Boletines/Pellegrini
Decreto Nº 1057/2020
Pellegrini, 22/07/2020
D E C R E T O N° 1057/20
Visto y considerando
Los Decretos Nacionales Nros. 297/20 y sus modificatorios, el 493 del 24 de mayo de 2020 y sus normas complementarias, el Decreto Provincial nro.604/20 del 19 de julio de 2020 y, y las Resolución de Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, Nro. 1197-MJGM-2020, los decretos municipales Nros. 420/20; 466/20;570/20;587/20 y 616/20 y 691/20, el expediente EX -2020 -08077141-GDEBA DSTAMJGM y Ex -202007392676- GDEBA DSTAMJGM; y
Que por Decreto 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia publica en materia sanitaria establecida por la ley 27.541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia mundial del COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que así mismo, por medio del Decreto municipal 420/20 se amplio en nuestro distrito la emergencia sanitaria por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir del 12 de marzo del 2020.
Que el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante Decreto 297/20 el Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, entre el 20 y el 31 de marzo del corriente, medida que fue sucesivamente prorrogada por los Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020 hasta el 28 de junio de 2020.
Que posteriormente, se dictó el Decreto Nacional N° 576/2020 estableciendo la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos aquellos partidos de la provincia de Buenos Aires que no estuvieran comprendidos en el artículo 11 de dicha norma y el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en los treinta y cinco (35) municipios que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), prorrogándose dichas medidas hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive por el Decreto Nacional N° 605/2020.
Que el mencionado Decreto Nacional N° 605/2020 prevé que podrán desarrollarse, mientras dure el “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales y municipales, reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que, en términos similares, dicho decreto nacional prevé que las actividades deportivas, artísticas y sociales, podrán realizarse siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos que la autoridad provincial dictará, atendiendo las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo además establecer horarios, días determinados y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
Que se dispone en esa misma norma, para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de diez (10) personas, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, como un requisito adicional, que el municipio, en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, haya tenido menos de diez (10) nuevos casos de COVID-19 por semana, cada cien mil (100.000) habitantes.
Que, en este marco, y siendo que dicha ecuación no se ajusta a las características de Pellegrini, a los fines de proteger y priorizar la salud pública de los habitantes del Distrito, advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria y existiendo, desde el 19 de julio del corriente, un brote o un aumento significativo y repentino de casos COVID-19 en el Distrito, resulta necesario reducir y restringir las modalidades de determinadas actividades, que pueden generar focos de contagio del virus.
Que las fases estipuladas por el Gobierno Provincial establecen un máximo de apertura en base a informes del Ministerio de Salud, siendo que este tope no impide la restricción de actividades cuando la Autoridad Local, debe salvaguardar el derecho constitucional de la salud de sus vecinos.
Que es fundamental, para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de casos en Pellegrini, extremar las medidas de precaución para no incrementar riesgo y lograr una mayor efectividad en el control de la circulación de nuestra localidad.
EL INTENDENTE MUNICPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Suspéndase las actividades y servicios de: Peluquerías, centros de estética, gimnasios, actividades deportivas al aire libre o en espacios cerrados, y las actividades sociales con distanciamiento físico de hasta diez (10) personas.
ARTÍCULO 2°: Disponese, para aquellos comercios, actividades o servicios que no son considerados esenciales la venta y o prestación de lunes a sábados en el horario de 9 a 19 hs a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, mediante la modalidad de entrega a domicilio y/o retiro de productos en el comercio, en ambos casos con los debidos resguardos sanitarios.
En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al ingreso del público.
ARTICULO 3°: Se consideran esenciales a los fines del presente decreto aquellos comercios y/o prestaciones de servicios afectadas al desarrollo de actividades relacionadas con la venta de productos alimenticios e higiene personal y de insumos primera necesidad, venta de productos de limpieza, farmacias, ferreterías, veterinarias, lavanderías, corralón de materiales, carpinterías, proveedores de insumos agropecuarios, talleres mecánicos, kioscos, bocas de cobro, forrajeras, ópticas, inmobiliarias, productores de seguros, profesionales, venta de combustibles y todas aquellas comprendidas en las normas nacionales y provinciales . (Conf. Art 6 Dto Nacional 297/20; decisiones Administrativas Nros. 429/20, artículo 1º, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículos 2° y 3°; 450/20, artículo 1º inciso 8; 490/20, artículo 1º incisos 1, 2 y 3; 524/20, artículo 1º incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9; 703/20 y 810/20, artículo 2º, inciso 1 y 4).
ARTICULO 4°: Disponese para las casas de comidas, rotiserías, bares, restaurantes y locales gastronómicos en general, el cese de la apertura al público, restringiendo la actividad a la distribución de sus productos a través de servicios de reparto domiciliario y/o retiro en el local, todos los días de la semana en los horarios de 11 a 15 hs y de 20 a 23 hs.
ARTÍCULO 5°: DISPOSICION GENERAL: En todos los casos, los ejercicios de las actividades dispuestas y autorizadas se encuentran sujetas a la implementación, al estricto cumplimiento de los protocolos establecidos y al acatamiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad establecidas para cada una de ellas, ya sea a nivel Nacional, Provincial o Municipal.
Asimismo, se debe garantizar la organización por turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen el distanciamiento social, higiene de manos, uso de tapaboca, para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
ARTÍCULO 6°: VIGENCIA: Las presentes disposiciones regirán hasta el 2 de agosto de 2020, mientras sean compatibles y estén en concordancia con las normativas nacionales y provinciales dictadas en marco de la pandemia COVID 19; no obstante, el presente decreto podrá ser dejado sin efecto por el Intendente en forma total o parcial, en virtud de la evolución epidemiológica del COVID 19 en Pellegrini y localidades cercanas.
ARTÍCULO 7°: INCUMPLIMIENTO: Todo aquel que incumpla con lo establecido en las disposiciones del presente será pasible de sanciones conforme normativa vigente.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese y remítase a las oficinas municipales correspondientes, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.