Boletines/Mercedes

Decreto Nº708/2020

Decreto Nº 708/2020

Mercedes, 19/08/2020

Visto

La Resolución N° 819 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires,

Considerando

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el 20 y el 31 de marzo, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), prorrogada sucesivamente por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/2020 , N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 677/2020.

Que el Decreto Nacional N° 677/2020 prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020 y complementarios hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive estableciendo los parámetros de las medidas de distanciamiento y aislamiento social preventivo y obligatorio según la situación epidemiológica de cada jurisdicción.

Que, como afirma la normativa nacional, si bien han transcurrido más de cien días desde el dictado del Decreto N° 297/2020 y todavía siguen sin ser conocidas todas las particularidades de este nuevo coronavirus; el aislamiento y el distanciamiento social siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la epidemia y mitigar el impacto sanitario de COVID-19. Es por ello que se considera necesario seguir adoptando decisiones que procuren reducir la velocidad de los contagios y la mortalidad, continuando con la adecuación del sistema de salud para mejorar su capacidad de respuesta, en las zonas del país más afectadas.

Que, como se ha sostenido en los considerandos de los decretos nacionales que establecieron y prorrogaron el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los derechos consagrados por el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL resultan ser pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y están sujetos a limitaciones y restricciones que pueden disponerse por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Que en ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos recoge en su artículo 12, inciso 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12, inciso 3 establece que el ejercicio de derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 22, inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado, consagrados en el artículo 22, inciso 1, entre otros, “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Que todas las medidas adoptadas por el Estado Nacional desde la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria, realizada mediante el Decreto N° 260/2020, se encuentran en consonancia con lo reflejado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Declaración N° 1/20 denominada “COVID-19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectivas de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, del 9 de abril pasado, en cuanto a la consideración de que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de los derechos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.

Que el Decreto nacional N° 677/2020, así como el Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas, se dictaron con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del derecho colectivo a la salud pública y del derecho subjetivo a la vida. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de aislamiento y distanciamiento dispuestas en forma temporaria, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotras y nosotros cumpla con el aislamiento y/o distanciamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

Que conforme Resolución 2027/2020 y Anexo II de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, el municipio de Mercedes se encuentra en fase 4 y tiene permitidas las actividades contenidas en Anexo I, bajo los protocolos correspondientes.

Que en virtud de encontrarnos en Fase 4, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución N° 819/2020 dispuso el restablecimiento pleno del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de la cabecera del Departamento Judicial de Mercedes que tiene asiento en esta ciudad a partir del 24 de agosto, bajo el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios y las condiciones establecidas mediante el mismo órgano en Resolución N° 655/2020.

Que dicha apertura implicaría que asistan abogados de la matricula que residen en zonas de transmisión comunitaria determinadas por el Ministerio de Salud de la Nación a los distintos organismos que se habiliten.

Que por Resoluciones N° 480/2020 y 816/2020 de la Suprema Corte se estableció la posibilidad de celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto.

Que, en el mismo sentido, el 6 de agosto de 2020 se aprobó la modificación a la ley 13.951 que incorporar la posibilidad de la mediación a distancia por medios electrónicos.

Que uno de los ejes de trabajo de este municipio en el marco de la pandemia de COVID19 es la vigilancia epidemiológica focalizada de determinados grupos que podrían acarrear mayores riesgos para la población.

Que, en ese sentido, la cercanía de nuestra ciudad con el AMBA implica mayor riesgo de contagio, más aún teniendo en cuenta la cantidad de vecinos de nuestra ciudad que circulan diariamente, para lo cual se diseñaron estrategias específicas de registro y vigilancia epidemiológica a través de la aplicación CirculAR, complementaria al certificado único de circulación nacional.

Que la vigilancia epidemiológica de personas que no residen en nuestra ciudad y por ende la prevención de contagios se torna de imposible cumplimiento, lo cual expone a nuestros vecinos a mayores posibilidades de contagio, no pudiendo realizar controles de foco a través del mecanismo de testeo, rastreo, aislamiento y seguimiento como se realizó desde el inicio de la pandemia en la ciudad.

Que es responsabilidad del Departamento Ejecutivo local tomar medidas que contribuyan a la prevención y contención del virus e instrumentar lo establecido por Presidencia de la Nación conforme Articulo 10 del Decreto nacional 297/2020, administrando la actividad municipal y cumpliendo los procedimientos de habilitación de nuevas actividades exceptuadas que estableció la Provincia de Buenos Aires, con las restricciones que se consideren adecuadas según el momento epidemiológico de la jurisdicción.

Que, en ese sentido, en consulta con el Comité de Crisis reunido el día de la fecha y los Colegios Profesionales respectivos, se resolvió restringir en esta primera etapa de apertura de los organismos judiciales en la cabecera del Departamento Judicial de Mercedes la asistencia personal de abogados de la matrícula que provengan de zonas de transmisión comunitaria, limitándolo solo a los casos en que no puedan utilizarse medios electrónicos alternativos.

Que en los casos excepcionales en que deba asistir un matriculado proveniente de las zonas mencionadas, deberá registrarse en la plataforma CirculAR de este municipio.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto son adoptadas en forma temporaria y resultan necesarias para proteger la salud pública, y razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que se enfrenta.

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias.

DECRETA

ARTÍCULO 1º: ESTABLECESE que a partir del 24 de agosto de 2020 los profesionales abogados de la matricula que residan en zonas de transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 determinadas como tal por el Ministerio de Salud de la Nación, que excepcionalmente deban concurrir a los organismos judiciales habilitados en esta ciudad por Resolución N° 819/20 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, siempre que su presencia no pueda suplirse por medios electrónicos alternativos, deberán registrarse previamente en la plataforma http://circular.mercedes.gob.ar/ y obtener el permiso correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las medidas sanitarias vigentes y de lo dispuesto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º: Hágase saber al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, al Colegio de Magistrados y Funcionarios Departamental y a la Cámara de Apelaciones que ejerza las funciones de Superintendencia y dispóngase desde la Secretaría de Gobierno municipal un canal informativo y de consultas para la implementación del presente.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-