Boletines/Lobería
Resolución Nº 04-20
Lobería, 21/08/2020
Visto
Lo dispuesto por los Artículos 24, 77 inciso c) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y
Considerando
QUE, la Línea 144 fue creada en el año 2013 para cumplir con los objetivos establecidos en el Artículo 9° de la Ley Nacional N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que establece la creación de servicios de asistencia integral y gratuita y específicamente en su inciso o) la implementación de “una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes lo padecen”;
QUE, en ese marco, la Línea 144 brinda atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por razones de género las 24 horas los 365 días del año a través de un equipo interdisciplinario compuesto por profesionales de las áreas del Derecho, la Psicología, el Trabajo Social y otras áreas afines capacitados/as en perspectiva de género;
QUE, la mencionada línea no tiene por objetivo la atención de emergencias por lo que en esas situaciones se recomienda utilizar la línea 911 o la línea local de atención al vecino que funciona durante las 24hs, todos los días del año, a través del número 0800-999-5623;
QUE, además del llamado telefónico al número 144 se han incorporado otras vías de contacto con vistas a ampliar y mejorar su capacidad de atención, incluyendo la comunicación por WhatsApp al 11-27716463, por mail a linea144@mingeneros.gob.ar y mediante la descarga de una aplicación, y particularmente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se sumaron dos líneas de atención por mensaje de texto a través de WhatsApp y Telegram al 221-3530500 o 221-5085988;
QUE, en el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022 propuesto por el primer Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación y elaborado a partir de un proceso participativo y federal, se plantea entre las principales medidas a implementar la modernización, optimización y difusión de la Línea 144, fortaleciendo los recursos humanos, ampliando los canales de atención, optimizando la calidad y niveles de accesibilidad y fortaleciendo su difusión;
QUE, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires comenzó a funcionar el 3 de Agosto del corriente año la línea telefónica “Hablemos” cuyo número es 221-6024003 y que está orientada a la escucha y derivación para varones que ejercen violencia o que están en conflicto con la Ley Penal por haber ejercido violencia funcionando de Lunes a Viernes de 9 a 17 horas;
QUE, se vuelve fundamental acercar estas herramientas de atención y asesoramiento a los vecinos y las vecinas de nuestra comunidad, fortaleciendo su difusión a través de los distintos espacios de comunicación con los que cuenta el Estado Municipal.
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo dé amplia difusión a través de la Página Web y las redes sociales oficiales del Municipio de los dispositivos telefónicos de atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por razones de género y de escucha y derivación para varones que ejercen violencia implementados a nivel Nacional y Provincial.-
ARTÍCULO 2°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo incluya en la impresión de los recibos de las Tasas Municipales la información de los dispositivos telefónicos de atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por razones de género y de escucha y derivación para varones que ejercen violencia implementados a nivel Nacional y Provincial.-
ARTÍCULO 3°.- Invitar a medios de comunicación, asociaciones civiles y comercios locales a difundir el material oficial de promoción de los dispositivos mencionados.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
MARIA GABRIELA PUCCI HECTOR MARIO HARDOY
SECRETARIA HCD PRESIDENTE HCD
RESOLUCION Nº 4-20