Boletines/Tandil

Decreto Nº1885/2020

Decreto Nº 1885/2020

Tandil, 25/08/2020

Visto

La solicitud de exención del pago de los Derechos de construcción correspondientes a la incorporación y ampliación de obra correspondiente a la planta ubicada en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción X, Parcela 1100 FD del Parque Industrial, presentada por la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANDIL LIMITADA -– CUIM 30-50836064.

Considerando

La Ordenanza de Promoción Industrial Nº 5349 y sus modificatorias,

El Artículo 68º bis) de la Ordenanza Fiscal vigente,

Que la solicitante se encuentra inscripta en la Tasa de Actividades Económicas bajo la cuenta Nº 17217/000, elaboración de alimentos preparados para animales,

Que según el dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico Local, la instalación de la planta es de interés para el Partido, dado que incrementa el desarrollo productivo así como la capacidad de contratación de mano de obra,

El informe de la oficina de Obras Privadas y del Director de Rentas y Finanzas,

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Exímase a la COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANDIL LIMITADA -– CUIM 30- 50836064, del componente reglamentario del Derecho de construcción que corresponde a la incorporación y ampliación de obra a la planta industrial ubicada en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción X, Parcela 1100 FD (cuenta municipal Nº 45444/004) del Parque Industrial Tandil, por la suma de pesos de Un Millón Doscientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro con Setenta y Siete Centavos ($1.251.254,77), según lo establece el Artículo 68º bis) de la Ordenanza Fiscal vigente, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza de Promoción Industrial Nº 5349 y sus modificatorias.

Artículo 2º: El componente de incumplimientos a la normativa vigente del Derecho de Construcción que asciende a la suma de Pesos Un Millon Quinientos Dos Mil Doscientos Noventa y Siete con Once centavos ($ 1.502.297,11) deberá ser abonado por COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANDIL LIMITADA - – CUIM 30-50836064.

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 4: Regístrese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Direcciones de la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y de Ingresos Públicos, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Dirección de Desarrollo Urbano, área de Obras Privadas, Secretaría de Desarrollo Económico Local, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset  (Secretario)             -   Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

            Secretaria de Economía y Administración                -                     Intendencia