Boletines/Tornquist
Ordenanza Nº 3242/20
Tornquist, 01/09/2020
VISTO:
Los términos de la Ordenanza Nº 3189/20 denominada “Código Municipal Tributario” aprobada por mayoría a los dos días del mes de enero de 2020 y promulgada mediante Decreto N° 04/20, la cual comprende las disposiciones fiscales, generales y específicas, correspondientes al conjunto de las obligaciones tributarias del contribuyente del Partido de Tornquist, y;
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 61, por error, se omitió mencionar la franquicia de 15 m³, para las personas mayores de sesenta (60) años, las personas con discapacidad y los veteranos de Malvinas que estén comprendidos en el régimen de excepciones regulado en el Artículo 55° (incisos 3, 9 y 10) de la presente, correspondiente a la Tasa por Servicio Sanitario;
Que en la mencionada norma, en el artículo 123, establece valores fijos para la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial;
Que los costos de los insumos para la prestación de los servicios, a lo largo del semestre se vieron incrementados, principalmente la mano de obra, ya que el Departamento Ejecutivo mediante la Ordenanza Nro. 3238/20 otorgó un incremento salarial del 10% (diez por ciento) a partir del mes de julio, para todas las categorías de los sueldos del personal municipal;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase las siguientes modificaciones a la Ordenanza Municipal Nº 3189/20, denominada Código Municipal Tributario, a partir del 01 de julio de 2020, según se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2º: Modificase el Artículo 61º, de la Ordenanza Municipal Nº 3189/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 61º: El consumo mínimo para cada propiedad donde existe medidor instalado, será de quince (15) metros cúbicos mensuales. Las personas mayores de sesenta (60) años, las personas con discapacidad y los veteranos de Malvinas que estén comprendidos en el régimen de excepciones regulado en el Artículo 55° (incisos 3, 9 y 10) de la presente, tendrán una franquicia de 15 metros cúbicos, junto con un descuento del 30 % aplicado al exceso de los 15 metros cúbicos. Se encuentran eximidos de la Tasa por Servicios Sanitarios en un 100%, los inmuebles de dominio del Municipio de Tornquist, y los Establecimientos Educativos del Distrito.”
ARTÍCULO 3º: Modificase el Artículo 123º, de la Ordenanza Municipal Nº 3189/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 123º: Por los conceptos del presente Capítulo, se abonará anualmente el siguiente importe y se tendrán en cuenta las reducciones y excepciones que a continuación se detallan.
Ubicación del inmueble rural |
Hectárea/año |
A - Cuarteles I, II, VI, VII, VIII, IX y X |
$ 162,00.- |
B - Cuarteles III-IV-V |
$ 122,00.- |
Inciso 1.- Los contribuyentes del Partido que posean predios rurales afectados por sierras, tendrán una reducción del 50% de la tasa, únicamente en lo que concierne a la superficie del predio producto de dicha afectación. El presente inciso se aplicara también a aquellos predios que estén afectados por afloramientos rocosos.
Inciso 2.- Se establece un 25 % de descuento en la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, para aquellos productores que tengan sus predios Sistematizados para la Retención de Agua. El descuento es únicamente por hectárea sistematizada y no por el total del predio. El beneficio se otorgara mediante la presentación de una declaración jurada presentada por el contribuyente indicando las hectáreas sistematizadas, siendo la municipalidad, la encargada de otorgar dicho beneficio previa comprobación de la situación, siendo esta definitiva e inapelable.
Inciso 3.- En el caso de los predios afectados por lagunas, sean estas permanentes o temporales, la superficie afectada quedará exenta del pago de la presente Tasa.
Inciso 4.- A los efectos de liquidar las reducciones o exenciones, el particular interesado deberá presentar el requerimiento con una Declaración Jurada, con plano y fotografía aérea, indicando el sector y la superficie a considerar en las distintas categorías. El descuento se practicará previa presentación de la documentación y se renovará anualmente, con vencimiento el 31 de Diciembre de cada año. Quienes hayan presentado las Declaraciones Juradas, se las considerarán en el año subsiguiente, siempre que no cambie la situación por la cual se le otorgara el beneficio.
El falseamiento de los datos declarados dará lugar al reclamo del importe no abonado liquidado el tributo con un recargo del 300 % (trescientos por ciento) en concepto de multa. La Municipalidad se reserva el derecho de inspeccionar los inmuebles de los solicitantes, a los efectos de verificar los datos aportados en los casos que los considere conveniente y/o exigir la presentación de un plano en donde se acredite la superficie afectada, suscrito por profesional habilitado y certificado por su Colegio profesional respectivo. Las decisiones adoptadas por el Departamento Ejecutivo revestirán la calidad de definitivas e inapelables. Es absoluta responsabilidad del propietario informar a la Municipalidad ante cualquier modificación que se hubiera experimentado en la superficie afectada, ya sea por fenómenos naturales como artificiales.
El Municipio podrá contar con el apoyo profesional de Universidades, Centros de Estudios, organismos del Estado Nacional o Provincial, profesionales independientes, asociaciones o cualquier organización que pueda aportar a una mayor interpretación de las condiciones ambientales del territorio para tener una mejor aplicación de la norma.
Inciso 5.- Estarán exentos del pago de la tasa establecida en el presente Capítulo el Estado Municipal.
Inciso 6.- En el caso de superficies rurales con riego, pagarán según la categoría “A” independientemente de su caracterización.
Inciso 7.- Los contribuyentes del Partido que posean predios rurales, sin acceso a caminos, tendrán una reducción del 60% de la tasa. Para ello deberán presentar la Declaración Jurada conforme lo establece el inciso 4 de este artículo.
Los valores anuales se dividirán en seis cuotas de igual valor”.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-