Boletines/Chascomús

Resolución Nº124/20

Resolución Nº 124/20

Chascomús, 06/08/2020

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-148738/R sobre “RECLAMO POR ESTACIONAMIENTO EN PRESUNTA INFRACCION”; y

Considerando

Que a fs. 34/37 del Expediente de referencia se presentan en tiempo y forma el Señor Carlos Alberto Ronconi y las Señoras María Rosa Maggi y María Laura Ronconi interponiendo recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra el dictado de la Disposición  Nº 01/2020 la cual dispuso el archivo del mismo.-

Que en primer lugar cabe señalar que conforme lo dispone el art 88 de la Ordenanza General 267 “Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.” Por lo que corresponde el tratamiento del planteo efectuado por los recurrentes como recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio (conf. Art 91 de la OG 267).-

Que a continuación y en lo que respecta a los fundamentos brindados por los recurrentes cabe manifestar que los mismos apuntan a que las normativas que ha utilizado la Secretaría de Seguridad Ciudadana en su obrar la desconoce. Que fue peticionada a dicha dependencia y esta no brindó dicha información. Que tanto la carátula como la Disposición Nro.1 no son descriptivas de la totalidad de la denuncia que se encuentra anexada a fs. 02 del Expediente Administrativo Nro. 4030 – 148738/R y por último que las infracciones no pueden ser presuntas y que la Secretaría de Seguridad Ciudadana no actuó con la inmediatez que el caso requiere.-

Que analizada una vez más la pieza corresponde dar respuesta a los recurrentes refiriendo en primer lugar que la normativa que aplicó y aplica la Secretaría de Seguridad Ciudadana en el supuesto bajo estudio y tantos otros es la Ordenanza Nro. 5457/2020 y al momento de infraccionar aplicó el artículo 155 de la misma. Que a los fines de obtener copia de dicha Ordenanza le corresponde a los recurrentes presentarse por mesa de entradas del Palacio Municipal e iniciar los trámites correspondientes a los fines de obtener una.-

Que en lo que respecta al contenido de la carátula y la Disposición Nro. 1 cabe indicar con respecto a la primera que la carátula es meramente enunciativa y en lo que respecta a la Disposición se entiende que los recurrentes no encuentran conformidad con la misma y por ello el Recurso presentado.-

Que resulta notoria la inmediatez con la que actuó la Secretaría de Seguridad Ciudadana en los presentes obrados es así que tal como se desprende de fs. 14 del Expediente Administrativo caratulado: “RECLAMO POR ESTACIONAMIENTO EN PRESUNTA INFRACCIÓN” el día 18 de Mayo ingresó una nota denunciando que dos vehículos (dominios TCN971 y KWU051) impedían que el Señor Alberto Ronconi pudiera ingresar el vehículo de su propiedad (dominio LGA972) al garaje de calle Washington Nro. 175. Notificando en fecha 20 de Mayo al propietario del vehículo dominio TCN971 Señor Jorge Gómez, no pudiendo notificar al propietario del otro vehículo por no encontrarse en el domicilio. Que a mayor ilustración obra acta al respecto a fs. 22 del Expediente Administrativo Nro. 4030 – 148738/R.-

Por último y como bien manifiestan los recurrentes las infracciones no son presuntas por lo tanto la actividad fuera de norma se produce al momento de  su constatación, tal como se desprende de fs. 15/18 del Expediente Administrativo caratulado: “RECLAMO POR ESTACIONAMIENTO EN PRESUNTA INFRACCION” momento en el cual la Secretaría de Seguridad Ciudadana infraccionó a las personas correspondientes.

En consecuencia no bastan las alegaciones vertidas en el Recurso de Revocatoria de fs. 34/37 del Expediente Administrativo Nro. 4030 – 148738/R para conmover la decisión de la administración.-

Por ello el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pèrez del Cerro), en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria y ratifíquese el acto administrativo oportunamente dictado.-

ARTICULO 2°.- Otórguese el Recurso Jerárquico interpuesto y elévese las actuaciones al superior.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese con copia de la presente al Señor Carlos Alberto Ronconi y las Señoras María Rosa Maggi y María Laura Ronconi haciéndoles saber que poseen un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir del día posterior de efectuada la misma a los fines que mejore o amplíe los fundamentos de su recurso Artículo 91 Ordenanza General Nº 267.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y  archívese.-