Boletines/Lobos

Decreto Nº386/20

Decreto Nº 386/20

Publicado en versión extractada

Lobos, 18/03/2020

Lobos, 18 de marzo de 2020

 

VISTO:

La necesidad de establecer medidas preventivas ante la declaración de pandemia del “CORONAVIRUS”; y

CONSIDERANDO:

Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados.

Que la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) lo declaró una pandemia de carácter mundial.

Que ya se han constatados casos en nuestro País.

Que en fecha 12 de marzo del corriente, se dictaron las siguientes Resoluciones:

Resolución 394/2020 del Ministerio de Salud:

“RECOMIENDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS A LOS EFECTOS DE EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS QUE CAUSA EL CORONAVIRUS (COVID-19). (UTILIZACIÓN DE BARBIJOS-INFECCIÓN RESPIRATORIA-HIGIENE- LAVADO DE MANOS-VENTILACIÓN DE AMBIENTES-LIMPIEZA).”

Resolución 393/2020 del MINISTERIO DE SALUD:

“ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE EJECUCIÓN DE LOS PROTOCOLOS QUE LA AUTORIDAD PROVINCIAL PÚBLICA, ACTUALIZA PERIÓDICAMENTE EN FUNCIÓN DE LAS EPIDEMIAS EN CURSO DE DENGUE, SARAMPIÓN Y CORONAVIRUS, PARA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS O PRIVADOS QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA (DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGÍA-DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN OPERATIVA EN SALUD).”

Resolución 131/2020. MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. “Durante el periodo indicado en el artículo precedente, los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, quienes se encuentren en situación de aislamiento obligatorio en virtud de las medidas dictadas por la Autoridad Sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19 podrán continuar su estadía en el establecimiento. Establécese que los hoteles no podrán brindar alojamiento, por el periodo señalado, a quienes no se encuentren comprendidos en el párrafo precedente.”

  Que el día 12 de marzo del corriente el gobierno provincial dictó decreto  Nº132/2020 que declara la emergencia sanitaria en la provincia de Buenos Aires por un plazo de 180 días y establece medidas tendientes a contrarrestar la propagación del virus.

Que los Decretos 127/2020 y 132/2020 invitan a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos de tales decretos o adoptar medidas de idéntico tenor.

Que asimismo el gobierno nacional dictó  DNU  260/2020 en consonancia con las políticas tendiente a evitar la propagación del virus.

Por ello,

              EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto municipal 378/20 y hasta tanto se pueda determinar el riesgo epidemiológico que pudiese representar el normal funcionamiento de los locales gastronómicos, con carácter estrictamente preventivo, prohíbase toda actividad comercial de atención al público en bares, parrillas, restaurantes, cantinas, rotiserías,  heladerías y afines, por el término a transcurrir desde las 12:00 horas del día 20 de marzo de 2020 hasta las 07:00 horas del día 25 de marzo de 2020. Se exceptúa de la mentada prohibición al envió de alimentos y bebidas a domicilio bajo la modalidad conocida como “delivery”, debiendo realizarse el pedido únicamente por vía telefónica y/o vía web (no presencial).

 

ARTÍCULO 2°: Quedan prohibidas hasta el 31 de marzo de 2020, las actividades sociales, recreativas, religiosas, culturales, deportivas y de cualquier otra índole que impliquen el eventual contacto entre personas, tanto en espacios abiertos como cerrados.

 

ARTÍCULO 3°: Sin perjuicio de los plazos prohibitivos establecidos en el artículo anterior, adóptense como medidas de seguridad y sanitarias de obligatorio cumplimiento para la actividad comercial hasta el 31 de marzo de 2020, las siguientes:

1)        En bares, restaurants, parrillas, heladerías, cafés y afines, se deberá respetar la distancia de 1,5 metros entre mesas y entre estas y los espacios de circulación, permitiéndose en el local la permanencia de hasta un máximo de clientes equivalente al 50% del factor ocupacional.

2)        En supermercados, almacenes, lugares de pago, rotiserías, bancos, minimercados, farmacias, casas velatorias y demás comercios en donde se genere la espera o aglomeración de personas, se deberá respetar la distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, para lo cual deberá colocarse la señalética respectiva. 

3)        No hacer uso del espacio público.

4)        Proveer a empleados y clientes de elementos desinfectantes, respetando estrictamente las condiciones de higiene y salubridad del local.

 

ARTÍCULO 4°: Prohíbase la actividad de servicios turísticos en el partido de Lobos hasta el día 31 de marzo de 2020.

                            Se encuentran comprendidos en la prohibición aludida los servicios de tours, alquiler de botes, hotelería, cabañas, campings, estancias de campo y de alojamiento en general.

A modo de excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, y con fundamento en lo establecido por la disposición 131/20 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, sólo se podrá brindar estadía a extranjeros no residentes en la República Argentina y mantener el hospedaje de quienes se encuentren en situación de aislamiento.

La Dirección de Turismo y/o la que se considere competente tomará los recaudos pertinentes, debiendo comunicar lo dispuesto en el presente decreto a los visitantes que arribaran al Partido de Lobos con fines turísticos, debiendo instalarse, a tales fines, puestos de control de ingreso y egreso en puntos estratégicos del partido.

ARTÍCULO 5°: La actividad de remises y taxis se limitará a casos de urgencia, pudiendo transportarse hasta DOS (2) pasajeros por viaje. Quedan prohibidos los traslados de pasajeros en estado de cuarentena, extranjeros no residentes o provenientes de zonas de riesgo desde o hacia el partido de Lobos.

Los servicios de transporte en el medio local realizados por combis, minibuses o líneas públicas sólo podrán transportar a DOS (2) pasajeros por fila en asientos alternados; se prohíbe el viaje de personas paradas.

En todos los casos en los que el conductor o propietario del comercio tomara conocimiento de alguno de los supuestos establecidos en el primero párrafo del presente artículo, deberá dar aviso inmediato a la autoridad policial bajo apercibimiento de las sanciones administrativas y/o penales que correspondieran.

Lo dispuesto en el presente artículo se establece hasta el 31 de marzo de 2020 y sin perjuicio de las medidas en particular que determine la administración pública nacional y provincial y/o los órganos legislativos respectivos en relación a la actividad del transporte público y privado de personas.

 

ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes respecto de los términos de prohibición que determine la administración, quedan prohibidas hasta el 31 de Marzo de 2020 las actividades en:

  1. Gimnasios, canchas de fútbol, paddle, natatorios y todo otro establecimiento de práctica deportiva.
  2. Peluquerías, salones de belleza, masajes, pedicuría, manicuría y afines.
  3.  Bibliotecas, clubes, teatros, murgas y toda otra actividad cultural que implique contacto estrecho entre personas.

 

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.

 

DECRETO Nº:         386     /