Boletines/Lobos

Decreto Nº430/20

Decreto Nº 430/20

Publicado en versión extractada

Lobos, 30/04/2020

Lobos, 30 de abril de 2020

 

 VISTO: 

Los artículos 2º, 7º, 12º, 40º, 65º y 69º de la Ordenanza Fiscal vigente , el artículo  4º de la Ordenanza Impositiva ; y

 CONSIDERANDO:

Que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal fije los parámetros necesarios.-

Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal la interpretación de las Normas Impositivas.-

Que es necesario adecuar los procedimientos administrativos para cumplimentar las nuevas disposiciones fiscales.-

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D   E   C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Establézcase  el siguiente calendario como el vigente para 2020 con el que regirán los vencimientos de cada una de las Tasas.

VENCIMIENTOS 2020

2020

2021

 

VTO

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

A.B.L.

1ro

 

11

 

20

 

16

 

4

 

6

 

10

 

 

 

2do

 

18

 

27

 

23

 

11

 

13

 

17

 

 

RODADOS

1ro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

 

 

 

2do

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

 

 

RED VIAL

1ro

7

 

3

 

19

 

13

 

8

 

10

 

 

 

 

2do

14

 

10

 

26

 

20

 

15

 

17

 

 

 

O. SANITARIOS

1ro

7

 

3

 

19

 

13

 

8

 

10

 

 

 

 

2do

14

 

10

 

26

 

20

 

15

 

17

 

 

 

AUTOMOTORES

1ro

 

 

 

20

 

16

 

4

 

7

 

10

 

 

 

2do

 

 

 

27

 

23

 

11

 

14

 

17

 

 

SEG E HIGIENE (R.S.)

1ro

8

5

5(1)

20

19

16

13

5

4

7

5

4

7

4

 

2do

15

12

12

27

26

23

20

12

11

14

12

11

 

 

SEG E  HIGIENE (M)

1ro

8

5

5

20

19

16

13

5

4

7

5

4

7

4

 

2do

15

12

12

27

26

23

20

12

11

14

12

11

 

 

EMP. URBANISTICOS

1ro

 

11

 

20

 

16

 

4

 

7

 

10

 

 

 

2do

 

18

 

27

 

23

 

11

 

14

 

17

 

 

INSPEC DE ANTENAS

1ro

 

4

 

20

 

16

 

4

 

7

 

10

 

 

 

2do

 

11

 

27

 

23

 

11

 

14

 

17

 

 

PUBLICIDAD Y PROP.

 

 

 

 

 

 

 22

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 29

 

 

 

 

 

 

 

 

T.U.G.C.P.S.P. (*)

1ro

10

10

10

13

11

10

10

10

10

13

10

10

 

 

 

2do

17

17

17

20

18

17

17

18

17

20

17

17

 

 

ARTÍCULO 2º: Fijase el  Coeficiente de reducción (Cr) establecido en el artículo 69º de la Ordenanza Fiscal vigente en el noventa por ciento (90%).-

ARTÍCULO 3º:  Manténgase el valor del Vc del Artículo 69º de la Ordenanza Fiscal de acuerdo al valor unitario de la construcción, según valores de la tabla del Colegio de Ingenieros de la Pcia de Buenos Aires vigente al 01/10/2018, el que asciende a Pesos Diecisiete Mil ( $ 17.000.-)

 

ARTÍCULO 4º: Establézcase, para el caso de propiedades cuyo valor Imponible supere los Pesos TRECIENTOS MIL según lo dispone la Ordenanza Impositiva vigente en su Art. 1º, Inciso 2.7.b), que el valor de la Tasa determinado no podrá superar el 95% respecto al año anterior.

ARTÍCULO 5º: Fijase en el diez por ciento (10%) el descuento por pago anticipado de la Tasa Servicios Generales Rurales , Servicios Urbanos y Suburbanos , Servicios Sanitarios (no medido), Tasa por Emprendimientos Urbanísticos y Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación , el que será calculado como el importe de la cuota facturada más la suma de las cuotas subsiguientes a vencer del año en curso ( renglón “total a pagar “) ponderadas por el coeficiente 0,90.

