Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1376/20

Decreto Nº 1376/20

General Pueyrredon, 28/08/2020

Visto

la situación de emergencia sanitaria producida por irrupción del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID 19) el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas, los decretos Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y Municipio del Partido de General Pueyrredon y toda otra normativa complementaria dictada en el marco de dicha emergencia; y,

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia, teniendo en cuenta tanto la cantidad de personas infectadas como la extensión territorial que abarcó.

 

Que a través del DECNU-2020-297 el Poder Ejecutivo Nacional estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, previéndose la prórroga del plazo por el tiempo que se resultare necesario en atención a la situación epidemiológica.

  Que dicha medida ha sido prorrogada a través de los DECNU-2020-325-APN-PTE,  DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE; DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-526-APN-PTE, DECNU-2020-605-APN-PTE, DECNU-2020-641-APN-PTE y DECNU-2020-677-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional, instrumento éste que dispuso la prolongación del aislamiento y distanciamiento social hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive.

 

  Que a través de la Resolución Nº 2027/2020 el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros estableció un sistema de fases en que serían categorizados cada uno de los ciento treinta y cinco (135) de la Provincia de Buenos Aires, previéndose en la Resolución Nº 2094/2020 del registro del mismo Ministerio un listado de actividades que serían habilitadas en cada una de las fases.

 

 Que producto del aumento de casos positivos que se vienen desarrollando en los últimos días en el ámbito del Partido de General Pueyrredón y analizando la situación epidemiológica puede concluirse que existe transmisión comunitaria de SARS-CoV-2.

 

 

 

Que, por lo dicho, y luego de mantener conversaciones con autoridades nacionales y provinciales, corresponde incluir al Partido de General Pueyrredon en la Fase 3 del Nuevo Cuadro de Actividades denominado ANEXO I IF-2020-17206423-GDEBA-DPLYTMJGM a partir de las cero horas del 29 de Agosto de 2020 hasta las 24 horas del 6 de septiembre de 2020.

 

Que es dable destacar que las actividades deportivas al aire libre a las que hace referencia el punto 124. del Nuevo Cuadro de Actividades no podrán realizarse, bajo ningún concepto, en paseos públicos, parques, plazas y similares. Esta prohibición incluye calles, avenidas, costanera y la playa misma.

 

De allí que su practica debe realizar en clubes deportivos, polideportivos abiertos, en forma individual y sin contacto, debiendo respetarse el protocolo establecido en IF-2020-17151776-GDEBA-DPLYTMJGM.

 

Que se suspende la vigencia de los decretos emitidos como consecuencia de las recomendaciones realizadas por la Comisión de Reactivación Económica.

 

Que, en el mismo sentido, corresponde suspender la vigencia del Decreto 292/2020 dictado por el Presidente del Honorable Consejo Deliberante relacionado a la peatonalización de al menos una mano de la Av. Patricio Peralta Ramos entre Av. Constitución y el Puente Presidente Arturo Umberto Illia.

Que con respecto a los días y horarios de funcionamiento de las actividades aprobadas se deja constancia que se mantendrá la operatoria vigente conforme la normativa municipal oportunamente dictada. A modo de ejemplo y por resultar las mas representatives se indican las siguientes: a) Industrias y similares: de Lunes a Sábados de 6 a 16; b) Obras Privadas (sólo obras de infraestructura energéticas, excavación, apuntalamiento y demolición): de Lunes a Sábados de 8 a 17 hs.; c) Comercios declarados esenciales en la normativa nacional, provincial y municipal: diariamente de 7 a 20 hs.; d) Locales de venta minorista de bienes a la calle (sin ingreso de clientes al local): Lunes a Sábados 10 a 19 hs.; e) Actividades desarrolladas por profesionales, licenciados técnicos y similares de Lunes a Sábados de 9 a 19 hs.; f) Actividades de servicios en general (tales como cobro de servicios, peluquería, estética y similares) de Lunes a Sábados 9 a 19 hs.; g) Gastronomía con modalidad para llevar diariamente de 7 a 24hs; h) actividad de reparto a domicilio: diariamente de 7 a 24 hs.

 

Que con relación a las Salidas Sanitarias continúa vigente para el Partido de General Pueyrredon el art. 8 del Decreto Nº 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Que, finalmente, corresponde dejar constancia que la totalidad de la normativa aquí invocada podrá ser consultada en el sitio oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon https://www.mardelplata.gob.ar/ .

 

Que ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, emitiendo dictamen de rigor en el ámbito de su competencia.

Por ello;

 

                         

El INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO  1º.- Establécese que el Partido de General Pueyrredon se encuentra incluido, desde las cero horas del 29 de agosto de 2020 hasta las veinticuatro horas del 6 de septiembre de 2020, en la fase 3 del Nuevo Cuadro de Actividades fijado por la resolución 2094/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros. –

 

ARTÍCULO   2º.- Mantener para el Partido de General Pueyrredon las salidas sanitarias dispuestas por el art. 8 del Decreto 408/2020.-

 

ARTÍCULO  3º.- Suspenda la vigencia del Decreto 292/2020 dictado por el Presidente del Honorable Consejo Deliberante. –

 

ARTÍCULO  4º.- Suspéndase la vigencia de toda la normativa municipal que contravenga lo dispuesto en el presente. –

 

ARTÍCULO 5º.- Las Secretarias de Salud, de Desarrollo Productivo e Innovación, la Subsecretaria de Inspección General y el EMDER serán las encargadas de garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos, vigentes y aprobados, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.

 

ARTÍCULO  6°.- El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Desarrollo Productivo e Innovación y Gobierno, por la Secretaria de Salud y el presidente del EMDER.

 

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese  y notifíquese de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución 1197-MJGM-2020.

 

MURO                          BONIFATTI                   BERNABEI                   MACCIO            MONTENEGRO