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Decreto Nº538

Decreto Nº 538

Lujan, 13/04/2020

SANTIAGO CILLI- CONTRATO ENERO A JUNIO 2020- ANESTESISTA HOSPITAL.

Visto

El urgente requerimiento del Hospital "Nuestra Señora de Luján" tendiente a cubrir la deficiencia producida en el Servicio de Aneste-siología, tramitado por expediente Nº 4069-001263/2020 y               4069-001263/2020 Cuerpo II; y

Considerando

Que el Hospital "Nuestra Señora de Luján" no cuenta actualmente con médicos anestesiólogos de Planta Permanente para atender la deman-da de intervenciones quirúrgicas de guardias y las intervenciones pro-gramadas.
Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº 331/01 y el Artí-culo 21 inciso b) de la Ley 10.471 y a fin de cubrir tales requeri-mientos se convocó a concurso abierto para la incorporación de aneste-sistas a la Planta Permanente, el que resultó desierto.
Que por expediente Nº 4069-3899/08, Decreto Nº 1253/08, se con-vocó a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para cubrir cuatro (4) cargos vacantes de Médico Asistente en la especialidad de Aneste-siología, para desempeñarse en el Hospital "Nuestra Señora de Luján".
Que la situación de emergencia creada en los hospitales públi-cos de la Provincia de Buenos Aires por la escasez de médicos aneste-sistas, impide al Municipio completar el servicio hospitalario de esa especialidad en el nosocomio comunal.
Que se encuentran agotadas las diligencias efectuadas por la Dirección Ejecutiva del Hospital en procura de incorporar profesiona-les anestesistas, por lo que resulta imprescindible utilizar el siste-ma de contratación para la incorporación de tales profesionales.
Que existen antecedentes generados por Municipios vecinos en situaciones similares, de los que surge que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires considera viable la contrata-ción mediante la modalidad de Locación de Obra.
Que el área de salud ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la L.O.M., la incompetencia para cubrir la prestación por parte de los profesionales existentes afectados al Nosocomio Local.
Que a fojas 1, tomó vista y presta conformidad la Secretaría de Salud.
Que a fojas 182, tomó vista y conocimiento la Dirección de Re-cursos Humanos.
Que a fojas 182 vuelta, tomó vista y conocimiento la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
Que a fojas 228, tomó vista e informa la imputación presupues-taria la Contaduría Municipal.
Que a fojas 228 vuelta, tomó vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas.

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
 

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra, celebrado en-------------- tre la Municipalidad de Luján y el Dr. Santiago CILLI, DNI N° 31.928.954, con domicilio en la calle Ciudadela Nº 3112 de la Ciudad de Luján, Pcia. de Buenos Aires, por el cual se le encomienda brindar la totalidad de las prestaciones requeridas para mantener en funcionamiento el Servicio de Anestesiología de Guardia, de Urgencias y de Planta para intervenciones quirúrgicas programadas en el Hospital "Nuestra Señora de Luján", incluyendo atención integral de guardia permanente las veinticuatro horas de todos los días del período con-tratado. Dicho servicio contará con profesionales anestesistas de lu-nes a viernes para intervenciones programadas, y profesionales aneste-sistas para las guardias y emergencias los siete días de la semana. A los fines del cumplimiento del presente objeto se compromete a inte-grar un equipo de anestesistas conjuntamente con los médicos especia-listas en Anestesiología, Dr. Celestino Camilo Novoa, Dr. Juan Carlos Campana, Dr. Horacio Oscar Rosello, Dr. Daniel Martín Horta, Dr. Ale-jandro Gastón Reyes, Dr. Martín Eduardo Fusco, Dr. Joel Arballo    Irrazabal y el Dr. Nicolás Maximiliano Vetrano, bajo la supervisión y coordinación del Dr. Luis Diego Luna, reconociéndose de acuerdo a lo establecido en la L.O.M., la incompetencia existente en el área de sa-lud.------------------------------------------------------------------

Artículo 2º.- La Municipalidad abonará la suma de pesos dos millones          -------------- doscientos cincuenta mil ($ 2.250.000) que será abonada en seis (6) cuotas mensuales dividida
s en tres bimestres: de pesos se-tecientos veinte mil ($ 720.000), el primer bimestre enero - febrero; de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), el segundo bimestre marzo - abril; y por último de pesos setecientos ochenta mil ($ 780.000), el tercer bimestre mayo - junio, en concepto de honorarios por el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 30 de ju-nio de 2020.----------------------------------------------------------

Artículo 3º.- A la suma mencionada en el Art. 2º podrá agregarse un           ------------- adicional de hasta un máximo de pesos ciento dieciocho mil seiscientos noventa y dos ($ 118.692) el primer bimestre enero - febrero, pesos ciento veintitrés mil seiscientos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 123.637,50) el segundo bimestre marzo - abril, y pesos ciento veintiocho mil quinientos ochenta y tres ($ 128.583) el tercer bimestre mayo - junio, en concepto de módulos pediátricos y ex-tensiones del módulo por dos horas, no pudiendo excederse de los diez (10) módulos mensuales, los cuales serán presentados con la documenta-ción respaldatoria junto a la facturación mensual y serán abonados al mes subsiguiente.-----------------------------------------------------

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por    ------------- el presente Decreto será imputado al Presupuesto de Gas-tos vigente, conforme al siguiente detalle: 

16.- Secretaría de Salud.- 
41.01.- Servicio de Atención Médica Hospitalaria.- 
110.- Tesoro Municipal.- 
3.4.2.0. Médicos y Sanitarios.-

Artículo 5°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, no-             ------------- tifíquese, publíquese y archívese.----------------------

 

D E C R E T O      Nº538.-                                                                                                                                                                                                                                                                                                  
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