Boletines/Lobería

Decreto Nº788-20

Decreto Nº 788-20

Lobería, 09/06/2020

Adicional por Conservación de Maquinarias o Vehículos a Cargo

Visto

Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 inciso 17º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 9º del Anexo III de la Ordenanza Nº 2.393/19, la Nota Nº 4.376/20; y

Considerando

QUE, por Nota registrada con el Nº 4.376/20, el Director de Mantenimiento Vial ING. FRANCISCO GIL, solicita se asigne al Agente municipal HUGO ANDRÉS MALDONADO, legajo N° 9.601,  un Adicional por Conservación de Maquinarias o Vehículos a Cargo, a partir del 1º de junio de 2020;

QUE,   lo expuesto se debe a que el Agente mencionado se desempeña como gomero en los talleres del galpón vial;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- OTÓRGASE, a partir del 1° de junio de 2020, un Adicional por Conservación de Maquinarias o Vehículos a Cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico, al Agente Municipal HUGO ANDRÉS MALDONADO, Legajo 9.601, quien se desempeña como maquinista en la Dirección de Mantenimiento Vial.

ARTÍCULO 2.- El monto mensual a abonar por el adicional asignado en el artículo 1º asciende a la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS  ($ 1.615,12.-) resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes una suma efectiva de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ONCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.311,48), correspondiendo al Municipio realizar Aportes Patronales por IPS $ 193,81. IOMA  $ 77,53.

ARTÍCULO 3.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 32.01 Dirección de Mantenimiento Vial – 1.1.3.0. Retribuciones que No Hacen al Cargo”, del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Oficina de Personal, Contaduría, Dirección de Mantenimiento Vial y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

 

PABLO J. BARRENA                                          JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                              INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 788-20