Boletines/Lujan
Decreto Nº 501
Lujan, 02/04/2020
CONTRATACIÓN DE LA TEC.SUPERIOR EN HEMOTERAPIA- CECILIA A.RODRIGUEZ- SERV.HEMOTERAPIA DEL HOSPITAL -
Visto
Que por expediente 4069/001124/2020, se solicita la renovación de la contratación de la Técnica Superior en Hemoterapia CECILIA ANABELLA RODRIGUEZ, para brindar prestación en el Servicio de Hemoterapia del Hospital "Nuestra Señora de Luján"; y
Considerando
Que el área de salud ha fundamentado de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia. de Bs.As., la incom-petencia para cubrir la prestación por parte de los profesionales exis-tentes afectados al Nosocomio Local.-
Que a fojas 16, tomó vista y presta conformidad la Secretaría de Salud.-
Que a fs. 17, tomó vista y conocimiento la Dirección de Recursos Humanos.-
Que a fojas 17 vta., tomó vista y conocimiento la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.-
Que a fojas 40, tomó vista e informa la imputación presupuesta-ria la Contaduría Municipal.-
Que a fojas 40 vta., tomó vista y conocimiento la Secretaría de Economía y Finanzas.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Locación de Obra celebrado entre ------------- la Municipalidad de Luján y la Técnica Superior en Hemote-rapia CECILIA ANABELLA RODRÍGUEZ, DNI Nº 36.072.645, con domicilio en la calle Independencia Nº 2455, de la Ciudad de Luján, Pcia. de Bs. As., a partir del 01 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, por el cual ésta acepta brindar la totalidad de las prestaciones requeridas para mantener en funcionamiento el Servicio de Hemoterapia, y cualquier extensión horaria deberá ser autorizada por la Dirección Ejecutiva del Hospital "Nuestra Señora de Luján" o quien la reemplace, incluyendo atención integral de guardia permanente las veinticuatro horas los días que sean necesarios, ya sea para suplantar alguna ausencia de personal o para brindar apoyo ante demanda laboral, reconociéndose la incompetencia existente en el área de salud.------------------------------------------
Artículo 2º.- La Municipalidad abonará por la obra pactada la suma de ------------- pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) por cada guardia efectivizada, en concepto de honorarios por el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020.------------------------
Artículo 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por ------------- el artículo 2º será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
16.- Secretaría de Salud.-
41.01.- Servicio de Atención Médica Hospitalaria.-
110.- Tesoro Municipal.-
3.4.2.0.- Médicos y Sanitarios.-
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, noti- ------------- fíquese, publíquese y archívese.--------------------------
D E C R E T O Nº501.-
MVG/mig