Boletines/Capitán Sarmiento
Resolución Nº 034/17
Capitán Sarmiento, 23/08/2017
Visto
Las Actas de Inspección Nº 006583 y 006616, procedente de la Oficina de Comercio;
La Ordenanza Nro. 2329/16;
La Ordenanza Nº 439/89; y
Considerando
Que por dichas actas el Inspector de Comercio deja constancia de la realización de inspección en Haras El Tacuano SRL;
Que dicho comercio ha incurrido en el Artículo 113 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 2329/16 promulgada con fecha 10 de Junio de 2016, la cual pone en vigencia los valores actualizados para el presente ejercicio. No habiendo abonado el segundo vencimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, como así también no presenta el certificado de habilitación del año en curso;
Que el Articulo 113 reza: “Operado el segundo vencimiento de la segunda cuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene cada año, el Municipio efectuará la inspección del comercio, industria o servicio a los efectos de requerir se exhiba el Certificado de Inspección de Seguridad e Higiene actualizado al año en transcurso. Si se detectara la falta de certificado, o la falta de actualización correspondiente, se aplicará una multa cuyo valor será el equivalente a 10 módulos, otorgándose un plazo de quince (15) días corridos para que el comerciante o industrial regularice su situación. Vencido dicho plazo, y constatándose nuevamente la falta de certificado actualizado, se procederá a la clausura del comercio en cuestión. La clausura será levantada una vez normalizada la situación documental del establecimiento. Si transcurrido un mes desde la clausura el contribuyente no cumpliera con lo dispuesto en esta normativa y no obtuviera el Certificado de Inspección de Seguridad e Higiene Anual, perderá la habilitación otorgada por el Municipio para el ejercicio de la actividad comercial o industrial”;
Que el Articulo 9 del Código de Faltas Municipal - la Ordenanza Nº 439/89 - establece el “modulo” a cobrar;
Que de acuerdo a lo expresado precedentemente resulta aplicar una multa;
Por todo ello, en uso de las facultades que me son propias;
R E S U E L V O
ARTICULO 1ro.: Aplícase una multa cuyo valor será el equivalente a 10 módulos, otorgándose un plazo de quince (15) días corridos para que el comerciante o industrial regularice su situación. Vencido dicho plazo, y constatándose nuevamente la falta de certificado actualizado, se procederá a la clausura del comercio en cuestión, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo 113 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.-
ARTICULO 2do.: Establecese el valor módulo vigente a la fecha de Pesos Ciento Tres con Veintitrés Centavos ($ 103,23.-). De acuerdo a lo establecido en el Articulo 9 del Código de Faltas Municipal - la Ordenanza Nº 439/89.-
ARTICULO 3ro.: Notifícase la presente a Haras El Tacuano SRL, partido de Capitán Sarmiento.-
ARTICULO 4to.: La presente Resolución será refrendada por el Secretario General de Gobierno.-
ARTÍCULO 5to.: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido, Archívese.-
FIRMADO: SR. OSCAR DARÍO OSTOICH = INTENDENTE MUNICIPAL
SR. DAVID ANGEL DEFELIPE = SEC. GRAL. DE GOBIERNO