ARTÍCULO 6º:  Fíjense los siguientes porcentajes de descuento por buen cumplimiento:

  1. para la Tasa de Servicios Generales Urbanos y Suburbanos: 5%
  2. para la Tasa Servicios Generales Rurales: 15 %
  3. para la Tasa de Servicios Sanitarios: 10 %
  4. para patente de rodados y automotores, Tasa por Emprendimientos Urbanísticos y Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación: 10%
  5. Contribución para Obras Públicas: 15%
  6. Tasa por Salud, Seguridad y Asistencia Social: 15%

ARTÍCULO 7º: Establézcase en carácter de Excepcional una bonificación de hasta el 100% en la o las Cuotas correspondientes a la Tasa de Seguridad e Higiene del l período 2020, para aquellas actividades afectadas en su normal funcionamiento en el marco de la Pandemia de Covid-19. La Secretaría de Hacienda y Producción instrumentará la implementación

ARTÍCULO 8º: Fijase en el 3,5 % mensual al interés por mora y Fijase el recargo en el 100% del interés por mora.-

ARTÍCULO 9º: Reglaméntese el  Artículo 40º de la Ordenanza Fiscal, estableciendo las siguientes modalidades  para los planes de pago de deudas vencidas año calendario anterior, según se detalla en el cuadro siguiente:

Cuotas

Descuentos

Interés

Recargo

1

40%

100%

2

35%

100%

3

30%

100%

4

25%

100%

5

20%

100%

6

15%

100%

7

10%

100%

8

10%

100%

9

5%

100%

10

5%

100%

11

0%

100%

12

0%

100%

13 a 16

0%

50%

17 a 24

0%

0%

Para la Deuda del año inmediato anterior al vigente, el interés se aplicará completo según corresponda el cálculo vigente, exceptuándose únicamente el recargo, siempre respetando el esquema de descuento previsto en este artículo

Fíjese el interés de financiación de todos los planes de pago en el Cuarenta por ciento (40%) anual.-

ARTÍCULO 10º: Establézcase el equivalente a  Cien (100.-) Módulos el importe mínimo mensual que deben abonar los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene régimen mensual.-

ARTÍCULO 11º: Establézcase un régimen especial de recaudación de la Tasa por Seguridad e Higiene, régimen Mensual, que consistirá en una retención del veinte por mil  (20 ‰) sobre el total facturado por estos contribuyentes a la Municipalidad de Lobos.-

Dicha retención será practicada por la Tesorería Municipal  en el momento de efectuar el pago, quien entregará el certificado correspondiente.

Esta retención podrá ser deducida por el contribuyente en la Declaración Jurada mensual pertinente. En caso de comprobarse reiterados saldos a favor acumulados, a causa de esta retención, cada contribuyente podrá pedir su eximición de retención y/o reimputación a otras tasas municipales de dicho saldo a favor.

 

ARTÍCULO 12º: Establézcase un régimen de recaudación excepcional por retención en la Tesorería Municipal para aquellos proveedores que siendo contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene- régimen mensual- sus cuentas corrientes tributarias arrojen saldos deudores con  mora en el pago o presentación de Declaración  Jurada.

Dicha retención se efectuará al momento del pago y consistirá en una suma fija no mayor al saldo deudor en la Tasa según las declaraciones presentadas por el contribuyente.

En caso de no existir presentación de la Declaración Jurada, el importe a retener será fijado por la Secretaría de Hacienda y Producción.

Esta retención podrá ser deducida por el contribuyente en la Declaración  Jurada mensual pertinente.-

ARTÍCULO 13º: Exímase de retención por Tesorería municipal a los contribuyentes inscriptos cuando el cálculo de la misma no alcance los Pesos Ciento Cincuenta ($ 500.-).-

ARTÍCULO 14º: Otórguese para el ejercicio 2020 una bonificación especial del 20% sobre cada cuota del Impuesto a los Automotores Ley 13.010, correspondiente a los vehículos radicados en este municipio; sujeto a las siguientes condiciones:

  1. se trate de contribuyentes que acrediten antes de abonar cada cuota el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación del seguro de responsabilidad civil hacia terceros.

b)  el automotor alcanzado  no registre deuda alguna (exigibles o regularizadas en planes          de pagos vigentes) con la Municipalidad  por cuotas atrasadas de este impuesto

ARTÍCULO 15º: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO Nº :   430/2020