Boletines/Coronel Rosales
Decreto Nº 237/2020
Coronel Rosales, 09/06/2025
Visto
Las actuaciones realizadas en el expediente S-155/16, relacionadas con la conformación de las diferentes Juntas y Comisiones, las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Ordenanza Municipal N°3561, Y
Considerando
Que la Ordenanza Municipal N°3.561 del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Coronel Rosales establece en sus Artículos 79, 80, 83 y cctes. la creación, conformación y funcionamiento de: a) Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones, b) Junta de Disciplina, c) Junta Médica y d) Comisión de Seguridad e Higiene.-
Que las Entidades Sindicales con personería gremial que representan a los Trabajadores Municipales de Coronel Rosales, el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), han presentado los listados de agremiados que conformarán las diferentes juntas tal como emerge de las actuaciones que obran en estos autos.-
Que con motivo del cambio de autoridades del Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) el citado gremio ha presentado solicitud indicando los nuevos Agentes Municipales que habrán de conformar las diferentes Juntas y Comisiones en representación de la Entidad y de conformidad con lo previsto por el CCT.-
Que, por su parte, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) ha notificado en autos un cambio en la titularidad de la Junta de Disciplina con respecto a su representante.-
Que este Departamento Ejecutivo mediante nota del Intendente Municipal y con motivo de cambios sufridos en los integrantes que conforman el Gabinete de Gobierno ha requerido la modificación de los nombramientos de sus representantes en las diversas Juntas y Comisiones, tal como surge de las actuaciones que obran en las presentes actuaciones.
Que, atento los requisitos de admisibilidad establecidos por el Art. 81 del C.C.T., corresponde analizar los antecedentes de los profesionales médicos designados por el STM para la conformación de la Junta Médica pertinente.-
Que el Art. 81 del C.C.T., marco regulatorio de Junta Médica, establece: “Integración. Se constituirá una Junta Médica integrada por tres (3) profesionales médicos, designados dos (2) de ellos por el Departamento Ejecutivo municipal mediante decreto y uno (1) de ellos por las Entidades Sindicales con personería Gremial que representen a los Trabajadores Municipales por resolución de Comisión Directiva. Los integrantes deberán ser médicos con matrícula vigente en la Provincia de Buenos Aires, con una antigüedad en el ejercicio de la profesión no inferior a 10 años, y no necesariamente deberán ser dependientes de la Comuna…” Que el Sindicato de Trabajadores Municipales, en el marco del Expte. Nº S-348/19 y conforme copia adjunta en estas actuaciones, en su carácter de gremio con representatividad mayoritaria ha propuesto como integrantes de la Junta Médica existente en el ámbito de la Secretaría de Salud al Dr. Sergio Galván (titular) y al Dr. Claudio Presti (Suplente).-
Que obran en autos antecedentes profesionales de los médicos propuestos por el S.T.M. remitidos por el Dpto. de Personal Municipal.-
Que el Art. 81 del C.C.T. exige como presupuesto de admisibilidad como integrante de Junta Médica -más allá de contar con título médico habilitante- tener una antigüedad en la profesión no inferior a diez (10) años.-
Que de los antecedentes adjuntados por el Dpto. de Personal Municipal surge que el Dr. Sergio Ariel Galván, D.N.I. Nro. 27.388.355, cuenta a la fecha con una antigüedad profesional inferior a la requerida por el Art. 81 del C.C.T. lo que impide su nombramiento como médico integrante de la Junta Médica en tanto que el Dr. Claudio Fabián Presti, D.N.I. Nro. 21.624.973, cubre debidamente los requisitos de admisibilidad referidos.-
Que con base en estos antecedentes resulta necesario constituir con los nuevos miembros designados por el Departamento Ejecutivo y Entidades Gremiales la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones, la Junta de Disciplina, la Comisión de Seguridad e Higiene y la Junta Médica de acuerdo a la cantidad de afiliados de cada sindicato y a lo por ellos solicitado.-
Que en la actualidad el STM es el gremio con representatividad mayoritaria y ATE minoritaria sin perjuicio de, pese a ello, deber contar con mínimamente un representante titular en cada Comisión y Junta en cumplimiento con la Ordenanza 3.561.-
Por ello, El INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades DECRETA
ARTÍCULO 1º: Constitúyase la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones prevista por el Art. 79 y cctes. del C.C.T., la cual estará conformada por:
Titulares
Natalia Iglesias (Departamento Ejecutivo)
Beatriz Amiot (Departamento Ejecutivo)
Leandro Cagnoni (Departamento Ejecutivo)
Lorena Acosta (STM)
Raúl Almada (STM)
Mariela Donnari (ATE)
Suplentes
Walter Pereyra (Departamento Ejecutivo)
Gabriel Miranda (Departamento Ejecutivo)
Analía Ceballos (Departamento Ejecutivo)
Claudia Botter (STM)
Cecilia Novik (STM)
Marcela Brandan (STM)
ARTÍCULO 2º: Constitúyase la Junta de Disciplina prevista por el Art. 80 y cctes. del C.C.T., la cual estará conformada por:
Presidente
Abigail Gómez (Secretaria de Gobierno – Departamento Ejecutivo)
Titulares
Mariano Ojeda (Departamentoto Ejecutivo)
Martín Ferster (Departamento Ejecutivo)
Ricardo Zapata (Departamento Ejecutivo)
Marcelo Sottile (STM)
Víctor Sarmiento (STM)
Mariela Donnari (ATE)
Suplentes
Amadeo Córdoba (Departamento Ejecutivo)
Ignacio Torrontegui (Departamento Ejecutivo)
Leandro Rodríguez (Departamento Ejecutivo)
Lorena Acosta (STM)
Adrián Carrasco (STM)
Claudia Botter (STM)
ARTÍCULO 3º: Con base y fundamentación en los antecedentes y cuestiones desarrollados en los “CONSIDERANDOS” constitúyase la Junta Médica prevista por el Art. 81 y cctes. del C.C.T., la cual estará conformada por:
Esteban Confini (Municipio)
Claudio Fabián Presti (STM)
El tercer integrante necesario para la debida constitución de la Junta Médica será designado por el Departamento Ejecutivo de los médicos empleados municipales especialistas en la materia según sea enfermedad psíquica o física designados por el Departamento Ejecutivo en los términos del Artículo 81 del CCT.-
ARTÍCULO 4º:Constitúyase la Comisión de Higiene y Seguridad prevista por el Art. 83 y cctes. del C.C.T., la cual estará conformada por
Carlos Montero (Departamento Ejecutivo)
Facundo Tiburzi (Departamento Ejecutivo)
Marcelo Sottile (STM)
Fabio Bazán (ATE)
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Srta. Secretaria de Gobierno.-
ARTÍCULO 6º: Regístrese.- Tomen conocimiento el Intendente Municipal y sus áreas dependientes, las correspondientes a esta Secretaria, las Secretarías de Economía, Salud, Desarrollo Social, Servicios y Obras y Planeamiento, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio comuníquese a las jerarquías inferiores que corresponda.- Notifíquese a STM y ATE.- Hecho, archívese.-
DECRETO Nº237/2020