Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 16944/2020
Tandil, 13/08/2020
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente habilitadas como "Hospedaje", las instalaciones ubicadas en calle Saavedra Lamas Nº 1351, de este Partido, propiedad de la Sra. Mariela Ciccimarra, CUIT Nº: 27-20945009-2.
ARTÍCULO 2°: La autorización para habilitación estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes.
ARTÍCULO 3°: Otórgase un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para dar inicio al trámite de presentación de la documentación de obra de referencia, ante los organismos técnicos municipales de competencia, tendiente a obtener la convalidación del proyecto, vencido el cual sin darse cumplimiento, dará lugar a considerar desistido el trámite.
ARTÍCULO 4°: En caso de desistimiento de la gestión o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades de la parcela, a lo que establezca el Plan de Desarrollo Territorial en ese momento. Una eventual prosecución de la gestión administrativa por parte de ésta, deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe de la autoridad correspondiente acerca de las causas que provocaron la paralización del trámite.
ARTÍCULO 5°: La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren la propietaria y/o el profesional a designar, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio urbanístico obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 13029/17, con la Sra. Mariela Ciccimarra -DNI Nº 20.945.009- (requirente), en carácter de propietaria del inmueble citado en el Artículo 1º, el cual tiene por objeto el permiso para habilitar un comercio para desarrollar actividades en el rubro "Servicio de Alojamiento y hospedaje temporal" en dicho inmueble, siendo éste un uso prohibido en la zona, y por el que el requirente deberá abonar un incremento en la Tasa Unificada de Actividades Económicas, del CIEN POR CIENTO (100%) que le corresponde al comercio una vez habilitado, sobre el total de la liquidación de la tasa sin descuento por pago en término correspondiente, según declaración jurada de facturación mensual, en concepto de participación municipal de la renta urbana extraordinaria generada como consecuencia de la decisión administrativa dictada en razón de la solicitud del requirente, la cual permite habilitar un uso prohibido en dicho inmueble, y cuyo monto estará afectado al destino que establece la Ordenanza Nº 12.680; ello en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 12.679/11 (Convenios Urbanísticos) modificado por Ordenanza Nº 12.948/12.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.
Registrada bajo el N° 16944
REF: Asunto N° 110/2020 Expte. N° 2017/13029/00
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)