Boletines/Coronel Rosales

Decreto Nº284/2020

Decreto Nº 284/2020

Coronel Rosales, 01/07/2020

Visto

 Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº S-339/19 correspondientes a la Licitación Privada Nº 03/2020 instrumentada para la adjudicación de la Obra denominada “Ampliación edilicia destino local Dirección Jardín de Infantes Nº 917”, la Resolución de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de fecha 16 de Junio de 2.020, Y

Considerando

Que mediante Decreto Nº 182/20 se dispuso el llamado a Licitación Privada Nº 03/20 instrumentada para la adjudicación de la Obra denominada “Ampliación edilicia destino local Dirección Jardín de Infantes Nº 917”.-

Que la presente contratación tiene por objeto la ampliación edilicia del Jardín de Infantes Nro. 917 de éste Distrito mediante la construcción de un local destinado a la Dirección del establecimiento.-

Que efectuadas las invitaciones pertinentes las firmas “Fernando Rodolfo Fulgelzi”, “Marego S.A.” y Talleres BJ Irrazabal S.A.”, presentaron las diversas ofertas que corren agregadas en estas actuaciones.-

Que, previo dictamen legal del Área con competencia legal del Municipio, por Resolución de fecha 16 de Junio de 2.020 de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento se intimó a los oferentes la subsanación y cumplimientos de las deficiencias advertidas en cada una de las ofertas presentadas.-

Que notificados fehacientemente todos los interesados de la mencionada Resolución las firmas “Marego S.A.” y “Talleres B. J. Irrazabal S.A.” dieron cumplimiento a las observaciones efectuadas en tanto que la firma “Fernando Rodolfo Fulgelzi” no ha hecho presentación alguna correspondiendo, consecuentemente, desestimar la misma (Art. 23 PBCG).-

Que mediante el área legal municipal se cumplimentó análisis legal y técnico de los aspectos formales de las diversas ofertas presentadas.-

Que analizadas por parte de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de esta Comuna las diferentes ofertas se eleva informe de fecha 29 de Junio de 2.020 según el cual se sugiere adjudicar esta Licitación Privada Nº 03/20 en favor de la firma “Marego S.A.” por resultar su cotización la mas baja y, consecuentemente, la económicamente mas beneficiosa para el Municipio.-

Que se ha cumplido lo dispuesto por los Arts. 132, 133 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Arts. 104 y cctes. del Decreto Provincial Nº 2980/00- RAFAM).-

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades DECRETA

ARTÍCULO 1º: Desestimar por los fundamentos expuestos la oferta presentada por la firma “Fernando Rodolfo Fulgenzi” (Art. 23 PBCG).-

ARTICULO 2º: Adjudicara la firma "Marego S.A." la Licitación Privada Nº 03/20 instrumentada para la ejecución de la Obra denominada “Ampliación edilicia destino local Dirección Jardín de Infantes Nº 917” por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.705.462,57.-) con un plazo de ejecución de obra de ciento veinte (120) días contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Obra (Art. 47 PBCG y Art.4 del PBGP).-

ARTICULO 2º: Notifíquese el presente acto administrativo e intimase al adjudicatario para que comparezca al Área de Asuntos Legales de la Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales en el término de treinta (30) días corridos, contados desde su notificación, con la documentación exigida por los Arts. 40 y 41 del PBCG y demás documentación que fuere requerida por el Pliego de Bases y Condiciones a efectos de proceder a la suscripción del pertinente Contrato de Obra.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas y Planeamiento.-

ARTICULO  4º:Regístrese.  Tome  conocimiento   la   Secretaría   de   Economía y de Gobierno, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese en la forma de estilo a las firmas participantes y a la firma adjudicataria. Gírese a Asuntos Legales, Contaduría General, Departamento de Compras y Tesorería Municipal para su cumplimiento.- Hecho, resérvese.-

DECRETO Nº284/2020