Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1120/20
General Pueyrredon, 20/08/2020
Visto
el recurso presentado por el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (S.O.I.P.), C.U.I.T. Nº 30-62175296-7, solicitando autorización para afectar con la actividad: “COMPLEJO DEPORTIVO RECREATIVO” (con gradas y equipamiento complementario), la obra a construir (en concordancia con los planos de fs. 2 a 11 del Expediente Nº 3233-7-2020 Cuerpo Nº 1), en el inmueble sito en la avenida Mario Bravo s/Nº, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección FF, Parcela 138, del Partido de General Pueyrredon, y
Considerando
Que la propiedad está ubicada en un distrito designado urbanísticamente como Complementario del Territorio Interior uno (CoTI1), área complementaria en zona de transición urbano-rural, destinada a la localización de actividades complementarias del uso urbano y/o rural inmediato adyacente, según lo determina el artículo 6.4.3 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).
Que el Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana certificó el rubro como “Sujeto a Estudio”, en función de que las características de ocupación para su afectación a usos permitidos deben integrar la propuesta objeto de aprobación municipal, lo cual hace necesaria su evaluación por parte del organismo técnico pertinente, según lo determina el artículo 6.4.3 del C.O.T.
Que el caso tratado es el de un emprendimiento conjunto que el mencionado Sindicato realiza con la Fundación Por Un Piberío Integrado (P.U.P.I.), creada y dirigida por el ex Futbolista Javier Zanetti con el objeto de trabajar en el marco de la protección integral de los derechos de niños y adolescentes, pertenecientes a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Que para lograr el cometido empeñado, la citada Fundación cuenta con un equipo de profesionales compuesto por encargados de grupo, psicólogos, trabajadores sociales, psicopedagogos, fonoaudiólogos, estimuladores tempranos, y profesores de educación física que trabajan en forma interdisciplinaria para garantizar el cumplimiento de cada uno de los proyectos socio-educativos, culturales, deportivos y de salud de la Institución, según surge de la descripción incorporada en los actuados.
Que el sitio de emplazamiento revela un área urbana a consolidar, de baja densidad poblacional, mayoritariamente ocupada por viviendas unifamiliares que coexisten con algunas edificaciones multifamiliares de antigua data presentes en el lugar, como los barrios SOIP, Pueyrredon, Lomas del Golf y Florencio Sánchez, junto con algunos establecimientos deportivos-recreativos de similar complejidad al caso tratado ubicados en las inmediaciones de la implantación, como lo son el Club Almagro (de futbol), el Club Atlético General Mitre (de fútbol) y el Club San Remo Sport (de fútbol cinco y paddle), todos los cuales se encuentran mixturados con una gran cantidad de terrenos y macizos vacantes libres de ocupación, y algunos comercios y servicios localizados prioritariamente sobre las parcelas frentistas de la avenida Mario Bravo.
Que el predio seleccionado para implantar el proyecto exhibe 8,6 hectáreas (86.457 m2), superficie sobre la que se han previsto las instalaciones “descubiertas” de la Entidad, conformadas por una cancha de fútbol con algunas gradas para espectadores, fogones, y una playa de estacionamiento vehicular para cuarenta y cinco (45) autos, con posibilidad de incorporar algunas decenas de módulos adicionales si fuera necesario; y tres acotadas edificaciones desarrolladas en un solo nivel funcional, preparadas para alojar un aula, un salón de usos múltiples, y servicios complementarios (sanitarios, sala de máquinas, vestuarios y vigilancia), que en conjunto totalizan 202,35 m2 cubiertos y 55,60 m2 semicubiertos, según surge del plano de construcción pendiente de aprobación obrante en el expediente.
Que desde lo edilicio, se proponen tres componentes arquitectónicos de continuidad estética y visual, que exhiben una resolución volumétrica prismática, apaisada, de una sola planta, que no se contrapone con la morfología del barrio, y cuya altura y magnitud resultan concordantes con la de la mayoría de las viviendas del lugar.
Que desde lo proyectual, el planteo, a más de cubrir los requerimientos programáticos de las actividades deportivas previstas con correctas sectorizaciones de áreas servidas y sirvientes, locales de adecuadas dimensiones, y una beneficiosa relación de proporciones entre las áreas cubiertas y descubiertas, aporta holgados retiros de los ejes de edificación, lo que le ha permitido perfilar un dilatado fuelle de amortiguación que resguarda al lugar de cualquier tipo de emisiones sonoras.
Que desde lo ambiental, la tipología de perímetro libre adoptada por el proyectista, ha permitido generar aperturas físicas capaces de garantizar buenas condiciones de habitabilidad en lo que refiere al saneamiento ambiental de las construcciones propias y vecinas (asoleamiento, iluminación y ventilación), con posibilidad de dar soporte al arbolado y al mobiliario urbano necesarios.
