Boletines/General Viamonte

Decreto Nº244

Decreto Nº 244

General Viamonte, 03/08/2020

Visto

                       Los Decretos de Necesidad y Urgencia  260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020,  605/2020 y 641/2020, dictados por el Estado Nacional, y los Decretos 184/2020 y 202/2020 de la Municipalidad de General Viamonte, y;

Considerando

                 Que, en fecha 12 de Marzo de 2020, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación Argentina n° 260/2020, se determina por el término de ciento ochenta (180) días, la emergencia sanitaria en todo el territorio, ya que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello resulta necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

                   Que, posteriormente, y en virtud del agravamiento de la situación, el Estado Nacional mediante el DNU 297/2020, establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, comprendiendo que todas las personas, con excepción de las establecidas en el art. 6 del mismo, deberán permanecer en sus hogares, absteniéndose de circular por el plazo comprendido entre el 20 y hasta el 31 de Marzo, inclusive del corriente año, pudiendo prorrogarse el mismo, conforme las circunstancias.

                    Que, esta medida se adopta frente a una emergencia sanitaria mundial y con el principal objetivo de proteger la salud pública, dado que hasta el momento no se cuenta con un tratamiento anti viral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, y siendo que se trata de una enfermedad que se propaga velozmente de persona a persona, es fundamental para hacer frente a la situación epidemiológica, que continúen tomándose las medidas de aislamiento y distanciamiento social.

                Que, sin bien, el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública.

                  Que, el aislamiento obligatorio se ha decidido con el fin de preservar la salud pública como derecho colectivo, siendo que no solo se trata de la salud de cada una de las personas obligadas, si no de la de todos los habitantes en su conjunto, siendo la forma más eficaz para mitigar la propagación del COVID-19,  que la población cumpla con el aislamiento obligatorio, tratándose de medidas temporarias que resultan necesarias, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país.

                Que, atento a la grave situación, el aislamiento social preventivo y obligatorio, se ha ido prorrogando en sucesivas ocasiones; en fecha 31 de Marzo de 2020, mediante DNU 325/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, se prorroga el plazo determinado en el DNU  297, hasta el doce de Abril de 2020, inclusive, mediante DNU 355/2020 de fecha 11 de Abril, se prorroga el plazo del aislamiento hasta el 26 de Abril del 2020 inclusive, mediante DNU 408/2020 se prorroga el plazo hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive, mediante DNU 459/2020 se prorroga el plazo hasta el 24 de Mayo, inclusive, mediante DNU 493/2020 se prorroga el plazo hasta el 07 de Junio de 2020 inclusive, mediante DNU 520/2020 se prorroga el plazo hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive, mediante DNU 576/2020 se prorroga el plazo hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive, mediante DNU 605/2020 se prorroga el plazo hasta el 02 de Agosto de 2020 inclusive, y por último mediante DNU 641/2020 se prorroga hasta el día 16 de Agosto de 2020, inclusive.

             Que, el DNU N° 520/2020 en su Artículo 2°, establece los requisitos que deben reunir aquellos distritos que estén en condiciones de adoptar la medida de ‘‘Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio’’, esto es; 1) El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria, 2)  El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y 3) Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días, y tendrá vigencia desde el día 08 de Junio de 2020 y hasta el día 28 de Junio de 2020 inclusive. 

              Que el DNU 641/2020 modifica en su artículo 2° inciso 3°) los parámetros establecidos en el DNU 520/2020 en cuanto establece que : “ El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) dias. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo”

              Que, el distrito  de General Viamonte, reuniendo las oportunas condiciones establecidas en el  Artículo 2° del DNU 520/2020 dicto  el Decreto Municipal n° 202 de fecha 30  de Junio de 2020, mediante el cual se reglamentan los parámetros de las nuevas actividades sociales, culturales y deportivas, al transitar la  fase  5.

           Que, ante el aumento de casos positivos de COVID-19 que se han presentado en el país en las últimas semanas y teniendo en cuenta que una parte importante de la transmisión se produce debido a la realización de actividades sociales en las cuales no se respeta el distanciamiento social, que es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas, principalmente en lugares cerrados, el Gobierno Nacional a través del DNU 641/2020  considera que resulta aconsejable prohibir la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en todos los casos, aun con concurrencia menor a DIEZ (10) personas, no pudiéndose en ningún caso otorgar excepciones a dicha prohibición.  

               Que, corresponde en consecuencia, modificar el Decretos n°  202/2020, en su Artículo 1°, estableciendo la prohibición incorporada por el  DNU 641/2020.-

               Por ello;

 

 EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

   D E C R E T A: 

 

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 1° del Decreto Municipal  202/2020, de conformidad con el DNU 641/2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Decreto 202/2020 Artículo 1°: ‘‘Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares, en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a la norma será penado conforme lo establece el DNU 641/2020 en su Artículo 9° inciso 2.-‘’

ARTÍCULO 2º: Se deja sin efecto toda otra normativa Municipal que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, tome razón quién corresponda, dese al Registro Oficial Municipal de Decretos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y archívese.