Boletines/Lobería
Decreto Nº 826-20
Lobería, 22/06/2020
RATIFICASE la sanción disciplinaria de LLAMADO DE ATENCIÓN
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 Inciso 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Expediente Administrativo N° 4066-3.045/19 “Procedimiento breve tendiente a determinar circunstancias y definir responsabilidades por los hechos descriptos en la Nota Nº 43.034/19, el Decreto Nº 473/20, la nota Nº 4.489/20, el dictamen de Asesoría Letrada; y
Considerando
Que, mediante Decreto Nº 473/20 se aplicó sanción disciplinaria de LLAMADO DE ATENCIÓN al Agente Municipal JUAN PABLO DALLI, D.N.I. N° 29.350.958, Legajo N° 10.205, por incumplimiento a lo previsto en los artículos 39 inciso d) y 42 inciso 2 de la Ordenanza Nº 1.973/15, artículos 103 inciso d) y artículo 106 inciso 2 y concordantes de la Ley Nº 14.656;
Que, por nota ingresada bajo el Nº 4.48920 dicho agente interpuso recurso de revocatoria asegurando que la aplicación de la referida sanción carece de “sustento fundado” y solicita la nulidad de procedimiento administrativo y del Decreto Nº 473/20;
Que, según el dictamen de Asesoría Letrada deviene falaz y carente de argumentos el afirmar que no existe incumplimiento alguno de su parte, toda vez que del análisis de las prueba producida, surge indubitablemente que el Sr. Dalli no procedió con cortesía ante su superior, quedando demostrado de las declaraciones testimoniales que faltó el respeto al Sr. López, no solo elevando el tono de voz sino retirándose de la reunión sin haber finalizado la misma, lo que se traduce en la inobservancia de las obligaciones establecidas en los artículos 39 inciso d y 42 punto 2 de la Ordenanza Nº 1.973/15;
Que, dicha dependencia manifiesta que no existen argumentos válidos para proceder a la revocatoria de la decisión administrativa y que todo el procedimiento administrativo se llevó a cabo con el más absoluto respecto de las garantías constitucionales del debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de defensa, establecidas en la Constitución Nacional;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º RATIFICASE la sanción disciplinaria de LLAMADO DE ATENCIÓN aplicada por Decreto Nº 473/20 al Agente Municipal JUAN PABLO DALLI, D.N.I. N° 29.350.958, Legajo N° 10.205, por incumplimiento a lo previsto en los artículos 39 inciso d) y 42 inciso 2 de la Ordenanza Nº 1.973/15, artículos 103 inciso d) y artículo 106 inciso 2 y concordantes de la Ley Nº 14.656.
ARTÍCULO 2º Notifíquese personalmente o por Cédula.
ARTICULO 3º Tomen conocimiento Dirección deL Hospital Municipal “Gaspar M. Campos”, Oficina de Personal, Asesoría Letrada y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.
PABLO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 826/20