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Ordenanza Nº2640/20

Ordenanza Nº 2640/20

Carlos Tejedor, 07/02/2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer un nuevo marco legal a través del cuerpo deliberativo al sistema de asignaciones estudiantiles que van a percibir quienes cursen carreras universitarias y/o terciarias y acrediten domicilio en el distrito de Carlos Tejedor.

 

 

POR ELLO:

    

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

  1. CREACION DEL FONDO – ALCANCES -CONSTITUCIÓN

ARTICULO 1º.- Créase el "Programa de acompañamiento para la inclusión y el desarrollo educativo – INCLUIR, MÁS ESTUDIO” el cual tendrá el carácter de afectado y con el que se concederán becas a estudiantes del Distrito de Carlos Tejedor, que asigne la Municipalidad, con el objeto facilitar el acceso o la permanencia en la educación superior para aquellos que cumplieran con las prescripciones de la presente Ordenanza y su reglamentación.

ARTÍCULO 2 º.- El fondo estará constituido por:

  • Una partida del presupuesto de gastos municipal conformada por recursos provenientes de la coparticipación del fondo creado por el art. 7 de la Ley Nro. 26.075 (fondo educativo).
  •  Los ahorros en la partida creada, que provengan de años anteriores.
  • Subsidios o transferencias del Estado Nacional o el Estado Provincial, donaciones o legados de particulares, cuyo objeto sea conformar este fondo, las cuales deberán aceptarse en los términos del artículo Nro. 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y afectárselos al mismo.

ARTÍCULO 3°. -Las becas serán anuales, personales, intransferibles; siendo compatibles con otro/s beneficio/s similares, con el programa PRO.R.ES.AR y con la percepción de asignaciones familiares. Tampoco será incompatible para empleados municipales, e hijos de empleados municipales siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. En caso de que más de un integrante de un mismo grupo familiar solicitare el beneficio la asignación será del 100% del monto que correspondiere de acuerdo al artículo 24 de la presente ordenanza, sin discriminación alguna.

ARTICULO 4º.- DE LOS DESTINATARIOS:

Podrán aspirar a ser beneficiarios de las becas:

  • Estudiantes que se inicien o estén cursando estudios terciarios y/o universitarios en establecimientos estatales oficialmente reconocidos.
  •  Estudiantes que inicien o estén cursando estudios terciarios y/o universitarios en instituciones privadas.
  •  Estudiantes que cursen carreras virtuales en nuestro Distrito de modalidad no presencial que deban abonar matrícula para su ingreso y permanencia.
  •  Solo podrán acceder estudiantes que inicien por primera vez estudios superiores o aquellos que por única vez hayan cambiado la carrera elegida. No se considerará cambio de carrera a aquella que constituya una disminución en la cantidad de materias aprobadas o no por un cambio de institución/sede.
  • La elección de donde cursar la carrera universitaria y/o terciaria no es una limitante para este programa de becas municipales, excepto cuando: la carrera elegida se dicta en el distrito de Carlos Tejedor bajo la misma modalidad; allí deberá, si se quiere obtener el beneficio de la beca, realizarse dentro de las instituciones del distrito. No es válido este requisito para aquellos que ya iniciada la carrera obtuvieron el beneficio del programa de becas en ejercicios anteriores.

 

En todos los casos, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ordenanza.

 

 ARTICULO 5º.- DE LOS REQUISITOS PARA LOS INGRESANTES AL SISTEMA:

  • Ser argentino nativo o naturalizado con D.N.I.
  • Tener domicilio de residencia el beneficiario y/o su grupo familiar durante los últimos dos (2) años, al momento de la solicitud, en el Distrito de Carlos Tejedor.
  • Los estudiantes que ingresen a primer año (1º) de la carrera elegida, deberán acreditar el 100% de materias aprobadas del nivel secundario.
  • No haber finalizado ninguna carrera universitaria y/o terciaria. Este requisito no considera como carrera finalizada a aquellas que impliquen la continuidad en un grado superior de la misma rama.
  •  Que el grupo familiar del solicitante tenga ingresos mensuales netos de acuerdo a la siguiente escala:

