Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3243/20
Tornquist, 01/09/2020
VISTO:
La necesidad de regular la Declaración Municipal solicitada por diversas instituciones y/o personas, y;
CONSIDERANDO:
Que las actividades, eventos que se llevan a cabo a lo largo del año en el Distrito de Tornquist, son muchos y variados y se debe dar a cada uno la trascendencia que corresponda;
Que es necesario poder analizar cada solicitud para darle la relevancia de interés Municipal oportuna;
Que la declaración de Interés Municipal en forma indiscriminada y para ciertas actividades, o eventos que no revistan relevancia para nuestro Distrito ha desmerecido tal nombramiento;
Que es importante devolver la trascendencia que se merece a la distinción de Interés Municipal;
Que no existe en este Cuerpo Deliberativo una regulación al respecto;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Toda solicitud de "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL" deberá ser fundamentada por escrito, explicando razones, acciones, objetivos perseguidos y describiendo la importancia y/o trascendencia de la actividad o evento para el Distrito. Asimismo para aquellas actividades o eventos cuyos organizadores se encuentren agrupados en Colegios, Asociaciones, O.N.G., Organismos Provinciales, Nacionales, etc. se deberá contar con la conformidad de estas instituciones por escrito y adjuntarla en la petición.
A fin de realizar la Declaración de Interés Municipal, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
El proyecto deberá ser acompañado por una carta dirigida al Honorable Concejo Deliberante, firmada por al menos tres personas de reconocida trayectoria pertenecientes o afines al área a la cual está vinculado el proyecto, con el objetivo de dar cuenta de la pertinencia de declarar de Interés Municipal al mismo.-
ARTÍCULO 2º: Toda "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL" debe propender al desarrollo cultural comunitario y consecuentemente, a la concreción de una mayor calidad de vida a sus habitantes.-
ARTÍCULO 3º: Se considerarán pasibles de ser designados de "Interés Municipal" sólo aquellos eventos o actividades que por su repercusión y trascendencia excedan en forma notoria el marco de un hecho cultural, social, científico y económico común. En ese orden, se considerarán incluidos en la categoría de acontecimientos que pueden ser declarados de "INTERÉS MUNICIPAL" a los siguientes:
ARTÍCULO 4º: Toda "DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL" deberá contar con la aprobación exclusivamente del Honorable Concejo Deliberante, en atención a que, por su conformación pluripartidaria, garantiza objetivamente diversidad de criterios y opiniones como para provocar el necesario debate de cada tema, debiendo remitirse a dicho Cuerpo, con la debida antelación. No obstante, si por la naturaleza de la petición, esta correspondiese con asuntos que, por indicación del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, están asignadas otras áreas, será necesario que estas últimas también eleven su opinión para su dictamen conjunto.-
ARTÍCULO 5º: El o los organizadores de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Honorable Concejo Deliberante, dentro de los 30 (treinta) días posteriores de su realización, un documento que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los resultados y toda la información relevante inherente al tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de aportar al Concejo los avales científico y técnicos para el reconocimiento y resolución de distintas problemáticas del Distrito, y la información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o difusión. De no presentarse dentro de los 30 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal de dicho evento.-
ARTÍCULO 6º: La información provista por el o los organizadores requerida en el Art. 5º deberá ser ingresada por Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 7º: Créase un Registro de actividades y eventos declarados de interés Municipal con su respectivo informe sobre las conclusiones por ellos obtenidos el que estará a cargo del área de Cultura.-
ARTÍCULO 8º: Para aquellas actividades, eventos o publicaciones con fines de lucro, el Honorable Concejo Deliberante solicitará a la Secretaría que corresponda, se expida acerca de la pertinencia de declarar de Interés Municipal dicho acontecimiento, en función de la temática que éste aborde.-
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-