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Decreto Nº557

Decreto Nº 557

Lujan, 16/04/2020

VISTO LA ORDENANZA 7398 EN RELACIÓN A LA EMERGENCIA SANITARIA.

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 03 de abril de 2020 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7398.

Por ello:                  

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
 

Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº 7398, cuyo texto se transcribe 
 ------------- a continuación:     

"El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
"O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Luján a la declaración del Estado ----------------- de Emergencia Sanitaria dispuesta, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el "co-ronavirus COVID-19, mediante el Decreto Provincial N° 132/2020, durante "el plazo allí establecido y el que surja de eventuales ampliaciones.----------------
Artículo 2°.- Convalídanse las medidas dispuestas por el Departamento Eje-   ------------------ cutivo en sus Decretos N° 426/2020 y N° 458/2020 y que pu-dieran resultar de competencia del Honorable Concejo Deliberante.---------------
Artículo 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer, durante el pe-   ----------------- ríodo de Emergencia establecido por el Decreto Provincial N° 132/2020 (con sus eventuales prórrogas), las medidas necesarias para garanti-zar el cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 y N° 297/2020, con sus modificatorios y demás normas complementarias, en particular aque-llas referidas a la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.--------
Artículo 4°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, dentro del lapso indicado ----------------- en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, a suspender y/o pro-rrogar todos los plazos y términos procedimentales en el ámbito municipal, in-cluso aquellos que puedan encontrarse previstos en Ordenanzas o en Convenios vigentes, ello sin perjuicio de la validez de los actos que durante ese período se dicten, ejecuten o cumplan.----------------------------------------------------------------
Artículo 5°.- El Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo   ------------------ Deliberante los actos de alcance general o particular que dicte en virtud de las facultades previstas en los Artículos 3° y 4° de la presente Or-denanza.---------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 6°.- Regístrese, comuníquese al D.E., publíquese y archívese.----------

Corresponde N° 7398.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.----------------------------------------------

   Erica Pereyra                              Ariel Notta
     Secretaria                           Presidente 
   H.C.D. de Luján                       H.C.D. de Luján"


Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, noti- ------------- fíquese, publíquese y archívese.-------------------------

D E C R E T O      Nº557.-
MVG/has.-