 Hasta 2 hijos: menores o iguales a cinco (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil

 Hasta 3 hijos: menores o iguales a seis (6) Salarios Mínimo Vital y Móvil

 Hasta 4 hijos: menores o iguales a siete (7) Salarios Mínimo Vital y Móvil

Más de 5 hijos: menores o iguales a ocho (8) Salarios Mínimo Vital y Móvil A los fines de lo aquí dispuesto se considerará el SMVM vigente a enero del año corriente a la solicitud/renovación de la beca. ü Los estudiantes que se encuentren cursando una carrera universitaria y/o terciaria y que soliciten ingresar al sistema de becas deberán acreditar los porcentuales de aprobación de materias que se establecen en el artículo séptimo, teniendo en cuenta solamente el rendimiento académico del año anterior a la solicitud.

 ARTICULO 6 º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LOS INGRESANTES

En concordancia con los requisitos establecidos para acceder a “INCLUIR, MÁS ESTUDIO”, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:    

  • Solicitud de Beca presentada ante la Autoridad de Aplicación en la forma y plazo establecido en la convocatoria anual, en donde consten en carácter de declaración jurada: los datos personales y académicos del solicitante, datos del grupo familiar: cantidad de miembros, vínculos, edades, escolaridad, ocupación, ingresos mensuales y bienes de su propiedad. La solicitud será válida siempre que esté firmada por el solicitante y por su madre o padre o tutor o encargado.
  •  Acreditar identidad y antigüedad del domicilio con fotocopia de primera y segunda hoja del D.N.I. y cambios de domicilio; o anverso y reverso del D.U. tarjeta, tanto del solicitante como del grupo familiar, pudiendo el estudiante presentar una declaración jurada de domicilio en los casos en que el cambio lo haya realizado para acceder al boleto estudiantil o a cobertura de salud u otro caso debidamente justificado.
  •  Acreditar ingresos del grupo familiar:

EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA: tirilla de aportes (SIJIP) emitida por UDAI/Oficina de Anses por cada uno de los integrantes del grupo familiar que posean empleo/s formal/es, o últimos tres recibos de sueldo.

RESPONSABLES INSCRIPTOS: constancia de inscripción en AFIP y fotocopia de la DDJJ anual de ganancias presentada en AFIP.

MONOTRIBUTISTAS: constancia de inscripción en AFIP, DDJJ anual de Ingresos Brutos (IIBB) presentada en ARBA y detalle de gastos anuales inherentes a la actividad comercial con carácter de declaración jurada.

Se fijará como importe máximo para los gastos mencionados en el párrafo anterior para venta de bienes el 60% de la categoría de monotributo declarada, y para la de prestación de servicios el 40%.

JUBILADOS/PENSIONADOS (contributivas y no contributivas): fotocopia de los últimos tres recibos de cobro.

DESEMPLEADOS/EMPLEO INFORMAL: deberá ratificar la declaración jurada de ingresos. En caso de estar desempleado, presentar copia del recibo de cobro de la prestación por desempleo, si correspondiere, y constancia de certificación negativa extendida por ANSES, en donde se corrobore lo declarado. Fotocopia del certificado de discapacidad o certificaciones médicas que indican en los gastos del grupo familiar, en caso de corresponder.

  • Para el solicitante que ingresa al primer año de la carrera universitaria/terciaria: certificado de título en trámite del nivel Secundario expedido por la institución educativa; constancia de inscripción a la carrera. En caso de cursar y aprobar el cursillo de ingreso, una vez finalizado el mismo, deberá incorporar la constancia de aprobación por la Universidad y/ o Instituto.
  • Para el solicitante que ingresa al primer año de la carrera universitaria y es merecedor de la BECA POR MEJOR PROMEDIO: certificado de título en trámite del nivel Secundario expedido por la institución educativa; constancia de inscripción a la carrera y nota con membrete del a institución de la cual es el egresado con mejor promedio general donde conste dicha circunstancia.
  • Para el solicitante que se encuentra cursando carreras Universitarias y / o Terciarias: fotocopia del certificado analítico del nivel Secundario o Polimodal. Certificado analítico o Libreta de estudiante de la carrera universitaria y/o terciaria en curso. Constancia de alumno regular con fecha de emisión que no supere los sesenta (60) días respecto a la fecha de inscripción. Si rinde exámenes en el turno febrero – marzo, el aspirante deberá incorporar la constancia de materias aprobadas correspondiente a ese turno de examen.
  • Plan de estudio y/o programa de la carrera elegida donde se indiquen las materias anuales y /o cuatrimestrales a cursar por cada año; régimen de equivalencias y modalidad.

