Boletines/Las Flores
Decreto Nº 0943/2020
Publicado en versión extractada
Las Flores, 01/06/2020
LAS FLORES, 1 de Junio de 2020.-
VISTO:
El Expediente Administrativo Número EX2020-11140782-GDEBA-DSTAMJGM en el que la Municipalidad de Las Flores solicitó autorización para la apertura, en el Partido de Las Flores, de la actividad que desarrollan diecisiete (17) Agencias inscriptas en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires; el contenido de la Nota Número NO-2020-11143241-GDEBA-DSTAMJGM, de fecha 30 de Mayo de 2020, recibida desde la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires; lo dispuesto en los DNU Nacionales Nº 260/2020, 297/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020; las Decisiones Administrativas N° 429/2020, 450/2020, 468/2020 y 524/2020; el Decreto Provincial N° 340/2020; la Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires N° 239/2020; los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal Números 580/2020, 591/2020, 604/2020, 636/2020, 660/2020, 669/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, a través del dictado del DNU 297/2020, el Gobierno Nacional adoptó una medida excepcional de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, dispuso la prohibición de circular y el cierre de los comercios, con excepción de aquellos rubros vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, enumerados en el artículo 6º;
Que, posteriormente, mediante los DNU 408/2020, 459/2020 y las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 429/2020, 450/2020, 468/2020 y 524/2020, se establecieron una serie de excepciones respecto del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular, a la vez, se facultó a los Gobernadores y Gobernadoras de Provincia para establecer nuevas excepciones en los Partidos de hasta 500.000 habitantes, siempre que se cumplieran una serie de requisitos establecidos en el artículo 3° del DNU 459/2020;
Que, con fecha 28 de Mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa Nº 919/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en la cual se autorizó el funcionamiento de las agencias de lotería de la Provincia de Buenos Aires;
Que, la Provincia de Buenos Aires, a través de los Decretos N° 262/2020, 340/2020 y en la Resolución N° 239/2020, reglamentó el procedimiento para que los Municipios tramiten la autorización destinada a incluir actividades y servicios exceptuados del ASPO y de la Prohibición de Circular. En el caso de los Municipios con hasta 500.000 habitantes, la solicitud deberá contar con la “no objeción” de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires (conf. Art. 7°, primer párrafo, Resolución MJGM 239/2020); notificada esa decisión, el Intendente podrá dictar el acto administrativo pertinente;
Que, la Municipalidad de Las Flores solicitó, por ante la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, la excepción al ASPO y a la Prohibición de Circular respecto del personal afectado a las Agencias Oficiales de Lotería y, a la vez, la autorización para que las referidas Agencias comiencen a desarrollar sus actividades en el Partido de Las Flores, dando origen al Expediente Número EX2020-11140782-GDEBA-DSTAMJGM;
Que, con fecha 30 de Mayo de 2020 se recibió una Comunicación, vía e mail, con el contenido de la NOTA Número NO-2020-11143241-GDEBA-DSTAMJGM, con referencia al Expediente Administrativo Número EX2020-11140782-GDEBA-DSTAMJGM, firmada digitalmente por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, en la que se informa que ese Ministerio no tiene objeciones que formular a la solicitud efectuada por la Municipalidad de Las Flores, encontrándose habilitado el Sr. Intendente Municipal a dictar el acto administrativo que autorice el inicio del desarrollo de las mencionadas actividades;
Que, el desarrollo de la actividad de las Agencias deberá realizarse bajo el estricto cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, aprobado por la Resolución Nº 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino (IF-2020-08905410-GDEBA-DJLIPLYC);
Que, por las razones expuestas, resulta oportuno y necesario dictar el pertinente acto administrativo para habilitar, en el Partido de Las Flores, la nueva excepción al ASPO y a la Prohibición de Circular oportunamente solicitada al MJGM y respecto de la cual no se formularan objeciones;
Que, la nueva actividad que se habilita estará sujeta al cumplimiento de los horarios comerciales establecidos por el D.E., vigentes en el Partido de Las Flores y al cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, aprobado por la Resolución Nº 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino (IF-2020-08905410-GDEBA-DJLIPLYC). Asimismo, los empleadores deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires;
Que, por ello, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 10 del DNU N° 297/2020, 3 del DNU Nº 459/2020 y 7° del Decreto Provincial N° 239/2020;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase en el Partido de Las Flores, en virtud de las facultades conferidas en los artículos 3 del DNU Nº 459/2020, 3 de la Decisión Administrativa JGM Nº 919/2020, 7° del Decreto Provincial N° 239/2020, el inicio en el Partido de Las Flores de la actividad que desarrollan las Agencias Oficiales habilitadas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, no objetada por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires en el Expediente Número EX2020-11140782-GDEBA-DSTAMJGM (NO-2020-11143241-GDEBA-DSTAMJGM, de fecha 30 de Mayo de 2020).
Artículo 2º.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4º y 5º del Decreto 459/2020 y 1º de la Decisión Administrativa JGM Nº 919/2020, al personal afectado a las agencias oficiales de lotería, en el ámbito del Partido de Las Flores.
Artículo 3°.- La nueva actividad que se autoriza en el artículo 1º estará sujeta al cumplimiento de los horarios comerciales establecidos por el D.E., vigentes en el Partido de Las Flores y al cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud, aprobado por la Resolución Nº 68/2020 del Instituto Provincial de Lotería y Casino (IF-2020-08905410-GDEBA-DJLIPLYC). Asimismo, los empleadores deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución N° 135/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Dispóngase que el incumplimiento del horario comercial o del protocolo sanitario será causal de revocación de la autorización, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 340/2020.
Artículo 5º.- Cúmplase, comuníquese y dése al R.O. del M.
JUAN PABLO TIBILETTI Ing. ALBERTO C.GELENÉ
Secretario de Salud Pública Intendente Municipal
DECRETO Nº 943.-