Boletines/Chacabuco

Decreto Nº530/20

Decreto Nº 530/20

Chacabuco, 28/08/2020

SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO.

Visto

La ordenanza Nº 6.281/14, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar los medidos necesarios para el sistema de estacionamiento medido.

Considerando

Que resulta necesario poner en funcionamiento el nuevo sistema de estacionamiento medido en la ciudad de Chacabuco.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Disponer la puesta en marcha a partir del 1 de septiembre de 2.020 del nuevo  Sistema de  Estacionamiento Medido (SEM), el que regirá de acuerdo a lo establecido por Ordenanza Municipal Nº 6.281/14. 

 

ARTÍCULO 2º: Determinase los puntos de venta para el cobro del SEM, en los  siguientes comercios  adheridos:

 

_ Librería Estudio, Dipiero Santiago (Buenos Aires 50)

_ TELECENTRO, Giraldo Norma Haydée (Moreno 2)

_ Librería Aries, Quidel Eguirnaldo Miguel (Italia 34)

_ KIOSCO Cámara  de Comercio, Toledo Adriana Elizabet (Av. Alsina 51)

_ Los Fasures,  Benites Leticia (Moreno 46)

_ Librería y Kiosco Punto y Coma,  Bianchi Carolina Avellaneda 23)

_ Maxikiosco Lo de Fran,  Caticha Francisco (Sarmiento 52)

_ Banana Rana,  Centurión Marcos (Moreno 24)

_ Kiosco Zapiola,  Emateguy Analía (Primera Junta 90)

_ Librería Centro,  Limia Alberto (San Martin 83)

_ Perfumería Lemon,  Masciulli Leticia (Sarmiento 84)

_ PROVINCIA NET,  Priano Cristina (Mendoza 151)

_ Mercado Bonito,  Ronchi Juan José (Belgrano 66)

_ ALFIS JEANS,  Falgari Agustín (Av. Alsina 74)

_ DISTRICONSUMO S.A.,  Cirigliano Christian (Av. Alsina 28)

_ Rampoldi Bixe, Rampoldi Ramiro (Primera Junta 152)

_ Signo Pintura,  CAFYGMO S.A. (Av. Alsina 216)

_ FIRULAIS,  Cuttiani Patricia Luján (Av. Alsina 162)

 

ARTÍCULO 3º: Los puntos de venta deberán semanalmente  ingresar al  municipio  (Área de Recaudación) el 100% de la recaudación y agregar presentación de factura por los gastos por comisión. 

 

ARTÍCULO 4º: Fijase en la suma de pesos catorce ($ 14) por hora  de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva 2.020.

 

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de  la Comuna.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.