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Decreto Nº508

Decreto Nº 508

Lujan, 07/04/2020

QUE RESULTA NECESARIO IMPLEMENTAR EN EL PARTIDO DE LUJÁN UN PROGRAMA DE ENLACE SOLIDARIO PARA EL FOR

Visto

Que resulta necesario implementar en el Partido de Luján un Pro-grama de Enlace Solidario para el fortalecimiento de la Seguridad Ali-mentaria entre Organizaciones del tercer sector y empresas y comercios y

Considerando

Que mediante la Ordenanza N°7314 se declaró la "Emergencia Alimen-taria en el Partido de Luján por doce (12) meses, autorizando al Depar-tamento Ejecutivo a extenderla por el plazo de seis (6) meses; con el objetivo de impulsar acciones para garantizar el derecho básico y funda-mental a la seguridad alimentaria."
Que mediante el Decreto N° 2308/19  se decretó la Emergencia Alimentaria con el objeto de  poner el foco en  la necesidad de garantizar la segu-ridad y soberanía alimentaria de los sectores de mayor vulnerabilidad social y económica, y así en conjunto, lograr dar respuesta y apoyo a la comunidad.
Que el presente Decreto N°2308/19 se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los artículos 107, 108 y concordantes del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorios, y en el marco de la Ordenanza N°7314.
Que el presente tiene como objetivo motivar la cooperación de: empresas e  industrias de todas las ramas, emprendimientos inmobiliarios (Coun-tries y/o barrios cerrados) y comercios radicados en el Partido de Luján con entidades sin fines de lucro que trabajan por el bien común, priori-zando comedores y merenderos.
    Que esta iniciativa busca contribuir a mejorar el bienestar y la situación alimentaria de la población, formalizando y regularizando es-tos nexos, en un programa de implementación a nivel local, que defina claramente, las posibilidades de asistencia particular a cada entidad, estableciendo un relevamiento y orden de prioridades de acuerdo a la urgencia o necesidad planteada.
    Que como respuesta a la problemática antes mencionada surge este programa que intentará motivar y sostener en el tiempo los lazos solida-rios entre el sector privado y las entidades de bien común. 
    Que las entidades de bien público son aquellas que no siendo pú-blicas, ni teniendo fines de lucro, realizan actividades de contención y desarrollo social de carácter voluntario, su finalidad es contribuir al bienestar de las personas y colectivos determinados, persiguiendo un progreso social solidario. Las mismas se asisten con donaciones públicas y/o privadas. 
    Que las citadas entidades e instituciones cumplen distintas fun-ciones en los sectores más vulnerables de nuestra ciudad tales como: asistencia alimentaria, contención familiar y/o formación, sosteniendo comedores, merenderos, apoyo escolar, entrega de alimentos, roperos so-lidarios, etc. 
    Que las referidas tareas son llevadas a cabo gracias al esfuerzo voluntario de los/las integrantes de las instituciones para obtener re-cursos y así garantizar la asistencia y continuidad de sus acciones, sabiendo que estos recursos no suelen ser suficientes es que se propone contribuir en la búsqueda de potenciales colaboradores, donantes y/o padrinos, permitiendo vehiculizar sus aportes de acuerdo a las urgencias y prioridades de atención de cada entidad. 
    Que esta administración entiende como política de Estado el diseño de políticas alternativas de participación y cooperación para contribuir con las Entidades de bien Público, principalmente comedores y merende-ros.
    Que sobre la base de la solidaridad es prioridad alentar la rela-ción entre empresas e industrias de todas las ramas, emprendimientos inmobiliarios (Countries y/o barrios cerrados) y comercios, con las en-tidades comunitarias que trabajen por el bien común, generando vínculos y distintas estrategias para organizar la oferta (de recursos y/o servi-cios) y la demanda. 
    Que para mejorar los niveles de Bienestar Social de los ciudadanos es necesario fortalecer y coordinar acciones en el ámbito de la inter-vención social, fomentando la cooperación y de este modo promover  una política solidaria de igualdad de oportunidades como principio transver-sal.
    Que en el Partido de Luján contamos con doscientas nueve Asocia-ciones Civiles sin fines de lucro, entre las cuales hay veinticuatro c
omedores y treinta uno merenderos, a los que asisten aproximadamente unas seis mil personas de las cuales se estima que la mitad son niños. 
    Que en reiteradas oportunidades, dichas instituciones reciben co-laboración informal y eventual por parte de empresas o áreas públicas, para así poder desarrollar sus tareas y estrategias de asistencia, co-operación y acompañamiento.
    Que contar con un programa que organice dicha contribución permi-tirá que las entidades de bien público, puedan prever y proyectar sus actividades con mayor eficacia, atendiendo las urgencias y prioridades particulares de cada área programática. 
    Que el Partido de Luján cuenta con un gran número de empresas, industrias y comercios de diferentes ramas, que van desde el desarrollo inmobiliario pasando por la alimentación, las metalmecánicas, textiles, hasta de desarrollo tecnológico y centros comerciales y que actualmente algunas de ellas ya colaboran con instituciones de manera periódica o eventual, el Municipio propone funcionar como nexo entre ambas partes para canalizar las demandas y las posibles ofertas del sector privado, implementando estrategias integrales y trasversales, garantizando la coordinación intersectorial desde la perspectiva del Derecho y la Segu-ridad Alimentaria.

