Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1537/2020
Pellegrini, 08/07/2020
El Expediente N°4086-0126/2020, por el que tramita la solicitud de recursos provinciales del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal; y
Que el citado fondo, creado por el Decreto Provincial N°264/20, tiene como fin acercar a los Municipios una herramienta financiera que les permita el pago de los sueldos de sus empleados, teniendo en cuenta que aquellos han visto disminuidas sus posibilidades de recaudación, como consecuencia de la pandemia COVID-19, generándoles problemas financieros.
Que el impacto negativo en las cuentas públicas municipales, producido por la disminución de la recaudación de los tributos locales y de los recursos provenientes por coparticipación, como consecuencia de la baja en la actividad económica y productiva, debemos sumarle la influencia que sobre aquellas tiene el gasto social y sanitario, originadas por idéntica circunstancia;
Que en este contexto, el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el Decreto N° 0749/20 – dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pellegrini, procedió a solicitar una asistencia financiera a través del canal instrumentado por el gobierno bonaerense, pudiendo devolver la asistencia dentro del ejercicio fiscal 2020 por medio de la retención de los recursos que le corresponde a cada municipio en virtud de la coparticipación Provincial de los Impuestos dispuesta por la Ley N° 10.559 y modificatorias, de acuerdo a un cronograma establecido;
Por ello:
ORDENANZA
ORDENANZA N°1537/2020
ARTICULO 1º: Convalídese el Decreto Nº 0749/20, dictado ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, que como Anexo forma parte integrante de la presente, por el que se solicita al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia una asistencia financiera en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, creado por el Decreto N°264/20, por la suma de pesos Dos Millones Setecientos Mil ($2.700.000,00)
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.