En todos los casos, de la documentación requerida deberán presentarse las fotocopias con los respectivos originales o la fotocopia autenticada.

El Departamento Ejecutivo requerirá toda la información que considere necesaria acerca de los ingresos del grupo familiar tanto al solicitando como a los organismo oficiales (ARBA, ANSES, AFIP) en virtud de los convenios celebrados o a celebrarse con los mismos, a fin de facilitar la acreditación de requisitos.

ARTICULO 7 º.- REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE “INCLUIR, MÁS ESTUDIO”

 Aquellos estudiantes que hayan accedido a una beca y que cumplan con los requisitos que se enumeran en este artículo, podrán acceder a la renovación, por el tiempo de duración de la carrera universitaria o terciaria acreditado en el plan de estudios o programa presentado.

REQUISITOS: mantener el domicilio en el Distrito de Carlos Tejedor, con las excepciones previstas en el art. 6; ser alumno regular de la carrera universitaria y/o terciaria en curso; haber aprobado al 31 de marzo de cada año al menos un tercio (1/3) de las materias correspondientes al plan de estudios de ese período; y un medio (1/2) de las materias que hubieren correspondido rendir de acuerdo al plan de estudios desde el inicio de la carrera. Para el cálculo del porcentaje se deben considerar la cantidad de materias aprobadas al 31 de marzo del año en curso sobre el total de materias de la carrera de acuerdo al plan de estudio, computadas al 31 de diciembre de año anterior a la solicitud de renovación; para el segundo caso el cálculo se realizará sobre la cantidad acumulada de materias al 31 de marzo.

 

ARTICULO 8 º.- DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA LA RENOVACION DE “INCLUIR, MÁS ESTUDIO”

  • La inscripción se realizara personalmente, dicha inscripción podrá ser realizada por el alumno solicitante o a quien este designe.
  •  La documentación requerida será presentada en mano, no aceptándose la inscripción si la misma no cumplimenta con todo lo solicitado. En caso de documentación faltante, se devolverá el trámite hasta que el mismo sea presentado con la totalidad de lo requerido, acorde a los requisitos de la presente ordenanza.
  • La solicitud de renovación de la beca será presentada en la forma y plazo establecido en la convocatoria anual, en donde conste en carácter de declaración jurada: los datos personales y académicos del solicitante, datos del grupo familiar: cantidad de miembros, vínculos, edades, escolaridad, ocupación, ingresos mensuales y bienes de su propiedad. La solicitud será válida siempre que esté firmada por el solicitante y por su madre o padre o tutor o encargado.
  • Acreditación de ingresos del grupo familiar según lo establecido en la presente ordenanza.
  •  Constancia de alumno regular con fecha de emisión que no supere los sesenta (60) días respecto a la fecha de solicitud de renovación. Si rinde exámenes en el turno febrero – marzo, el estudiante deberá incorporar la constancia de materias aprobadas correspondientes a ese turno de examen.
  •  Certificado analítico o fotocopia de la Libreta estudiantil de la carrera universitaria y/o terciaria en curso.
  • Plan de estudios.
  • Datos que requiera el Departamento Ejecutivo para estudio posterior de situación social y cultural del estudiante, sin que estos significaren una condición para obtener la beca.

 ARTÍCULO 9°. - BECA POR MEJOR PROMEDIO: Se considerarán como tales a aquellas otorgadas a:

1. Los alumnos egresados de las escuelas secundarias del partido de Carlos Tejedor y que hayan culminado sus estudios ostentando el primer promedio en la totalidad de los años de cada establecimiento educativo y que pretendan cursar una carrera universitaria y/o terciaria en universidades públicas o privadas oficialmente reconocidas.

