Boletines/Lujan
Decreto Nº 518
Lujan, 13/04/2020
ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CON PERSONERIA JURIDICA SOCIEDAD DE FOEMENTO VALLE VERDE
Visto
Visto la Ordenanza N° 6215 sancionada por el Honorable Concejo
Deliberante con fecha 9 de mayo de 2013 y promulgada por el Departamento
Ejecutivo mediante Decreto N° 703/13; y
Considerando
Que la institución adjunta a fs 67, Folio de Inscripción N° 102768, de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Que la Dirección de Entidades Comunitarias ha examinado la si-tuación Jurídica de la Sociedad de Fomento "Valle Verde" (Expte. 4069-007977/2015)
Que a los efectos de su encuadramiento en la Ordenanza N° 6215
corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que el Art. 115 de la Ordenanza General N° 267 autoriza a rec-tificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho que se
hayan deslizado en los actos administrativos formales.
Por ello: en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica
de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Sustitúyese el Art. 1º del Decreto Nº 46 de fecha 3 de -------------Febrero de 2016, por el siguiente:
Artículo 1°.- Regístrase a la Sociedad de Fomento "Valle Verde" en -------------el Registro Municipal de Asociaciones creado por la Ordenanza N° 6215 (tomo 1, folio 34, N° 117) asignándole la cate-goría de "Asociación Civil sin Fines de Lucro con Personería Jurí-dica".------------------------------------------------------------
Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese, dese a conocimiento de quien co- --------------rresponda, publíquese y archívese. -----------------------
D E C R E T O Nº518.-