Boletines/Rauch
Decreto Nº 48/20
Rauch, 10/01/2020
Visto
El Expte. Municipal Nº 4093-14372/19 - Licitación Privada Nº 27/19 “Contratación de mano de obra para la construcción de la segunda etapa del Hogar Municipal para Personas con Discapacidad”.-
El Decreto Nº 908/19.-
El Contrato Nº 240/19.-
La nota presentada por el Sr- Luis Roberto Ferrari.-
El informe de la Dirección de Planeamiento y Obras en relación a la ejecución de tareas adicionales en la obra adjudicada al Sr. Luis Roberto Ferrari.-
Arts. 51 y 52 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.-
El Art. 33 y cctes. de la Ley 6021.-
El Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que por el expediente de referencia tramitó el llamado a licitación privada con el objeto de contratación de mano de obra para la ejecución de la Obra: “Construcción de un Hogar para Personas con Discapacidad”- 2 etapa en la ciudad de Rauch, que fuera adjudicada al Sr. Luis Roberto Ferrari, mediante Decreto nº 908/19, suscribiéndose el Contrato Nº 240/19.
Que a fs. 159/162 del expediente mencionado, se agrega el presupuesto, plan de trabajo y curva de inversiones presentada por el Sr. Luis Roberto Ferrari, cuya aprobación surge del contrato oportunamente suscripto.
Que conforme surge de las actuaciones la obra adjudicada al contratista comprende la provisión de equipos, herramientas, andamios, mano de obra y todo lo necesario para su ejecución, estando a cargo del Municipio la provisión de los materiales necesarios para la misma.
Que el plazo de ejecución de obra previsto en el pliego licitatorio y demás documentación referida al mismo es de noventa (90) días corridos contados desde el inicio de obra, la que consta en Acta de fecha 16 de octubre del año 2019.
Que el artículo 50 prevé la prorroga del citado plazo a solicitud del contratista y mediando razones fundadas, previéndose entre las mismas el encargo de trabajos adicionales y casos fortuitos o de fuerza mayor producidos sin culpa del contratista.
Que en ese sentido consta nota presentada por el contratista solicitando la extensión el plazo de obra en virtud de demora en la entrega de los materiales necesarios para la ejecución de la misma así como la ejecución de trabajos adicionales, fundamentos que cuentan con la conformidad de la Inspección de Obra.
Que en igual sentido, encontrándose la obra en ejecución, la Dirección de Planeamiento y Obras Públicas presenta informe manifestando el surgimiento de modificaciones de obra en virtud de la necesidad de efectuar un replanteo, así como la conveniencia de, además de la ejecución de los ítems contratados, adicionar ítems a la obra.
Que en tal sentido solicita las siguientes modificaciones: a) Reacondicionar la instalación cloacal realizada inicialmente por el contratista a los efectos de proceder a colocar los inodoros integrales adquiridos por el Municipio cuya morfología y dimensiones no coinciden con lo estipulado; b) Ejecutar el cajón de contención del portarrollo de la cortina de enrollar con fibrofácil; c) Realización de tapajuntas para marcos de puertas placas de apertura exterior en seis (6) baños en contacto con revestimiento cerámico; d) Ejecución de entrepiso de madera de 7.40 m2; e) Realización de asiento de apoyo y desagüe adicional en las dos (2) bañeras por modificatoria de proyecto; f) Modificatoria del tendido de la instalación de gas; g) Construcción de vado accesible en vereda, lindante con cordón cuenta; h) Adicional por tareas de sereno por ampliación del plazo de obra.
Asimismo informa que, a fin de calcular el importe que debe abonarse a la contratista por la tarea adicional, debe tomarse en cuenta solo el valor mano de obra, y gastos originados por el mayor plazo ya que el material adicional necesario fue provisto por el Municipio conforme lo previsto en la contratación dispuesta; en este caso la Dirección de Planeamiento y Obras ha estimado su valor conforme liquidación que adjunta al informe mencionado.
Que, en virtud de lo expuesto, y la liquidación practicada por la dependencia mencionada, el importe que corresponde abonar al contratista por las modificaciones y adicionales ya detallados asciende a la suma total de pesos cincuenta y un mil novecientos veinte ($ 51.920,00). Dicha suma representa un 3.433 % del precio total de la contratación, por lo que encuadra en el supuesto previsto en los artículos 51 y 52 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y arts. 33 y cctes. de la Ley Provincial de Obra Pública - aplicable en virtud de lo previsto en el pliego de bases y condiciones de la licitación.
Que asimismo, en atención a los fundamentos expuestos y especialmente las modificaciones y trabajos adicionales ordenados, resulta procedente la prorroga del plazo solicitada.-
Que el artículo 51 del citado pliego prevé en su parte pertinente que “…podrá ordenarse al Contratista la ejecución de modificaciones que produzcan aumentos o reducciones de costos, o trabajos adiciones que no exceden del 20 % (veinte por ciento) del monto del Contrato, los que serán de realización obligatoria y se regirán por lo que disponga sobre la materia la Ley de Obras Públicas de la Provincia y su Reglamentación.- El decreto que al efecto se dicte, deberá contar además el aumento o disminución del plazo contractual…”.-
En igual sentido el artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que “el Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte (20) por ciento del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista. También el Intendente podrá disponer, previo dictamen del organismo técnico municipal, trabajos que superen el porcentaje indicado precedente y que resulten indispensables, urgentes o convenientes en una obra en curso de ejecución siempre que el importe de estos trabajos no exceda el cincuenta (50) por ciento del monto total contratado. Los aumentos o reducciones se liquidaran aplicando los precios del contrato sin reconocer lucros cesantes por las partes suprimidas. Cuando el antedicho porcentaje no haya sido previsto en el presupuesto original, el Departamento Ejecutivo deberá financiarlo con crédito suplementario. Terminada la obra y labrada la correspondiente acta de recepción definitiva, la ampliación o agregado que se estimen necesarios serán considerados obras nuevas y como tales quedaran sometidas al requisito de licitación según sus costos.”
Por, ello el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Autorizar a Contaduría Municipal a abonar al Sr. Luis Roberto Ferrari, D.N.I Nº 16.924.519 la suma de pesos CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 51.920,00) en concepto de modificaciones e ítems adicionales al contrato Nº 240/19, en un todo de acuerdo con los vistos y considerando del presente.-
Artículo 2do.- Prorróguese, hasta el día 31 de Marzo del corriente año, el plazo de finalización de obra de la “Contratación de mano de obra para la construcción de la segunda etapa del Hogar Municipal para Personas con Discapacidad” de nuestra ciudad, objeto de la Licitación Privada Nº 27/19, Expediente Nº 4093-14.372/19, en un todo de acuerdo a los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 3ro.- El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda, y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.-
Artículo 4to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire- Secretaria de Gobierno.
Fdo. Sr. Eduardo Saúl Cremona – Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.