ARTÍCULO 10°. - El monto de la BECA AL MEJOR PROMEDIO se determinará teniendo en cuenta los ingresos del grupo familiar del beneficiario (a mayor ingreso menor porcentaje). A cuyo fin regirá la siguiente escala de valores de acuerdo al SMVM del grupo familiar de/los beneficiarios/s:

  • MENORES O IGUALES A OCHO (8) SALARIOS MÍNIMO VITAL Y MOVIL: 66,6% DEL MONTO TOTAL DE LA BECA.
  • MENORES O IGUALES A SIETE (7) SALARIOS MÍNIMO VITAL Y MOVIL: 75% DEL MONTO TOTAL DE LA BECA.
  • MENORES O IGUALES A SEIS (6) SALARIOS MÍNIMO VITAL Y MÓVIL: 80% DEL MONTO TOTAL DE LA BECA.
  • MENORES O IGUALES A CINCO (5) SALARIOS MÍNIMO VITAL Y MÓVIL: 100% DEL MONTO TOTAL DE LA BECA.

 

 

ARTÍCULO 11°. - Los beneficiarios del punto 1 del artículo 9° serán merecedores del beneficio en el primer año de estudios universitarios. Para los años subsiguientes deberán acreditar los requisitos previstos para la beca general prevista en esta ordenanza, cumplimentando la totalidad de los requisitos previstos en ella. -

 

CRITERIOS PARA LA ASIGNACION:

ARTÍCULO 12°. - Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplimentaren los requisitos y condiciones previstos, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante. Las becas por mejor promedio, serán asignadas en última instancia luego de haber sido otorgadas las becas generales reguladas por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 13°. - CONDICION SOCIOECONOMICA. A los fines del artículo anterior y la asignación de aspirantes prioritarios al listado de beneficiarios, la condición socioeconómica será determinada por:

1. El nivel de ingreso del grupo familiar y el costo de la carrera elegida por el aspirante incluyendo el costo de vida estimado según la zona donde debiera cursar y residir.

2. La tasa de dependencia del hogar, definida como la cantidad de integrantes del grupo familiar menores de dieciocho (18) años y los miembros discapacitados sin límite de edad.

3. La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, considerando antigüedad, estabilidad y nivel de empleo.

4. La situación jurídica del inmueble que habita el postulante.

ARTÍCULO 14°. - EL DESEMPEÑO ACADEMICO.

 Deberá tenerse en cuenta:

 1. El promedio, desempeño y la regularidad académicos del aspirante o estudiante de Educación Superior.

 2. La carrera elegida o en curso. Podrá darse preferencia a aspirantes o inscriptos en carreras que se consideraren prioritarias para el desarrollo de las comunidades del Distrito de Carlos Tejedor. Asimismo, a aquellas que no se dicten en el Distrito de Carlos Tejedor.

 

III- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER/RENOVAR LA BECA

ARTICULO 15°. - PRESENTACION – PLAZOS

La solicitud de inscripción/renovación junto con toda la documentación deberán presentarse:

  1. Del 15 al 25 de febrero del año lectivo correspondiente, para los y las ingresantes a las carreras universitarias y/o terciarias.
  2. Se recibirá la documentación correspondiente en el mes de marzo y abril para los y las alumnos que no hayan podido cumplimentar su inscripción en el mes de febrero y para quienes estén cursando segundo y siguientes años de sus carreras.

La Autoridad de Aplicación, ya sea en la oficina de la ciudad cabecera o en delegaciones municipales, será la encargada de recibir y verificar la totalidad de las solicitudes presentadas, debiendo rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos y/o que no presenten la totalidad de la documentación requerida.

Toda la documentación aportada será evaluada por una Mesa Evaluadora.

Una vez vencidos los plazos, y con todo lo actuado se confeccionará un listado de aspirantes admitidos que cumplan con los requisitos.

