Boletines/Las Flores

Decreto Nº1114/2020

Decreto Nº 1114/2020

Publicado en versión extractada

Las Flores, 29/06/2020

 

Las Flores, 29 de Junio de 2020.-          

 

VISTO:

 El Expte. 4063-1665/20, por el cual se tramitó la Compra de Alimentos.-

 

ATENTO:

Que mediante decreto Municipal Nº 580/2020, se declaró el estado de Emergencia preventiva sanitaria en el Ámbito de todo en Partido de Las Flores, por el término de ciento ochenta (180) días, con motivo de la enfermedad ocasionada por el nuevo coronavirus (COVID-19).-

                                                                                                                      

CONSIDERANDO:

Que en nota de fecha 17 de Junio del corriente,  el Secretario de Desarrollo Humano  Prof. Julio Hemmen, solicita en el Marco del Ordenanza 3222/2020, y de manera Urgente, la adquisición de alimentos, para cubrir las necesidades alimentarias de personas, que se encuentran afectadas por la Emergencia Publica en materia sanitaria y la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional.-

 

Que en Ordenanza 3222/2020, en su  Art, 4 se “Autoriza al Departamento Ejecutivo a Realizar las Pertinentes contrataciones directas, en los términos del Inciso 10) del Artículo 156° e Inciso b) del Artículo 119° ambos de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/58 y sus modificatorias, de todos los medicamentos, mercadería, comida y demás artículos de primera necesidad, necesarios para cubrir todas las necesidades que surgen de esta emergencia pública en materia sanitaria y de la medida de Aislamiento Social Preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno Nacional, que impide – por fines sanitarios superiores- el desempeño de tareas o actividades comerciales a un número importante de personas de nuestro partido”.-

 

               Que se ha generado la solicitud de Pedido nro. 2173, requiriéndose los alimentos,  y se han  realizado los pedidos de cotización correspondientes.-

                 

          Que el Jefe de Compras aconseja adjudicar a la firma DAEDAZ S.A. los siguientes Artículos: 1500  Harina de Maíz de 1 kg a $ 41.48  valor unitario; 1500  Harina Leudante  por 1 Kg.  a  $ 55.80  valor unitario;  1500  Yerba de 500 grs. $ 84.90  valor unitario  y 600 Aceites comestible mezcla  de 1 litro a $ 67.90 valor unitario. Y adjudicar a la firma  Actual Las Flores S.A. los siguientes artículos:  1500  Harina común 000 de 1 kg a  $ 36.50  valor unitario,  1500  azúcar de 1  kg a  $ 54.9  valor unitario  y  1500  arroz largo fino  de 1 kg a  $ 53.75  valor unitario.-

 

               Que mediante informe del Jefe de Compras y Suministros de fecha 29 de junio, manifiesta que teniendo en cuenta la Emergencia Sanitaria Declarada y que los presupuestos presentados por los proveedores  se encuentran dentro de los valores de Mercado, no encuentra objeciones para aconsejar la adjudicación por excepción del art. 156 inc.10 de la Ley Orgánica de Las Municipalidades.-

 

 

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Adjudicase la compra directa a la firma DAEDAZ S.A. de los siguientes productos 1500  Harina de Maíz de 1 kg a $ 41.48  valor unitario; 1500  Harina Leudante  por 1 Kg.  a  $ 55.80  valor unitario;  1500  Yerba de 500 grs. $ 84.90  valor unitario  y 600 Aceites comestible mezcla  de 1 litro a $ 67.90 valor unitario., por un valor total de pesos  Trescientos catorce mil diez con 00/100  ($314.010,00 ).-

 

Artículo 2º: Adjudicase la compra directa a la firma ACTUAL LAS FLORES S.A. de los siguientes artículos: 1500  Harina común 000  de 1 kg a  $ 36.50  valor unitario,  1500  azúcar de 1  kg a  $ 54.9  valor unitario  y  1500  arroz largo fino de 1 kg a  $ 53.75  valor unitario.-, por un  valor total de pesos Doscientos diecisiete mil setecientos veinticinco  con 00/100  ($ 217.725,00).-

 

Artículo 2°: La erogación que resulte a lo dispuesto en el artículo anterior se imputará a la  partida 2.1.1.0 “Alimento para Personas”  de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Desarrollo Humano”: Programa 24.00 “Acción Social”, Fuente de financiamiento 132 “De origen Provincial del presupuesto de gastos vigente.

                                                

Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese a los interesados, tome nota Contaduría, Tesorería, Oficina de Compras,   Secretaría de Desarrollo Humano y dese al R.O . del Municipio.  

 

 

               Prof. JULIO HEMMEN                                                Ing. ALBERTO  C. GELENE                                                  

     Secretario de Desarrollo Humano                                              Intendente Municipal

                                                                                  

                       

 

   Decreto Nº  1114