Por ello: 
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA


Artículo 1°.- Créase el Programa de Enlace Solidario para el            -------------- fortalecimiento de la Seguridad Alimentaria entre Organi-zaciones del Tercer Sector y Empresas denominado "Construyendo Puentes".
Artículo  2°.- Los Objetivos generales del Programa son:
-------------
A.    Coordinar el  asesoramiento, registro, regulación y apoyo a las entidades civiles sin fines de lucro.
B.    Fomentar la integración y cooperación entre los sectores privados y el tercer sector, mediante la construcción de lazos solidarios en pos de la mejora del bienestar de los ciudadanos.
C.    Coordinar acciones que promuevan la  sensibilización social y tiendan a mejorar en conjunto la seguridad y soberanía alimentaria de la población.--------------------------------------------------
Artículo 3°.- Los Objetivos específicos del Programa son:
-------------
A.    Acompañar y fomentar el compromiso de las entidades de bien públi-co ante el municipio mediante la inscripción en la Dirección de Entidades Comunitarias. 
B.    Motivar la ayuda activa, periódica y voluntaria de las empresas que tienen interés en la mejora del bienestar de la comunidad me-diante la convocatoria y el diálogo fluido con las mismas. 
C.    Actualizar los datos socioeconómicos y alimentarios de las entida-des de bien público (comedores y merenderos) para poder establecer prioridades de atención y futuros nexos con empresas y/o indus-trias. (particularidades de cada institución)
D.    Dar a conocer a las empresas la nómina de establecimientos regis-trados con posibilidad de ser asistidos por parte de ellas y las características alimentarias de las mismas.----------------------- 
Artículo 4°.- Este programa desarrollará las siguientes estrategias de     ------------- acción:
i.    Vínculo con empresas
a.    Elaboración de un listado actualizado de empresas, industrias, emprendimientos inmobiliarios y comercios  locales. 
b.    Gestión de reuniones y encuentros con empresas, industrias, emprendimientos inmobiliarios y comercios para dar a conocer el Programa y definir posibilidades de acompañamiento en las acciones orientadas a la asistencia alimentaria. 
c.    Presentar a las empresas, industrias, emprendimientos inmobiliarios y comercios  un listado de entidades de bien común donde conste su fin, tarea social y necesidades primarias a satisfacer. 
d.    Ofrecer orientación respecto a la asistencia alimentaria, donde los sectores potencialmente solidarios puedan acompañar en la cobertura de nutrientes básicos que fortalezcan la alimentación en el marco de la Ley n°27.519 que prorrogó la extensión de la Emergencia Alimentaria Nacional, dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional n°108/2002.
ii.    Vínculo con entidades de bien común
a.    Mantener un listado actualizado de
 comedores y merenderos donde conste la prioridad alimentaria a satisfacer para una mejor organización de la asistencia. 
b.    Priorizar la asistencia alimentaria en comedores y merenderos de acuerdo a las necesidades básicas particulares, en pos de garantizar el derecho a la alimentación adecuada. 
iii.    Vínculo con el ecumenismo
a.    Generar lazos con referentes locales que contribuyan a acoger y sensibilizar en el territorio a la población, mediante estrategias de fraternidad. 
iv.     Comunicación 
a.    Realizar variadas acciones de comunicación en el lanzamiento del programa, utilizándolo como estrategia de visibilización y sensibilización de la situación existente. 
b.    Generar boletines periódicos donde consten las acciones llevadas a cabo y los avances en el Programa.
c.    Formalizar un evento en el mes de octubre, considerando que el día 17 de octubre es el Día de la Erradicación de la Pobreza y el 16 de octubre el Día Mundial de la Alimentación, con el objetivo de exponer por un lado las entidades intervinientes y por otro las empresas solidarias del Partido de Luján, y así dar testimonio a la sociedad en general del vínculo generado entre los actores fundamentales de este programa.--------------------------------------
Artículo 5°.- Crease el "Registro de Empresas, Comercios e Instituciones       ------------- Lujanenses Solidarias" (RECILS). El fin del Registro será agrupar y registrar a las Empresas, Comercios e Instituciones participantes de la presente iniciativa.--------------------------------------- 