ARTÍCULO 16 º.- RECURSO DE RECONSIDERACION. Los aspirantes que no hubieren sido admitidos, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación o publicación del listado de admitidos podrán deducir recurso de reconsideración contra su exclusión. Se aplicarán las normas de procedimiento administrativo municipal.

ARTÍCULO 17 º.- PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACION DE BECAS

La Autoridad de Aplicación deberá convocar a la Mesa Evaluadora poniendo a su consideración los antecedentes reunidos de cada uno de los aspirantes admitidos; incluyendo formulario de solicitud/renovación, totalidad de requisitos y documentación que se hayan exigido, donde podrán incluir cartas de recomendación elaboradas por Profesores actuales o anteriores del aspirante; para que luego de un detenido análisis la Mesa Evaluadora se expida. Dicha Mesa podrá solicitar asistencia de profesionales técnicos a fin de que puedan aportar con su opinión y conocimiento a las observaciones e inquietudes que consideren relevantes para el análisis de cada situación o realizar encuestar y elaborar informes. Todos los miembros de la Mesa Evaluadora podrán aportar datos e información relevante. Evaluados los antecedentes, se confeccionará un listado cuyo orden se establecerá priorizando la situación socioeconómica y el rendimiento académico de los aspirantes. Ante igualdad de condiciones, el orden en el listado se determinará por sorteo. Si la cantidad de inscriptos admitidos por cumplir los requisitos supera al cupo anual de becas a otorgar se elaborará un listado de suplentes, con el mismo criterio que para el listado de titulares. Ambos listados tendrán amplia difusión. Cada miembro de la Mesa Evaluadora tendrá un (1) voto. Se elaborará un informe que contenga los aspectos más relevantes de la deliberación y resoluciones adoptadas.

ARTICULO 18 º.- La decisión será recurrible de acuerdo al artículo 16.

ARTICULO 19 º.- La Autoridad de Aplicación notificará fehacientemente a los aspirantes.

ARTICULO 20 º.- DEL SEGUIMIENTO La Mesa Evaluadora será la encargada de realizar el seguimiento de los beneficiarios de las becas, debiendo exigir la presentación de la constancia de alumno regular y el certificado analítico o libreta estudiantil al 31 de agosto de cada año. La Autoridad de Aplicación llevará un registro con los datos actualizados de cada beneficiario, que deberá incluir al menos: nombre completo, fecha de otorgamiento, renovación, bajas y causas de las mismas. En caso de que el beneficiario de la beca pidiere la baja, este deberá presentar una nota por escrito o un mail donde consten los motivos.

ARTÍCULO 21 º.- SUSPENSION Y BAJA – CAUSALES- SANCIONES Será facultad del Departamento Ejecutivo la suspensión del pago mensual y/o baja del beneficio de becas en los siguientes casos: a) Modificación de la situación económica del grupo familiar, incluido el del estudiante. b) Fijación del domicilio de residencia del grupo familiar fuera del Distrito de Carlos Tejedor. c) Declaración inexacta de datos que compromete la veracidad de los mismos, omisión de aportar datos y/o documentación, adulteración de la documentación presentada; hecho que además hará pasible al firmante de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que cupieran. d) No se acreditaren los informes que pudiere solicitar la Autoridad de Aplicación. e) La conducta del beneficiario haya sido motivo de sanciones por parte de la institución donde cursa los estudios o sea manifiestamente contraria a las leyes y demás reglas de convivencia social. f) Por pérdida de la regularidad académica, renuncia, muerte o inhabilitación del beneficiario.

ARTICULO 22 º. - Comprobadas algunas de las circunstancias mencionadas en el inciso c) del artículo anterior, la Autoridad de Aplicación, con intervención de la Mesa Evaluadora, dará de baja inmediatamente el beneficio y su titular quedará obligado a resarcir a la Municipalidad de Carlos Tejedor la suma que hubiere percibido más los intereses que cupieran. La situación será comunicada a todos los establecimientos de Educación Superior. El presente artículo deberá transcribirse en el formulario de solicitud.

ARTICULO 23 º.- DEL INGRESO DE SUPLENTES AL SISTEMA

Cuando se produjeren bajas conforme a lo establecido en el art. anterior accederán aquellos aspirantes que integren el listado de suplentes a partir del mes siguiente de producida la baja para recibir la beca.

