Boletines/Lujan

Decreto Nº546

Decreto Nº 546

Lujan, 13/04/2020

EMERGENCIA SANITARIA DISPUESTA EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA OMS RELACIONADA CON COVID-1

Visto

La emergencia sanitaria dispuesta en virtud de la Pandemia decla-rada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Considerando

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 12 de marzo de 2020 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por         Ley N° 27.541, en virtud de la referida pandemia, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha norma.
    Que mediante el Decreto N° 132 del Poder Ejecutivo Provincial de la misma fecha, fue declarada la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días y dispone, en el marco de su jurisdicción, medidas consideradas necesarias para afrontar la situación de emergencia y, en su artículo 8°, invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a adherir a los términos de dicho decreto o adoptar, en forma urgente, medidas de idéntico tenor. 
    Que, en ese orden, por el Decreto N° 426 del 13 de marzo de 2020 este Departamento Ejecutivo adhirió al estado de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Provincial y, entre otras medidas, dispuso dar inmediata intervención al Honorable Concejo Deliberante para su trata-miento.
    Que, luego, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la medida de "aisla-miento social, preventivo y obligatorio", prorrogada hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia   N° 355 del 11 de abril de 2020.
Que, en ese orden, establece diversas medidas y pautas ordenato-rias para atender la emergencia sanitaria como, asimismo, revela que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes para afrontarla.
Que este Municipio, parte de la Región Sanitaria VII, ha adoptado medidas en consonancia con aquellas previstas por las autoridades pro-vinciales competentes y, en ese orden, ha adoptado en el ámbito munici-pal diversas medidas para atender y abordar la emergencia sanitaria.
Que la evolución epidemiológica en el ámbito local conllevó que el Partido de Luján fuera declarado por la mencionada autoridad sanitaria como zona de circulación comunitaria del virus COVID-19, lo que impone la necesidad de disponer las medidas y recaudos más convenientes en ma-teria de salud pública a fin de afrontar esta nueva etapa de la pande-mia. 
Que sin perjuicio de las decisiones que a futuro se adopten a ni-vel provincial en ese sentido, las autoridades sanitarias recomiendan el uso de cubre boca y/o barbijos y/o cualquier otro protector facial que cubra la boca y la nariz, casero o industrial a la población del Partido de Luján y a toda persona que circule o transite por su territorio, que se encuentren exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligato-rio dispuesto y que transiten o permanezcan en espacios públicos, que utilicen transporte público o que ingresen a lugares o establecimientos de acceso público.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas de los artículos 107, 108 y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias y demás normas aplicables en el marco de la emergen-cia sanitaria declarada.

Por ello, 
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1°.- Dispónese el uso obligatorio de cubre boca y/o barbijos   ------------- y/o cualquier otro protector facial que cubra la boca y la nariz, casero o industrial de toda persona que circule o transite en el Partido de Luján y que se encuentren exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto y/o que transiten o permanezcan en espacios públicos y/o que utilicen transporte público y/o que ingresen y durante su permanencia en lugares o establecimientos de acceso público.-
Artículo 2°.- La obligación establecida en el artículo 1° en modo alguno ------------- excluye el cumplimiento de las otras medidas de prevención que se mantienen vigentes en todos sus términos y alcances, en particu-lar, de la medida de "aislamiento s
ocial, preventivo y obligatorio".----
Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, publí-------------- quese y archívese.---------------------------------------- 

D E C R E T  O    N°546.-