Artículo 6°.- Encomiéndese a la Secretaría de Desarrollo Humano a través      ------------- del área que corresponda la elaboración de la nómina de entidades sociales en funcionamiento y en condiciones de ser beneficiaros del presente programa y su actualización periódica.-----------------  
Artículo 7°.- El Municipio podrá brindar a las Empresas, Comercios e     ------------- Instituciones Lujanenses Solidarias los siguientes beneficios:
a.    Otorgamiento de una Certificación y/o Cartel y/o Símbolo y/o Certificación y/o Sello identificatorio como Empresa, Comercio o Institución Solidaria de Luján (los cuales pueden ser usados en los membretes y prensa de la Organización), figurar en el sitio web del Programa (inmerso como micrositio en el portal oficial del Municipio), y otros beneficios que en el futuro se consideren pertinentes.
b.    Participación en campañas informativas, a través de los medios de comunicación.
c.    Desarrollo de capacitaciones y asistencia técnica gratuitas sobre cuidado del medio ambiente, temáticas alimentarias, comportamientos socialmente responsables, etc.
d.    Otorgamiento de reconocimientos anuales como "Empresa / Comercio / Institución Solidaria de Luján" en el que participarán todas las Organizaciones que se encuentren aplicando activamente del Programa, los cuales pueden ser otorgados por compromiso con el Programa, cumplimiento, etc.
e.    Realización de festivales y/o eventos solidarios con la participación activa de las Organizaciones solidarias.---------------------
Artículo 8°.-El circuito operativo del Programa será el siguiente:
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a.    La Entidad receptora deberá retirar la mercadería mensual en el lugar y día fijado por la Empresas, Comercios e Instituciones Lujanenses Solidarias en su adhesión al programa.
b.    Posterior a la entrega, la organización beneficiaria deberá notificar a la coordinación del programa mediante nota modelo o formulario online la recepción en conformidad de la donación.
c.    La Entidad receptora deberá realizar la rendición de la recepción hasta 10 días posteriores a la entrega de la misma.
d.    La entidad que no cumple con la rendición por dos meses consecutivos, deberá ser intimada a cumplir con la misma bajo apercibimiento de darle de baja del programa.
e.    El plazo de adhesión de la Empresa Solidaria al programa deberá estar delimitada temporalmente con un plazo máximo de 1 (un) año con posibilidad de renovación automática expresa si las partes así lo deciden.-------------------------------------------------------
Artículo 9°.- Las Emp
resas, Comercios e Instituciones Lujanenses           -------------- Solidarias deberán adherirse mediante un Acta de Adhesión disponible en el Municipio para completar por dos vías: vía online (mediante un formulario en la web del municipio) o en papel.--------------
Artículo 10.- Respecto a la compra de los insumos y en el marco de las          ------------- posibilidades de la Empresas, Comercios e Instituciones Lujanenses Solidarias, se deberá dar prioridad a productores lujanenses de la agricultura familiar y a comercios locales.-----------------------
Artículo 11.- Los indicadores del Programa serán los siguientes: 

Vínculo con Organizaciones Solidarias    N° de reuniones o contactos.
    N° de Organizaciones interesadas en formar parte del Programa.
    N° de acciones concretadas para apoyar la seguridad y soberanía alimentaria. 
Vínculo con Entidades Sociales    N° de Entidades registrados en la Dirección de Entidades Comunitarias.
    N° de nuevos ingresos en el registro.
    Registro de características socioeconómicas de Entidades para establecer prioridades.
Comunicación    N° de Boletines informativos generados.
    N° de Organizaciones solidarias que asistieron a la convocatoria de lanzamiento.


Artículo 12.- Encomiéndase a la Secretaría de Jefatura de Gabinete la       ------------- coordinación y seguimiento del presente programa.---------

Artículo 13.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,        -------------- notifíquese, publíquese  y archívese.--------------------


D E C R E T O     N°508.-