IV. DEL MONTO Y LA FORMA DE PAGO

ARTICULO 24 º.- El monto mensual a abonar en concepto de beca será determinado por el Departamento Ejecutivo al comienzo de cada ejercicio de acuerdo a las previsiones presupuestarias vigentes para el mismo. El período de pago abarca los meses de marzo a diciembre, ambos inclusive, siendo de pago mensual y constante.

Para aquellos estudiantes que adeuden materias y obtengan el beneficio de la beca con posterioridad a los establecido en el artículo 15° no se realizará el pago retroactivo, por el contrario, el pago será válido a partir del mes en donde rinda la/s materias adeudadas.

La percepción comenzará dentro de los 30 (treinta) días de otorgada la beca. Los medios de pago serán los legalmente admitidos (cheque a la orden, transferencia o depósito en cuenta especial abierta por Tesorería a nombre del beneficiario). Deberán contemplarse para su liquidación las siguientes situaciones:

  • Estudiantes terciarios y/o universitarios que cursen carreras que se dicten en el Distrito de Carlos Tejedor y que acrediten domicilio en la ciudad cabecera: hasta un 33,3 % (treinta y tres con treinta y tres por ciento) del monto mensual de la beca.
  •  Estudiantes terciarios y/o universitarios que cursen carreras que se dicten en el Distrito de Carlos Tejedor y que acrediten domicilio en las demás localidades del Distrito, con lo cual deben viajar diariamente para cursar o alojarse en la ciudad cabecera: hasta un 58,3 % (cincuenta y ocho con tres por ciento) del monto asignado como beca.
  • Estudiantes terciarios y/o universitarios que no residan en los lugares de estudio y/o cursen carreras a distancia: hasta un 58,3 % (cincuenta y ocho con tres por ciento) del monto asignado y siempre que la cursada presencial certifique al menos dos días semanales.
  •  Estudiantes terciarios y/o universitarios que residan fuera del partido de Carlos Tejedor con modalidad de cursada presencial: hasta un 100% (cien por ciento) del monto mensual de la beca.

V. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y LA MESA EVALUADORA

ARTICULO 25º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será designada por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 26º.- Se conformará una MESA EVALUADORA presidida por la Autoridad de Aplicación y designada mediante acto administrativo del Departamento Ejecutivo compuesta al menos por la Directora de Desarrollo Social, el Secretario de Gobierno, los delegados municipales, un  Consejero Escolar por cada partido político con representación, un Concejal por cada partido político con representación, y cualquier otro integrante que decida incorporar el Departamento Ejecutivo; pudiendo invitarse a un escribano fiscalizador sin voz ni voto.

VI. INTANGIBILIDAD DE FONDOS

ARTICULO 27º.- Declárase la intangibilidad de los fondos afectados por la presente Ordenanza. Para su desafectación o modificación de la presente cláusula de intangibilidad se requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante. VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 28º.- DEL CUPO ANUAL

El cupo total de becas anuales será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las previsiones presupuestarias y situación financiera del municipio, con la limitante de no poder afectar más del 50% del total del fondo educativo aprobado en el cálculo de recursos y presupuesto de gastos anual que es el instrumento de sustentabilidad de este programa.

ARTÍCULO 29°. - Autorícese al Departamento Ejecutivo a formular las previsiones que correspondieren en el presupuesto anual.

ARTÍCULO 30°. - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación; en cuanto a sus previsiones no pasibles de reglamentación es operativa a partir del día de su promulgación.

ARTÍCULO 31°. - Deróguese la Ordenanza N° 2504/2018 y la Ordenanza N° 2573/2019 y aplíquese la presente a partir de su aprobación y posterior promulgación.

ARTÍCULO 32°. - Regístrese, comuníquese, publíquese.

 

 

 

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE EN LA PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA.

 

 

 

EDUARDO M. FIGUEROA                                          CDOR. JORGE G. ERRAMOUSPE        

  SECRETARIO HCD                                                      PRESIDENTE HCD