Boletines/Lujan
Decreto Nº 502
Lujan, 02/04/2020
CONTRATACIÓN DEL DR. JULIO CRUCIANI- SERVICIO DE TOCOGINECOLOGÍA DEL HOSPITAL -ENERO A MARZO 2020-
Visto
Que por expediente 4069/001136/2020, se solicita la contratación del Dr. Julio Antonio CRUCIANI, para brindar prestación en el Servicio de Tocoginecología del Hospital "Nuestra Señora de Luján"; y
Considerando
Que el área de salud ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Bs.As., la incom-petencia para cubrir la prestación por parte de los profesionales exis-tentes afectados al Nosocomio Local.-
Que a fojas 20 tomó vista y presta conformidad la Secretaría de Salud.
Que a fojas 21 tomó vista y conocimiento la Dirección de Recursos Humanos.-
Que a fojas 21 vta., tomó vista y conocimiento la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.-
Que a fojas 27, tomó vista e informa la imputación presupuesta-ria la Contaduría Municipal.-
Que a fojas 27 vta., tomó vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra celebrado entre ------------- la Municipalidad de Luján y el Dr. JULIO ANTONIO CRUCIANI, DNI Nº22.201.407, con domicilio en Ruta Nº 205, Km.53.100, Camino del 80 S/N, "Chacras de la Trinidad" -Lote 75- Alejandro Petión, de la localidad de Cañuelas, Pcia. de Bs. As., a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, por el cual éste acepta brindar la totalidad de las prestaciones requeridas frente a las pacientes que se presenten en el Servicio de Tocoginecología y requieran atención de un médico ecografista. Conjuntamente con su atención, EL LOCADOR deberá realizar la protocolización de estudios y la posterior confección de informes médicos; debiendo presentar un informe a la Dirección Ejecutiva del Hospital para su evaluación y reordenamiento de funciones dentro del nosocomio. Para ello, EL LOCADOR como mínimo, deberá realizar atención dos días en la semana con una carga horaria de 12 horas por día, cum-pliendo así una guardia de 24 horas semanales, reconociéndose la incom-petencia existente en el área de salud para cubrir tal cargo.-----------
Artículo 2º.- La Municipalidad abonará la suma de pesos nueve mil seis- ------------- cientos cuarenta y siete con ochenta y siete centavos ($ 9.647,87), por cada guardia efectivizada, en concepto de honorarios por el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020.----------------------------------------------------------------
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por ------------- el artículo 2º será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
16.- Secretaría de Salud.-
41.01.- Servicio de Atención Médica Hospitalaria.-
110.- Tesoro Municipal.-
3.4.2.0.- Médicos y Sanitarios.-
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, noti- ------------- fíquese, publíquese y archívese.--------------------------
D E C R E T O Nº502.-
MVG/mig