° 7.397 prevé que el Fondo referido tiene por ob-jeto canalizar la colaboración y/o contribución de la comunidad para afrontar las necesidades sobrevinientes de la emergencia sanitaria.
Que, en ese sentido, la norma contempla específicamente el destino de los bienes, la integración del Fondo y los tipos de donaciones que po-drán realizarse (artículos 2° a 4°).
Que, asimismo, autoriza al Departamento Ejecutivo a recibir las do-naciones, pudiendo facultar a secretarios para ello y conforme al proce-dimiento que allí se establece (artículos 5° y 6°), por lo cual, resulta necesario designar a los funcionarios que llevarán a cabo la recepción.
Que prevé, igualmente, la apertura de una cuenta bancaria específi-ca y exclusiva para el Fondo creado (artículo 7°), sin perjuicio de lo cual, cabe recordar que por Decreto N° 498 del 27 de marzo de 2020 y a raíz de la inquietud manifestada por distintos vecinos de nuestra ciudad, se dispuso la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de canalizar aportes voluntarios de particulares tendientes a financiar la compra o provisión de insumos hospitalarios, de higiene y limpieza, de alimentos, de obras, de servicios u otros gastos que resulten necesarios para atender la situación de emergencia en el marco de la pandemia declarada por el Coronavirus (COVID-19).
Que, en consecuencia, se abrió en el Banco de la Provincia de Bue-nos Aires la cuenta corriente N° 7169-54643/4, CBU N° 0140034201716905464348 denominada "Donaciones".
Que, asimismo, mediante ese Decreto se instruyó expresa a la Secre-taría de Economía de realizar las gestiones que resultaran necesarias a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 57 del Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias.
Que, así las cosas, se considera que ambas cuentas tienen la misma finalidad y similar objeto, por lo cual, se estima conveniente disponer la utilización de la cuenta corriente N° 7169-54643/4, específica y ya creada, a los aportes económicos que se realicen con destino al "Fondo de Respuesta Solidaria COVID 19".
Que, por otra parte, la Ordenanza N° 7.397 crea la Comisión de Se-guimiento del "Fondo de Respuesta Solidaria COVID 19" integrado por el Intendente Municipal, dos (2) funcionarios o funcionarias que designe al efecto y tres (3) concejales que designe el Honorable Concejo Deliberan-te.
Que, de tal modo, corresponde la designación de los funcionarios o funcionarias en representación del Departamento Ejecutivo, para lo cual, atento la función atribuida a la mencionada Comisión, se estima conve-niente que no resulten los mismos que se facultan a recibir las donacio-nes, permitiendo una mayor supervisión y control y desconcentración de las incumbencias.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas del artículo 107, 108 inciso 3° y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias y de la Ordenanza N° 7.397.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Facúltase a los Señores SECRETARIOS DE JEFATURA DE GABINETE ------------- y DE ECONOMÍA Y FINANZAS, indistintamente, a recibir las donaciones que se realicen con destino al "Fondo de Respuesta Solidaria COVID-19", de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N° 7.397.------------
Artículo 2°.- Dispónese la utilización de la cuenta corriente N° 7169 ------------- 54643/4, CBU N° 0140034201716905464348 denominada "Don
acio-nes" del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya apertura fue dis-puesta por el Decreto N° 498 del 27 de marzo de 2020, a la recepción de donaciones económicas destinadas al "Fondo de Respuesta Solidaria COVID-19" creado por la Ordenanza N° 7.397, en virtud que tiene la misma fina-lidad y similar objeto que aquella cuya apertura se encomienda en el ar-tículo 7° de esa Ordenanza.----------------------------------------------
Artículo 3°.- Encomiéndase a la SUBDIRECCIÓN DE PATRIMONIO de la -------------- DIRECCIÓN DE COMPRAS dependiente de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS que, una vez decidido el destino final o provisorio de los bienes de consumo y muebles donados al Municipio de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 7.397, deje expresa cons-tancia de ello en las actuaciones respectivas, sin perjuicio de las fun-ciones propias que le incumben en relación al inventario de los bienes que, en su caso, corresponda.--------------------------------------------
Artículo 4°.- Una vez recibida la donación conforme el procedimiento pre-------------- visto en los artículos 5° y 6° de la Ordenanza N° 7.397, previa intervención de la SUBDIRECCIÓN DE PATRIMONIO, cuando corresponda y de las demás áreas con incumbencia, se remitirán a través de este De-partamento Ejecutivo las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante pa-ra el tratamiento de la donación en los términos del artículo 57 del De-creto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias.------------------------------
Artículo 5°.- Desígnase a los Señores SECRETARIOS DE GOBIERNO Y -------------- PARTICIPACIÓN CIUDADANA y DE CULTURAS Y TURISMO para inte-grar la Comisión de Seguimiento del "Fondo de Respuesta Solidaria COVID-19", conforme lo establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 7.397.-
Artículo 6°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, -------------- publíquese y archívese.-----------------------------------
D E C R E T O N°581.-