Que desde lo social, el emprendimiento puede reconocerse como un espacio de vida para todos los sectores sociales; un lugar en el que las personas pueden ejercer la movilidad, el encuentro, la interacción y la permanencia ocasional, en un proceso interactivo apto para cohesionar distintos sectores sociales y propiciar una mayor integración entre los mismos, permitiendo que niños y adolescentes vecinos con algún tipo de carencia, puedan participar del deporte y la salud sin salir del barrio.
Que desde lo urbanístico, la propuesta presenta ingresos y egresos focalizados y restringidos a la avenida Mario Bravo, lo cual elimina toda incidencia vehicular sobre las calles laterales y/o circundantes, a la vez que por su condición de frentista a dicha avenida, se provee de accesibilidad territorial desde y hacia distintas áreas de la ciudad, lo cual implica la posibilidad de interacción con la infraestructura de transporte público y la movilidad particular, a lo que se suma la ventaja de la presencia cercana de otra arteria de primera magnitud como la avenida Norberto Centeno, ubicada sobre uno de los bordes del predio y a escasa distancia de Mario Bravo, lo cual amplia la capacidad de absorción de caudal y flujo circulatorio vehicular, conformando en conjunto, dos canales de rápida descarga de toda dinámica que pudiera generar el desarrollo de la actividad.
Que lo proyectado no sólo resguarda los aspectos funcionales del medio y su vinculación con las áreas adyacentes, sino que no afecta la identidad barrial, no invade el espacio público, ni perturba la movilidad urbana, generando condiciones adecuadas para coexistir armónicamente con el resto de las actividades que se practican en el entorno, enriqueciéndolas con su sana convivencia.
Que como corolario de lo observado se desprende que el sitio de inserción denota condiciones propicias para la localización estudiada, y que el emprendimiento previsto responde a las exigencias de la normativa de aplicación en lo que refiere a las características dimensionales-constructivas, y a las disposiciones de ocupación y tejido, aportando además, condiciones funcionales que le confieren la aptitud necesaria como para desempeñar todas las actividades en forma interna al predio, sin poner en riesgo a otras personas, dominios o intereses privados o públicos, todo lo cual hace presumir que la asimilación e integración de las mismas resultarán satisfactorias a los fines urbanísticos, razones por las cuales se sugiere autorizar lo peticionado.
Que el artículo 5.7 del C.O.T. establece que las excepciones a las disposiciones de uso eventualmente concedidas por el Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante, en función de circunstancias particulares y en consideración a su evaluación técnica, serán de aplicación a todo caso o situación en condiciones análogas o similares.
Que al respecto, veinticinco Instituciones ubicadas dentro y fuera del ejido de la ciudad, fueron autorizadas a desarrollar, en forma directa, el uso de suelo: “Cancha de fútbol” y el anexo “Villa deportiva”, por imperio de la Ordenanza Nº 17.561 sancionada en el año 2.006.
Que el artículo 5.8 del C.O.T. establece por su parte, que las disposiciones técnicas referentes a uso y ocupación susceptibles de interpretación en relación a la aplicación de lo prescrito a casos particulares, serán consideradas por el organismo técnico pertinente, y resuelto por el Departamento Ejecutivo o a través de la SECRETARÍA competente.
Que resulta lícito concluir entonces, que existiendo causas debidamente justificadas para la aprobación del emprendimiento analizado, y en función de proveer una economía de recursos a la Comuna, tal cual ya se ha realizado en otros casos similares, se sugiere autorizar la presente RESOLUCIÓN mediante, en un todo de acuerdo con los planos de construcción obrantes a fs. 2 a 11 de los actuados.
Que en concordancia con lo expresado, la Comisión Asesora creada por Decreto N° 50/96 decidió, por unanimidad de sus miembros, aconsejar se proceda a autorizar lo peticionado, según surge del acta de fs. 86 del Expediente Nº 3233-7-2020 Cuerpo Nº 1, en coincidencia con lo informado por la Dirección de Ordenamiento Territorial a fs. 84 y 85 de autos.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO
RESUELVE
Artículo 1°.- Autorizar, al Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (S.O.I.P.), C.U.I.T. Nº 30-62175296-7, en el marco de lo prescripto en el artículo 5.8 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), y por los motivos expuestos en el exordio de la presente, a afectar con la actividad: “COMPLEJO DEPORTIVO RECREATIVO” (con gradas y equipamiento complementario), la obra a construir en el inmueble sito en avenida Mario Bravo s/Nº, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección FF, Parcela 138, del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 2°.- La construcción deberá cumplimentar con las normas generales prescriptas en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.), que no se opongan a las disposiciones del presente acto.
Artículo 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y ordenar la intervención del Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana para la certificación de la actividad, y la Dirección General de Obras Privadas para el conocimiento y notificación al interesado.
CCU/ccu
GONZALEZ